MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 853/2012
Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Federación de Sindicatos y Uniones de Trabajadores Municipales de la Provincia de Salta.
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el expediente Nº 141.090/10 del Registro de la DELEGACION REGIONAL SALTA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y
CONSIDERANDO:
Que la FEDERACION DE SINDICATOS Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SALTA (FE.S.U.TRA.M.S.), con domicilio legal en la calle Caseros Nº 1380, de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA solicita su Inscripción Gremial.
Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes: 1) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ORAN, con Inscripción Gremial Nº 1440; 2) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE COLONIA SANTA ROSA, con Inscripción Gremial Nº 2394, 3) UNION DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TARTAGAL, con Inscripción Gremial Nº 2766, 4) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROSARIO DE LERMA, con Inscripción Gremial Nº 1992, 5) UNION TRABAJADORES MUNICIPALES DE SALTA, con Personería Gremial Nº 1524 y 6) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE EMBARCACION (S.O.E.M.E.), con Inscripción Gremial Nº 2784.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551; encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE SINDICATOS Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SALTA (FE.S.U.TRA.M.S.), con domicilio legal en la calle Caseros Nº 1380, de la Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a los sindicatos, asociaciones y uniones de primer grado que representan a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con las Municipalidades de la Provincia de SALTA, con zona de actuación en los Municipios de San Ramón de la Nueva Orán, Colonia Santa Rosa, Tartagal, Rosario de Lerma y Embarcación y la Ciudad de Salta, todos de la Provincia de SALTA.
ARTICULO 2º — Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 8/114 del Expediente Nº 142.005/10 agregado a fojas 9 del Expediente Nº 141.703/10 (fojas 263), procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º — A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º — Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4) de la Ley Nº 23.551.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Fecha de publicación 11/10/2012