Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1880/2012

Recházase recurso interpuesto contra Resolución Nº 381/2009 del entonces Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 37.885/2009 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 2409 de fecha 25 de noviembre de 2008 se procedió a llamar a concurso a través de una selección abierta y general para la cobertura de diversos cargos vacantes del entonces SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), en el ámbito del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que el Organo de Selección respectivo evaluó a los postulantes inscriptos y elaboró un orden de mérito en base a las calificaciones obtenidas por los candidatos.

Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 381 de fecha 14 de agosto de 2009 se aprobó el orden de mérito definitivo correspondiente a los cargos Nivel B - “Asesor especializado en temas institucionales” y Nivel B - “Asesor especializado en actividades institucionales”.

Que el postulante Doctor D. Miguel Angel FRANCONERI interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 381/09, solicitando se anule el orden de mérito en cuestión y se apruebe el que corresponda conforme a derecho.

Que el recurrente fundamentó su petición señalando que el Organo de Selección no trató su presentación en la que objetó el Orden de Mérito Provisorio, lo cual no resultaría, a su entender, casualidad, sino que sería para evitar reconocer lo acertado de dicha impugnación.

Que, asimismo, el reclamante señala que tal situación afectaría un elemento esencial del acto administrativo, toda vez que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias establece que antes de su emisión deben cumplirse todos los procedimientos esenciales y sustanciales previstos, como así también los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.

Que el actuante continuó señalando que también resultaban atacables las Actas del Organo de Selección y sus decisiones, las cuales llevaron al entonces señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a aprobar el orden de mérito, lo cual convertía en nula la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 381/09, toda vez que no se habría realizado un análisis acertado de sus impugnaciones.

Que, asimismo, el causante expresó que poseía antecedentes laborales y docentes, como así también experiencia en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL mayores que el resto de los postulantes competidores en los citados perfiles, razón por la cual las calificaciones obtenidas resultaban nulas y arbitrarias.

Que, por último, el causante sostuvo que la resolución que recurrió no cumplía adecuadamente con la motivación que debe tener y se alejaba del elemento finalidad previsto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, entendiendo que en todo momento se intentó alejarlo del primer lugar en el concurso a fin de favorecer a otros concursantes.

Que el Organo de Selección se expresó mediante las Actas Nº 7/09 y Nº 10/09, rechazando las impugnaciones oportunamente presentadas por el recurrente y afirmando que los puntajes de formación académica y experiencia laboral se encuentran debidamente obtenidos tomando en cuenta los requerimientos de las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo y las competencias técnicas, de gestión y generales a evaluar.

Que las conclusiones del Organo de Selección sólo podrían ser atacadas por considerarlas la derivación de un juicio basado en un error de hecho o en una manifiesta arbitrariedad, lo cual según se desprende de las constancias del expediente no ha sucedido, toda vez que la opinión del Organo se encuentra debidamente fundada en las Actas respectivas y resulta adecuada al análisis que les fue solicitado.

Que, en consecuencia, mediante Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 74 de fecha 2 de marzo de 2010 se desestimó el recurso impetrado contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 381/09.

Que el citado postulante efectuó una nueva presentación en la que amplió los fundamentos del recurso oportunamente desestimado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO entendió que los argumentos expuestos por el recurrente en su presentación guardan identidad con los esgrimidos en ocasión de deducir el recurso de reconsideración, no aportando nuevos elementos que permitan modificar el criterio sostenido.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio deducido por el Doctor D. Miguel Angel FRANCONERI contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 381/09.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestaron conformidad al dictado de la presente medida.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por el Doctor D. Miguel Angel FRANCONERI (D.N.I. Nº 18.334.798) contra la Resolución del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 381 de fecha 14 de agosto de 2009.

Art. 2° — Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por el Artículo 100 de dicho reglamento.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.

Fecha de publicación 12/10/2012