Edición del
10 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARIA DE CULTURA

Decreto 1870/2012

Recházase recurso interpuesto contra Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. Nº 174 y 1616/2009.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº 4885/2009 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el recurso de reconsideración interpuesto por la agente María Gabriela MEDUS contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, y se la reubicó en el Nivel D, Grado 8 del Agrupamiento General.

Que por la Resolución Conjunta ex S.G.P. y S.C. Nros. 37 y 657, respectivamente, de fecha 15 de marzo de 2010, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, por cuanto el acto administrativo recurrido aplicó las pautas previstas en el artículo 124, punto 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08, quedando en evidencia que el reencasillamiento se había ajustado a derecho.

Que, conforme lo prevé el artículo 88 in fine del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, se le notificó a la recurrente que disponía del término de ley para mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico en subsidio.

Que la impugnante no ha hecho uso del referido derecho de ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso, por lo que no se han acompañado al trámite, mayores elementos de juicio que permitan conmover el decisorio cuestionado.

Que a mérito de lo expuesto, no habiéndose verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto atacado así como también el procedimiento sustanciado debidamente fundados, sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho (conforme lo exige el Artículo 7º de la Ley Nº 19.549), corresponde desestimar, en esta instancia, el planteo impetrado.

Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo del recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la agente María Gabriela MEDUS contra la Resolución Conjunta ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009.

Que, asimismo, se ha expedido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en los términos previstos en el artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 y el artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la agente María Gabriela MEDUS (DNI Nº 16.328.205), titular de un cargo Nivel D, Grado 8 del Agrupamiento General, Tramo General del SINEP de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, contra la Resolución Conjunta de la ex S.G. y G.P. y S.C. Nros. 174 y 1616, respectivamente, de fecha 24 de junio de 2009, por la cual se dio por aprobado a partir del 1º de diciembre de 2008 el reencasillamiento del personal permanente de la citada Secretaría en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º — Hágase saber a la recurrente, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, que la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, sin perjuicio del derecho que le asiste de deducir el recurso previsto en el artículo 100 del mismo cuerpo legal.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

Fecha de publicación 12/10/2012