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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “B” 10.451. 18/09/2012.

Ref.: Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526. Actualización.

ANEXO


B.C.R.A.
SUSTANCIACION Y SANCION EN LOS SUMARIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 41 DE LA LEY 21.526
Sección 3. Régimen de facilidades de pago para deudores de multas impuestas en sumarios.


3.1. A solicitud de un sancionado al pago de una multa impuesta, en los sumarios instruidos en el marco de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones complementarias o bajo el Régimen Penal Cambiario, el Banco Central de la República Argentina podrá otorgar facilidades en las condiciones que se disponen a continuación.
3.2. La Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos resolverá todos los casos que se planteen en base a la normativa siguiente, y dispondrá la utilización de formularios tipo, que serán aprobados por esta instancia y cuya utilización será condición indispensable para la consideración de cualquier petición que se formule, en el marco del otorgamiento del plan de facilidades y para el mantenimiento del mismo.
3.3. Presentación de la solicitud de concesión de plazos.
3.3.1. Acreditar con la presentación de esta solicitud el depósito del 5% del monto de la sanción impuesta, el cual será imputado como pago a cuenta de las últimas cuotas, aun en los casos de desistimiento posterior de la solicitud de pago en cuotas y de no concretarse el acuerdo de facilidades.
3.3.2. Acreditar con la presentación de esta solicitud el depósito de una suma equivalente al 0,5% (un medio por ciento) del monto de la sanción impuesta, en concepto de cargo por gastos administrativos. En ningún caso este pago podrá ser superior a la suma de $ 1.000,00 (un mil pesos). De aceptarse la solicitud, también, será considerado como pago a cuenta de las últimas cuotas de la sanción impuesta.
3.3.3. Estará a cargo de la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, todo tipo de comunicación o requerimiento al interesado relacionada con las cuestiones que se planteen y fijará, en cada caso, un plazo cuyo incumplimiento significará el desistimiento automático de la petición de pago en cuotas, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.4. Condiciones inexcusables para el otorgamiento de facilidades.
3.4.1. Presentación de una declaración jurada sobre la situación patrimonial y de solvencia del sancionado, y la pertinente documentación respaldatoria.
3.4.2. Asunción por un tercero de la obligación de cancelar el importe total de la multa impuesta, hasta un máximo de $ 300.000,00 (trescientos mil pesos) con más todos los intereses y demás accesorios, costos y costas judiciales y extrajudiciales, en carácter de codeudor solidario, liso, llano y principal pagador.
3.4.3. En caso de sanciones por montos que superen la suma de $ 300.000,00 (trescientos mil pesos) el sancionado garantizará el cumplimiento del acuerdo solicitado con garantías reales a satisfacción del B.C.R.A.
3.4.4. Presentación de una declaración jurada sobre la situación patrimonial y de solvencia del codeudor solidario, acompañada de la pertinente documentación respaldatoria. El patrimonio del codeudor no podrá ser inferior al 125% del monto de la multa impuesta, con más sus intereses, durante todo el tiempo de duración del plan de pagos.


Versión: 5a.
COMUNICACION “B” 10.451Vigencia:
18/09/2012
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3.5. La Subgerencia de Control de Fideicomisos, instrumentará el compromiso de pago del interesado y del codeudor, el que deberá ser aprobado por la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos. Si existieren acciones judiciales para el cobro de la multa en trámite, el acuerdo deberá ser presentado para su homologación judicial.
3.6. Se otorgarán 24 (veinticuatro) cuotas mensuales y consecutivas; salvo que: a) esta cantidad de cuotas supere el vencimiento del plazo para la prescripción de las multas previsto en el artículo 42 de la Ley 21.526 y/o b) el valor de cada cuota resulte inferior a $ 500,00 (quinientos pesos).
3.7. Durante el tiempo que transcurra desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa y hasta su íntegro pago, se devengará un interés compensatorio equivalente a la tasa de interés por depósitos en pesos a plazo fijo a 30 días que se divulga a través del Boletín Estadístico del Banco Central de la República Argentina, incrementada en un punto porcentual, vigente al último día hábil del mes inmediato anterior a la fecha de firma del convenio de pago.
3.8. El procedimiento previsto en este marco normativo es facultativo e instituido en beneficio del sancionado, a efectos de facilitarle el cumplimiento de la pena pecuniaria impuesta, siendo el primer efecto la suspensión de la ejecución fiscal, para lo cual el sancionado deberá concurrir en el momento que se le indicará a los fines de firmar un escrito en el que se solicitará la suspensión de los plazos procesales por un plazo de 35 días hábiles. Se entenderá conferida la autorización de este Cuerpo para tal suspensión de plazos, en los términos del artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a los representantes del Banco que actúen en cada proceso.
Por ello todos los plazos que se fijen serán perentorios, todas las providencias que se dicten serán irrecurribles y toda petición no proveída dentro de los diez (10) días hábiles de su presentación se considerará tácitamente denegada.
El impulso procesal queda a cargo del sancionado, quien deberá instar el procedimiento de forma tal que si el acuerdo no se concreta dentro de los 45 días hábiles de su presentación originaria, automáticamente se remitirá copia íntegra de la carpeta formada al efecto a la Gerencia Principal de Asuntos Legales para que esta tenga a su disposición todos los datos necesarios para iniciar o proseguir la ejecución fiscal.
3.9. No habiéndose iniciado acciones judiciales, cuando la resolución fuere de rechazo del plan de pagos propuesto, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines del inmediato inicio de las acciones judiciales para la ejecución de la multa con más sus intereses.
3.10. La falta de pago de cualquiera de las cuotas en término importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades. El sancionado y el codeudor solidario serán intimados a depositar esas sumas dentro de los 5 días hábiles. Vencido ese plazo sin que se verificase la cancelación total de la multa, sus intereses y gastos, se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines del inicio de acciones tendientes a la ejecución de la obligación.


Versión: 5a.
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3.11. Será condición necesaria para el mantenimiento del plan de facilidades otorgado que tanto el sancionado como el codeudor actualicen semestralmente la información acerca de la composición de su patrimonio e ingresos, acompañando la documentación que a tales efectos determine la Gerencia Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos. El incumplimiento de esta obligación por cualquiera de ambos importará, sin necesidad de interpelación previa, la caducidad automática del plan de facilidades otorgado y hará inmediatamente exigible el saldo adeudado, más sus intereses, que no serán susceptibles de nuevas facilidades.
3.12. Toda solicitud que implique espera, pago con títulos u otras especies, quita, diferimiento de inicio de acciones judiciales, y, en general, cualquier tipo de propuesta que no se ajuste estrictamente al presente régimen ni fuere de pago total al contado, será rechazada sin más trámite y se dará intervención a la Gerencia Principal de Asuntos Legales a los fines de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.13. Cuando ya se hubiese iniciado la ejecución judicial para el cobro de la multa, será condición para el otorgamiento de facilidades, que el ejecutado asuma la totalidad de los costos y costas de ese juicio. En tal caso se mantendrán las medidas cautelares que se hubieren trabado, hasta que se dé íntegro cumplimiento al plan de facilidades otorgado.
3.14. La Subgerencia de Control de Fideicomisos tendrá a su cargo la gestión de cobranza.
3.15. Se dará cuenta mensualmente a la Comisión del Directorio con competencia en el área jurídica de la aplicación del presente régimen.
3.16. Al notificarse la resolución sancionatoria, se pondrá en conocimiento de los sancionados la existencia del presente régimen de facilidades de pago.
3.17. El presente cuerpo normativo será de aplicación aun para el pago de las multas impuestas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta norma, con o sin ejecución judicial iniciada, exceptuando los casos de facilidades de pago que se encuentren en curso de cumplimiento regular.
3.18. Todas las propuestas de pago aún no otorgadas deberán adecuarse a la presente normativa dentro de los 10 días hábiles contados desde su publicación en el Boletín Oficial. El vencimiento de ese plazo sin que el sancionado hubiere adecuado su propuesta de pago, o su oposición a hacerlo, significará el desistimiento automático de la petición, debiendo procederse al inmediato inicio de la ejecución judicial de la multa impuesta.
3.19. La solicitud de facilidades de pago y la asunción de los compromisos pertinentes según este régimen respecto de las multas impuestas por el desempeño de las tareas de auditoría externa (artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras) deberán ser suscriptas por el sancionado y sus fiadores solidarios, conforme a lo establecido en las respectivas normas.


Versión: 4a.
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A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de comunicarles que, por razones de reordenamiento funcional, corresponde actualizar la Sección 3. de las normas sobre “Sustanciación y sanción en los sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526”.
A tales efectos, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de referencia.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
CLAUDIO A. GATTI, Subgerente de Ordenamiento Normativo. — RICARDO A. MAZZARONE, Gerente Principal de Administración de Activos y Control de Fideicomisos

e. 12/10/2012 Nº 102892/12 v. 12/10/2012

Fecha de publicación 12/10/2012