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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5356. 21/09/2012.

Ref.: Circular. REMON 1 - 872 LISOL 1 - 561. Efectivo mínimo. Posición Global neta de moneda extranjera. Modificaciones.

ANEXO


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 3. Incumplimientos.


3.1. Cargo.
3.1.1. Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en pesos y en títulos e instrumentos de regulación monetaria denominados en esa moneda y de la integración mínima diaria en pesos estarán sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados para depósitos en pesos, informada para el último día hábil del pertinente período.
Las deficiencias de integración en moneda extranjera y en títulos e instrumentos de regulación monetaria denominados en esa moneda quedan sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informadas para el último día hábil del pertinente período o la última disponible, de ambas la mayor.
Cuando se verifiquen concurrentemente deficiencias en la posición en promedio y en la integración mínima diaria en un mismo mes o trimestre, corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor.
Para determinar las deficiencias de la posición en promedio, se considerarán:
i) aquellas por las que no se haga uso de la opción de su traslado.
ii) aquellas que no sean susceptibles de ser trasladadas al mes siguiente por exceder del margen admitido.
3.1.2. Los cargos podrán ser reducidos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes y ponderando las causales que originaron el incumplimiento.
3.1.3. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50% a la aplicable a la deficiencia, según lo previsto en el punto 3.1.1.
3.1.4. El cargo se calculará con la siguiente expresión:
c = D * TNA / 36500
Donde
c: importe del cargo.


Versión: 13a.
COMUNICACION “A” 5356Vigencia: 21/09/2012Página 1


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 5. Responsables y sanciones.


5.1. Responsables de la política de liquidez.
La entidad financiera informará a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, los nombres de los responsables del manejo de la política de liquidez —que comprende la adopción de los recaudos para el cumplimiento de la integración del efectivo mínimo y el seguimiento de la posición de liquidez— (funcionarios y/o gerente del área), del Gerente General y del director o consejero o máxima autoridad en el país en el caso de entidades extranjeras, a quien se debe reportar la función.
Cuando se produzcan cambios en esa nómina, se deberá actualizar la información dentro de los 10 días corridos de operada la modificación.
5.2. Responsabilidades.
Los funcionarios designados serán responsables en caso de cómputos indebidos que originen disminuciones en la exigencia de efectivo mínimo.
Los mecanismos o modalidades que, a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hagan presumir la existencia de tales cómputos, determinarán la obligación de que la entidad financiera brinde las explicaciones sobre la materia dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento.
La Superintendencia se expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los descargos.
5.3. Sanciones.
La verificación de infracciones determinará la aplicación de las siguientes sanciones:
5.3.1. Multa de 5 a 10% de los importes indebidamente computados, acumulando las sumas de los últimos 12 períodos.
La entidad financiera y las aludidas personas serán solidariamente responsables por las multas que se impongan.
5.3.2. Inhabilitación de 5 a 20 años para el desempeño de funciones en la actividad financiera por parte de las personas responsables del área de liquidez.
Las sanciones tendrán ejecución inmediata, sin perjuicio del derecho a recurrir que acuerda la Ley de Entidades Financieras.


Versión: 5a.
COMUNICACION “A” 5356Vigencia: 21/09/2012Página 1


B.C.R.A.
EFECTIVO MINIMO
Sección 6. Disposiciones transitorias.


6.1. Tratamiento de los depósitos especiales vinculados a la exteriorización y la repatriación de capitales con motivo de la Ley 26.476.
El defecto de aplicación de recursos correspondiente a depósitos en pesos que se determine en un mes se computará por un importe equivalente en el cálculo de la exigencia de efectivo mínimo en pesos de ese período.
Asimismo, hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional reglamente el destino de la capacidad de préstamo, tanto en pesos como en moneda extranjera, los defectos de aplicación serán remunerados por esta Institución. A ese fin deberán ser considerados en los cálculos de la retribución de los saldos de las cuentas abiertas en el Banco Central —puntos 2.4. y 2.5., respectivamente—.
6.2. Integración mínima diaria en moneda extranjera.
6.2.1. Desde el 1.11.11 se excluirá de la base de cálculo del requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera el defecto de aplicación de recursos en esa especie.
6.2.2. Desde el 1.6.12 se suspende el requerimiento de integración mínima diaria en moneda extranjera a que se refiere el punto 2.3. de la Sección 2.
6.3. Admitir que, para la posición en pesos, las entidades financieras deduzcan de la exigencia en promedio de efectivo mínimo, el porcentaje del importe —que surge del siguiente cronograma— correspondiente a la integración realizada en marzo de 2012 con efectivo, efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales, luego de computar las restantes partidas admitidas como integración y sin exceder el importe necesario para alcanzar la posición de equilibrio (sin exceso ni defecto) en dicho mes.


Período
% admitido
Septiembre de 2012.100
Octubre y noviembre de 2012.75
De diciembre de 2012 a febrero de 2013.25
Desde marzo de 2013.0


6.4. La deducción establecida en el punto precedente no se considerará a los fines de determinar la integración mínima diaria en pesos contemplada en el punto 2.3.
6.5. Cronograma transitorio de las tasas previstas para la determinación de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, establecidas en el punto 1.3. de la Sección 1.
A efectos de la determinación de la exigencia de efectivo mínimo sobre depósitos en pesos, deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las tasas previstas en el siguiente cronograma, de acuerdo con la ubicación de cada casa operativa que haya captado el depósito conforme a las categorías previstas en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2:


Versión: 13a.
COMUNICACION “A” 5356Vigencia: 21/09/2012Página 1

ConceptoCategorías
Oct a Nov-12Dic-12 a Feb-13
III a VIIII a VI
1.3.1.Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.181717,516
1.3.2.Depósitos en caja de ahorros, en cuenta básica y en cuenta gratuita universal.181717,516
1.3.2.1.En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.)
1.3.3.Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, “Fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción”, “Sueldo/de la seguridad social”, “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”.
1.3.3.1.En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.).181717,516
1.3.4.Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.4.1.En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.).181717,516
1.3.5.Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados181717,516
1.3.7.Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” —incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras—, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11., 1.3.12., 1.3.13. y 1.3.15., según su plazo residual:
1.3.7.1.En pesos.
i) Hasta 29 días.13,51313,2512,5
ii) De 30 a 59 días.10,51010,259,5
iii) De 60 a 89 días.6,566,255,5
iv) De 90 a 179 días1,511,250,5
v) De 180 días o más0000
Quedan incluidos en este punto, los depósitos con cláusula “CER”.
1.3.15.Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.15,501515,2514,50


Para los demás acápites del punto 1.3. y hasta la posición de febrero de 2013, corresponderá aplicar las tasas vigentes al 21/09/2012.


Versión: 1a.
COMUNICACION “A” 5356Vigencia: 21/09/2012Página 2


EFECTIVO MINIMO
TEXTO ORDENADONORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Sec.PuntoPárr.Com.AnexoSec.PuntoPárr.
1.1.3.11.“A” 35491.Según Com. “A” 4179, 4388, 4549 y 4851.
1.3.12.“A” 41792.Según Com. “A” 4406, 4449, 4707 y 4851.
1.3.13.“A” 43602.
1.3.14.“A” 47546.
1.4.“A” 39053.Según Com. “A” 4179, 4449 y 4473.
1.5.“A” 3274II1.1.5.Según Com. “A” 3498.
1.6.“A” 3274II1.1.6.
1.6.1.“A” 3274II1.1.6.1.Según Com. “A” 4405 y 4449.
1.6.2.“A” 3274II1.1.6.2.Según Com. “A” 3304 y 4449.
1.7.“A” 3498único1.1.8.Según Com. “A” 4147.
2.2.1.“A” 3274II2.2.1.Según Com. “A” 3498, 3597, 4716 (incluye aclaración interpretativa), 4815 y “B” 9186.
2.1.1.“A” 3274II2.2.1.2.Según Com. “A” 3304, 3498, 4016 y 4147.
2.1.2.“A” 3498único2.2.1.3.Según Com. “A” 4147.
2.1.3.“A” 3274II2.2.1.3.Según Com. “A” 3498, 4147, 4276 y 5194.
2.1.4.“A” 3274II2.2.1.4.
2.1.5.“A” 40161.
2.1.6.“A” 47162.Según Com. “B” 9186.
2.2.“A” 3274II2.2.2.Según Com. “A” 3498, 4449, 4716 y 5299.
2.3.“A” 33652.Según Com. “A” 3387, 3470, 3498, 3549, 3597, 3732, 3824, 4016, 4449, 4716, 5152, 5299 y “B” 9186.
2.4.“A” 41473.Según Com. “A” 4276, 4449, 4509, 5152 y 5299.
2.5.“A” 41473.Según Com. “A” 4393, 4509, 4716 y 5299.
3.3.1.“A” 3274II3.3.1.
3.1.1.“A” 3274II3.3.1.1.Según Com. “A” 3326, 3365, 3498, 3549, 3905, 4276, 4449, 4473, 4707, 4716, 4862, 5356 y “B” 9186.
3.1.2.“A” 3274II3.3.1.2.
3.1.3.“A” 3274II3.3.1.3.Según Com. “A” 3326.
3.1.4.“A” 3274II3.3.1.4.
3.2.“A” 3274II3.3.2.
3.2.1.“A” 3274II3.3.2.2.1.Según Com. “A” 4449.
3.2.2.“A” 3274II3.3.2.2.2.Según Com. “A” 4449.
3.3.“A” 3274II3.3.3.Según Com. “A” 3498.
3.3.1.“A” 3274II3.3.3.1.Según Com. “A” 4771.
3.3.2.“A” 3274II3.3.3.2.
4.4.1.“A” 3274II4.4.1.
5.5.1.“A” 3274II5.5.1.Según Com. “A” 3498.
5.2.“A” 39055.Según Com. “A” 5356.
5.3.“A” 39055.Según Com. “A” 4449.
6.6.1.“A” 4916
6.2.1.“A” 52463.
6.2.2.“A” 5312Según Com. “A” 5333.
6.3.“A” 52992.Según Com. “A” 5356.
6.4“A” 52993.
6.5.“A” 53566.


B.C.R.A.
POSICION GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA
Sección 3. Incumplimientos.


3.1. Cargos.
Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a dos veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informada para el último día hábil del pertinente mes o la última disponible, de ambas la mayor.
Para determinar el cargo en función de la tasa de interés de las letras del Banco Central de la República Argentina, se tomará en cuenta la tasa de corte aceptada que informe esta Institución, la cual se encuentra expresada en forma nominal anual vencida, correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe.
Si en una misma fecha se adjudican letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo.
Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50% a la aplicable a los excesos a estas relaciones.


Versión: 2a.
COMUNICACION “A” 5356Vigencia: 21/09/2012Página 1


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “POSICION GLOBAL NETA DE MONEDA EXTRANJERA”


TEXTO ORDENADO
NORMA DE ORIGENOBSERVACIONES
Sec.PuntoPárr.Com.AnexoSec.PuntoPárr.
1.1.1.“A” 38891.Según Com. “A” 4135, 4140, 4150 y 4577.
1.2.“A” 43502.
2.2.1.“A” 38891.Según Com. “A” 4577 y “A” 4598.
2.2.“A” 38891.Según Com. “A” 4350 y “A” 4598.
3.“A” 38891.Según Com. “A” 4350 y 5356.
4.“A” 46865.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, a partir del 1.3.13., el punto 1.3. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por el siguiente:
“1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes tasas que, en el caso de operaciones en pesos, dependerán de la categoría a la que pertenezca la localidad en la que se encuentre radicada la casa operativa en la que se efectúen, conforme a lo establecido en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

ConceptoTasas en %
1.3.1.Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.Categoría ICategorías II a VI
1.3.2.Depósitos en caja de ahorros, en cuenta básica y en cuenta gratuita universal.1715
1.3.2.1.En pesos. 1715
1.3.2.2.En moneda extranjera.2020
1.3.3.Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, “Fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción”, “Sueldo/de la seguridad social”, “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”.
1.3.3.1.En pesos. 1715
1.3.3.2.En moneda extranjera.2020
1.3.4.Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.4.1.En pesos.1715
1.3.4.2.En moneda extranjera.2020
1.3.5.Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.1715
1.3.6.Depósitos en cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias, computables para la integración de su efectivo mínimo.100100
1.3.7.Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” —incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras—, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11. a 1.3.14., según su plazo residual:
1.3.7.1.En pesos.
i) Hasta 29 días.1312
ii) De 30 a 59 días.109
iii) De 60 a 89 días.65
iv) De 90 a 179 días.10
v) De 180 días o más.00
Quedan incluidos en este punto, los depósitos con cláusula “CER”.
1.3.7.2.En moneda extranjera.
i) Hasta 29 días.2020
ii) De 30 a 59 días.1515
iii) De 60 a 89 días.1010
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 días o más.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.8.Obligaciones por líneas financieras del exterior (no instrumentadas mediante depósitos a plazo ni títulos valores de deuda a los que les corresponde aplicar las exigencias previstas en los puntos 1.3.7. y 1.3.9., respectivamente).00
1.3.9.Títulos valores de deuda (comprendidas las obligaciones negociables), según su plazo residual:
a) En pesos.
i) Hasta 29 días.1414
ii) De 30 a 59 días.1111
iii) De 60 a 89 días.77
iv) De 90 a 179 días.22
v) De 180 días o más.00
b) En moneda extranjera
i) Hasta 29 días.2020
ii) De 30 a 59 días.1515
iii) De 60 a 89 días.1010
iv) De 90 a 179 días.55
v) De 180 a 365 días.22
vi) Más de 365 días.00
1.3.10.Obligaciones con el Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros.00
1.3.11.Depósitos a la vista y a plazo fijo efectuados por orden de la Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.
1.3.11.1.En pesos.1010
1.3.11.2.En moneda extranjera.1010
1.3.12.Depósitos —cualquiera sea su modalidad— que constituya el haber de fondos comunes de inversión.
1.3.12.1.En pesos.1919
1.3.12.2.En moneda extranjera.2020
1.3.13.Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del exterior - Decreto 616/05.100100
1.3.14.Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.1514”


2. Incorporar, con vigencia a partir del 1.12.12., a continuación del punto 1.4. de la Sección 1. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, el siguiente punto:
“1.5. Disminución de la exigencia en promedio en pesos.
La exigencia se reducirá de acuerdo con la participación en el total de financiaciones al sector privado no financiero en pesos en la entidad de las financiaciones a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) en la misma moneda —conforme a la definición contenida en las normas sobre “Determinación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa”— considerando ese encuadramiento al momento del otorgamiento, según la siguiente tabla sin poder superar el importe de la exigencia previamente determinada:


Participación, de las financiaciones a MiPyMES respecto del total de financiaciones al sector
privado no financiero, en la entidad.
En %
Deducción (sobre el total de los
conceptos incluidos en pesos).
En %
Menos del 40,00
Entre el 4 y menos del 60,25
Entre el 6 y menos del 80,50
Entre el 8 y menos del 100,75
Entre el 10 y menos del 121,00
Entre el 12 y menos del 141,25
Entre el 14 y menos del 161,50
Entre el 16 y menos del 181,75
Entre el 18 y menos del 202,00
Entre el 20 y menos del 222,25
Entre el 22 y menos del 242,50
Entre el 24 y menos del 262,65
Entre el 26 y menos del 282,80
Entre el 28 y menos del 302,90
30 o más3,00”


3. Reemplazar el punto 3.1.1. del texto ordenado sobre “Efectivo mínimo” por el siguiente:
“3.1.1. Las deficiencias de integración del efectivo mínimo en pesos y en títulos e instrumentos de regulación monetaria denominados en esa moneda y de la integración mínima diaria en pesos estarán sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados para depósitos en pesos, informada para el último día hábil del pertinente período.
Las deficiencias de integración en moneda extranjera y en títulos e instrumentos de regulación monetaria denominados en esa moneda quedan sujetas a un cargo equivalente a dos veces la tasa BADLAR de bancos privados en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informadas para el último día hábil del pertinente período o la última disponible, de ambas la mayor.
Cuando se verifiquen concurrentemente deficiencias en la posición en promedio y en la integración mínima diaria en un mismo mes o trimestre, corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor.
Para determinar las deficiencias de la posición en promedio, se considerarán:
i) aquellas por las que no se haga uso de la opción de su traslado.
ii) aquellas que no sean susceptibles de ser trasladadas al mes siguiente por exceder del margen admitido.”
4. Sustituir el punto 5.2. de la Sección 5. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por el siguiente:
“5.2. Responsabilidades.
Los funcionarios designados serán responsables en caso de cómputos indebidos que originen disminuciones en la exigencia de efectivo mínimo.
Los mecanismos o modalidades que, a juicio de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hagan presumir la existencia de tales cómputos, determinarán la obligación de que la entidad financiera brinde las explicaciones sobre la materia dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del requerimiento.
La Superintendencia se expedirá dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de los descargos.”
5. Sustituir el punto 6.3. de la Sección 6. de las normas sobre “Efectivo mínimo” por el siguiente:
“6.3. Admitir que, para la posición en pesos, las entidades financieras deduzcan de la exigencia en promedio de efectivo mínimo, el porcentaje del importe —que surge del siguiente cronograma— correspondiente a la integración realizada en marzo de 2012 con efectivo, efectivo en tránsito y en empresas transportadoras de caudales, luego de computar las restantes partidas admitidas como integración y sin exceder el importe necesario para alcanzar la posición de equilibrio (sin exceso ni defecto) en dicho mes.


Período
% admitido
Septiembre de 2012.100
Octubre y noviembre de 2012.75
De diciembre de 2012 a febrero de 2013.25
Desde marzo de 2013.0”


6. Incorporar como punto 6.5. en la Sección 6. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, el siguiente:
“6.5. Cronograma transitorio de las tasas previstas para la determinación de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, establecidas en el punto 1.3. de la Sección 1.
A efectos de la determinación de la exigencia de efectivo mínimo sobre depósitos en pesos, deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las tasas previstas en el siguiente cronograma, de acuerdo con la ubicación de cada casa operativa que haya captado el depósito conforme a las categorías previstas en el punto 3.3. de la Sección 3, Capítulo II de la Circular CREFI - 2:

ConceptoCategorías
Oct a Nov-12Dic-12 a Feb-13
III a VIIII a VI
1.3.1.Depósitos en cuenta corriente y las cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas.181717,516
1.3.2.Depósitos en caja de ahorros, en cuenta básica y en cuenta gratuita universal.181717,516
1.3.2.1.En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.)
1.3.3.Usuras pupilares, cuentas especiales para círculos cerrados, “Fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción”, “Sueldo/de la seguridad social”, “Cuentas corrientes especiales para personas jurídicas” y “Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social”.
1.3.3.1.En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.).181717,516
1.3.4.Otros depósitos y obligaciones a la vista, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de efectivización y saldos inmovilizados correspondientes a obligaciones comprendidas en estas normas.
1.3.4.1.En pesos (excepto los comprendidos en el punto 1.3.14.).181717,516
1.3.5.Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados181717,516
1.3.7.Depósitos a plazo fijo, obligaciones por “aceptaciones” —incluidas las responsabilidades por venta o cesión de créditos a sujetos distintos de entidades financieras—, pases pasivos, cauciones y pases bursátiles pasivos, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, y otras obligaciones a plazo con excepción de los depósitos comprendidos en los puntos 1.3.11., 1.3.12., 1.3.13. y 1.3.15., según su plazo residual:
1.3.7.1.En pesos.
i) Hasta 29 días.13,51313,2512,5
ii) De 30 a 59 días.10,51010,259,5
iii) De 60 a 89 días.6,566,255,5
iv) De 90 a 179 días1,511,250,5
v) De 180 días o más0000
Quedan incluidos en este punto, los depósitos con cláusula “CER”.
1.3.15.Inversiones a plazo instrumentadas en certificados nominativos intransferibles, en pesos, correspondientes a titulares del sector público que cuenten con el derecho a ejercer la opción de cancelación anticipada en un plazo inferior a 30 días contados desde su constitución.15,501515,2514,50


Para los demás acápites del punto 1.3. y hasta la posición de febrero de 2013, corresponderá aplicar las tasas vigentes a la fecha de publicación de esta resolución.”
7. Reemplazar el punto 3.1. del texto ordenado sobre “Posición global neta de moneda extranjera” por el siguiente:
“3.1. Cargos
Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a dos veces la tasa de interés nominal anual vencida que surja de las licitaciones de las Letras del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses o dos veces la tasa LIBO a 30 días de plazo por operaciones en esa moneda, informada para el último día hábil del pertinente mes o la última disponible, de ambas la mayor.
Para determinar el cargo en función de la tasa de interés de las letras del Banco Central de la República Argentina, se tomará en cuenta la tasa de corte aceptada que informe esta Institución, la cual se encuentra expresada en forma nominal anual vencida, correspondiente a la última licitación realizada en el período bajo informe.
Si en una misma fecha se adjudican letras a distintos plazos, se considerará la tasa correspondiente a la operación de menor plazo.
Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50% a la aplicable a los excesos a estas relaciones.”
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Efectivo mínimo” y de “Posición global neta de moneda extranjera”. Asimismo, en su oportunidad les haremos llegar las restantes hojas correspondientes a las disposiciones con vigencia a partir de diciembre de 2012 y marzo de 2013.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas. — ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.

e. 12/10/2012 Nº 102897/12 v. 12/10/2012

Fecha de publicación 12/10/2012