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10 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BARILOCHE

Por ignorarse el domicilio de la firma COMERCIAL FRIGORIFICO PUERTO PLATA, C.U.I.T. Nº 30-69481534-7 desde Sumario Contencioso 004-SC-72-2011/0 instruido por la presunta comisión de la infracción prevista por el Artículo 994 inciso b) del Código Aduanero, como consecuencia del Informe Técnico Nº 35/11 (SE FIBB), se lo cita para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca en la Aduana de Bariloche con domicilio en Vicealmirante O’Connor 930 3º Piso de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 CA.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE (Art. 1105 CA.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del CA. En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 CA.). Que, atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios establecidos en los Artículos 930/932 del código aduanero, abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista la multa mínima prevista, que asciende a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).
Por ignorarse el domicilio de la firma COMERCIAL FRIGORIFICO PUERTO PLATA, C.U.I.T. Nº 30-69481534-7 desde Sumario Contencioso 004-SC-41-2012/6 instruido por la presunta comisión de la infracción prevista por el Artículo 954 incisos a) y c) del Código Aduanero, como consecuencia del Informe Técnico Nº 70/11 (SE FIBB), se lo cita para que en el término de diez (10) días hábiles de notificada la presente comparezca en la Aduana de Bariloche con domicilio en Vicealmirante O’Connor 930 3º Piso de la ciudad homónima los efectos de presentar su descargo, ofrezca prueba y acompañe la documental que estuvieren en su poder. Si no la tuviere la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare (Art. 1101 CA.), todo ello bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE (Art. 1105 CA.). Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento (Art. 1004, 1005 y 1013 inc. g) del CA. En caso de comparecer por interpósita persona, deberán hacerlo en los términos del Art. 1030 del CA. En las presentaciones que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1034 CA.). Que, atento a la infracción que se le imputa, tiene el derecho de gozar de los beneficios establecidos en los Artículos 930/932 del código aduanero, abonando antes del vencimiento del plazo para contestar esta vista la multa mínima prevista, que asciende a PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS. SE HACE SABER asimismo a la Firma importadora-exportadora COMERCIAL FRIGORIFICO PUERTO PLATA S.A., C.U.I.T. Nº 30-69481534-7 que es responsable de la diferencia tributaria emergente de la destinación mencionada, los que liquidados ascienden a DOLARES UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON DOS CENTAVOS ($ 1.961,02).
GALO G. GUARDIA, Administrador (Int.), División Aduana de Bariloche.

e. 12/10/2012 Nº 103279/12 v. 12/10/2012

Fecha de publicación 12/10/2012