MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 37.139 DEL 5 OCT. /2012
EXPEDIENTE Nº 55.847 RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091). SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sancionar a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA con un APERCIBIMIENTO.
ARTICULO 2º — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo.
ARTICULO 3º — Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese conforme lo normado por el artículo 41 del Decreto 1759/72 en el domicilio constituido por la entidad aseguradora sito en Avenida Córdoba 612, piso 6º of. “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 12/10/2012 Nº 103278/12 v. 12/10/2012
Fecha de publicación 12/10/2012