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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Nº 586/2012

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0028598/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, prorrogada por su similar Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010 y la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del expediente citado en el Visto, el GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— solicita una prórroga para la utilización del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución Nº 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones, autorizado por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que dicho régimen fue prorrogado por otro plazo de CIENTO OCHENTA (180) días por la Resolución Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010, de la citada repartición aduanera.

Que el recurrente fue autorizado a utilizar el Régimen de Envíos Escalonados en cuestión con el objeto de importar “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”, comprendidas en la Subpartida del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 8402.11, con el alcance establecido por el Artículo 1° de la citada Resolución Nº 37/09 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero.

Que el Artículo 5° de la Resolución Nº 1.243/92 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificaciones por la que se instituyera el Régimen de Envíos Escalonados de que se trata, en su segundo párrafo establece que: “En los casos que mediaren impedimentos, debidamente comprobados, que no le permitieren al interesado concluir las operaciones de importación o de exportación alcanzadas por el Régimen de Envíos Escalonados en los plazos previstos, se podrá solicitar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS su prórroga, cuyo término será cuantificado atendiendo a las necesidades emergentes de las circunstancias excepcionales sobrevinientes y en función de la naturaleza de las mercaderías a importar o exportar, como así también de la envergadura de las operaciones de importación o de exportación que se realicen al amparo del presente régimen”.

Que por la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se concedió al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— una prórroga hasta completar, como máximo, el período de VEINTIOCHO (28) meses para dar continuidad a la operatoria oportunamente autorizada por el organismo aduanero, en atención a los impedimentos oportunamente verificados que imposibilitaron al interesado cumplir con las operaciones de importación de las mercaderías involucradas.

Que no obstante la prórroga concedida, el recurrente solicita una nueva extensión del plazo con fundamento, básicamente, en la falta de entrega de los bienes por parte del proveedor como así también a la envergadura de las mercaderías que aun deben ser importadas, circunstancias éstas que permiten juzgar que el incumplimiento de la obligación impuesta para operar al amparo del régimen en cuestión no le es a aquél imputable.

Que, en tal virtud y, habiéndose acreditado fehacientemente las causales excepcionales invocadas que imposibilitaron al interesado completar las respectivas operaciones de importación al amparo del Régimen de Envíos Escalonados, corresponde acceder a la prórroga solicitada.

Que, asimismo, el otorgamiento de la extensión del plazo de que se trata no invalida los controles que deban efectuarse en sede aduanera sobre los bienes a ser importados al amparo de la Regla General 2 a) para la Interpretación del Sistema Armonizado, esto es sobre las partes sin montar de las “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Resolución Nº 1.243/92 modificada por las Resoluciones Nros. 924 de fecha 17 de julio de 1996 y 888 de fecha 5 de agosto de 1997, todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por las Resoluciones Nros. 183 de fecha 16 de abril de 2009 y 27 de fecha 31 de enero de 2011, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el día 30 de septiembre de 2013 el plazo oportunamente autorizado al GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS —UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS— a través de la Resolución Nº 37 de fecha 19 de octubre de 2009 de la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanero de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y prorrogado por su similar Resolución Nº 14 de fecha 23 de marzo de 2010 y por la Resolución Nº 66 de fecha 10 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para la importación de “DOS (2) calderas acuotubulares de lecho fluidizado con una producción de vapor superior a 45 t por hora”.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — HERNAN LORENZINO, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 12/10/2012 Nº 102426/12 v. 12/10/2012

Fecha de publicación 12/10/2012