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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 834/2012

Aclárese que el ámbito excluido de la personería gremial de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, es el comprendido por los supervisores, dependientes de empresas de la industria mecánica-automotriz; con zona de actuación en la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 28/9/2012

VISTO el Expediente N° 1.371.307/2010 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramitó la solicitud de ampliación de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fecha 1 de marzo de 2010.

Que por Resolución N° 497 de fecha 30 de septiembre de 1959 del MINISTERIO DE TRABAJO la mencionada entidad obtuvo la Personería Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 329.

Que por Resolución N° 1469 de fecha 1 de diciembre de 2011 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la mencionada entidad obtuvo la ampliación de la Personería Gremial para agrupar a los supervisores de cualquier categoría dependientes de empresas de la industria automotriz, con exclusión de los supervisores que se desempeñen en la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.; con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en el artículo 2° de la Resolución mencionada se resolvió excluir a dicho personal del ámbito de actuación que posee con personería gremial el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA; conservando ésta la simple Inscripción Gremial en el ámbito residual correspondiente.

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA declara haber prestado conformidad al pedido efectuado por la peticionante, pero solicita conjuntamente con la misma que se aclare el alcance del agrupamiento ampliado con Personería Gremial en la Resolución M.T.E.y S.S. N° 1469/11.

Que ambos sindicatos partes están contestes en definir voluntaria y pacíficamente el alcance de la expresión “supervisores”, entendiendo por tal categoría de trabajador a quien reúna facultades para dar órdenes de trabajo y aplicar medidas disciplinarias.

Que el acuerdo intersindical mencionado, realizado entre entidades de igual grado y con personería gremial, se encuentra dentro de la autonomía que poseen las mismas como tales, debiendo ser respetada por esta Autoridad Administrativa, conforme lo dispone el artículo 6° de la Ley N° 23.551.

Que el artículo 22° de la Ley N° 19.549 y/o el artículo 101° del Decreto Reglamentario N° 1759/72 prevén la posibilidad de revisar y aclarar un acto administrativo anteriormente dictado.

Que obra dictamen jurídico de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al tomar intervención, receptando favorablemente lo peticionado.

Que consecuentemente corresponde aclarar el alcance del agrupamiento reconocido con personería gremial a la peticionante mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 1469/11 y por ende, el alcance del ámbito excluido a la entidad sindical preexistente, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aclárese que el ámbito reconocido con Personería Gremial a la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Azcuénaga N° 1234 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución M.T.E. y S.S. N° 1469 de fecha 1 de diciembre de 2011, comprende a los supervisores, entendiéndose por tales al personal que reúna facultades para dar órdenes de trabajo y aplicar medidas disciplinarias, dependientes de empresas de la industria mecánica-automotriz, excluyendo expresamente al personal técnico, administrativo y operarios que no den órdenes de trabajo ni apliquen medidas disciplinarias y excluyendo a los supervisores que se desempeñen en la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A.; con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Aclárese que el ámbito excluido de la personería gremial del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, es el comprendido por los supervisores, entendiéndose por tales al personal que reúna facultades para dar órdenes de trabajo y aplicar medidas disciplinarias, dependientes de empresas de la industria mecánica-automotriz; con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES; respecto del cual conservarán la simple Inscripción Gremial.

ARTICULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de sus estatutos y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Fecha de publicación 12/10/2012