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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decisión Administrativa 965/2012

Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 5/10/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0000480/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 577 del 7 de agosto del 2003 y sus modificatorios y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009 y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación del Licenciado D. Alejandro Daniel ROCA (M.I. Nº 29.639.470) a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de fortalecer y complementar la labor de la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A la exigencia de especialización avanzada en los campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable mediante postgrado o en entidades de reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 del 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que conforme surge de las actuaciones del Visto, los antecedentes curriculares del Licenciado D. Alejandro Daniel ROCA (M.I. Nº 29.639.470) resultan atinentes al objetivo de las funciones a serle asignadas, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización y habilitan el otorgamiento del Nivel A Grado 1 propuesto por la Jurisdicción solicitante.

Que consecuentemente, corresponde exceptuarlo del cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso al Nivel A establecido en el Artículo 14 del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, al solo efecto de posibilitar su contratación de acuerdo con lo solicitado por el MINISTERIO DE TURISMO.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución Nº 48/02 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 del 28 de diciembre de 2006 y 52 del 6 de marzo de 2009.

Que la persona involucrada en la presente medida se encuentra exceptuada del cumplimiento de lo establecido en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por no existir reingreso a la Administración Pública Nacional.

Que el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios en su artículo 1º establece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y el Artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuado al Licenciado D. Alejandro Daniel ROCA (M.I. Nº 29.639.470) de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar su contratación en el Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, del 1 febrero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada.

Art. 2º — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público del Licenciado D. Alejandro Daniel ROCA (M.I. Nº 29.639.470), destinada a la Coordinación Unidad Ejecutora de Préstamos Internacionales dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, en el Nivel A Grado 1 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, del 1 de febrero de 2012 al 31 de diciembre del mismo año, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO para el Ejercicio 2012.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

Fecha de publicación 16/10/2012