MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1307/2012
Registro Nº 1051/2012
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1.355.983/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 224/225 del Expediente Nº 1.355.983/09 obra el Acuerdo Salarial celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA y la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07, con vigencia a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo Salarial celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA y la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA glosado a fojas 224/225 del Expediente Nº 1.355.983/09.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 224/225 del Expediente Nº 1.355.983/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.355.983/09
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1307/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 224/225 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1051/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
PROPUESTA DE ACUERDO SALARIAL DE FONIVA PARA LOS OBREROS PELETEROS PARA EL PERIODO 01/04/2012 AL 31/03/2013
Categorías | Salario Anterior | Nuevo Salario Propuesto | |||||
+ 7 % | + 8 % | + 7 % | |||||
Desde 01/04/2012 | Hasta 31/07/2012 | Desde 01/08/2012 | Hasta 30/11/2012 | Desde 01/12/2012 | Hasta 31/03/2013 | ||
Jornal diario - 8 horas | Sueldo mensual | Jornal diario - 8 horas | Sueldo mensual | Jornal diario - 8 horas | Sueldo mensual | ||
Modelista | 120,19 | 128,60 | 3.215 | 138,22 | 3.455 | 146,63 | 3.666 |
Oficial Cortador de Primera | 116,23 | 124,37 | 3.109 | 133,66 | 3.342 | 141,80 | 3.545 |
Clasificador | 114,86 | 122,90 | 3.073 | 132,09 | 3.302 | 140,13 | 3.503 |
Oficial Cortador Especializado | 114,86 | 122,90 | 3.073 | 132,09 | 3.302 | 140,13 | 3.503 |
Oficial Cortador de Segunda | 113,26 | 121,19 | 3.030 | 130,25 | 3.256 | 138,18 | 3.454 |
Oficial Maquinista de Primera | 112,08 | 119,93 | 2.998 | 128,89 | 3.222 | 136,74 | 3.418 |
Oficial Maquinista de Segunda | 105,55 | 112,94 | 2.823 | 121,38 | 3.035 | 128,77 | 3.219 |
Oficial Clavador de Primera | 108,46 | 116,05 | 2.901 | 124,73 | 3.118 | 132,32 | 3.308 |
Oficial Clavador de Segunda | 104,20 | 111,49 | 2.787 | 119,83 | 2.996 | 127,12 | 3.178 |
Oficial Clavador | 101,01 | 108,08 | 2.702 | 116,16 | 2.904 | 123,23 | 3.081 |
Oficial Planchador a Máquina o a Mano | 108,21 | 115,78 | 2.895 | 124,44 | 3.111 | 132,02 | 3.300 |
Oficiala Mayor | 110,09 | 117,80 | 2.945 | 126,60 | 3.165 | 134,31 | 3.358 |
Oficiala Primera de Mesa | 109,29 | 116,94 | 2.924 | 125,68 | 3.142 | 133,33 | 3.333 |
Oficiala Forradora de Primera (*) | 108,21 | 115,78 | 2.895 | 124,44 | 3.111 | 132,02 | 3.300 |
Oficiala Forradora de Segunda | 103,68 | 110,94 | 2.773 | 119,23 | 2.981 | 126,49 | 3.162 |
Aprendiz adelantado/a | 98,60 | 105,50 | 2.638 | 113,39 | 2.835 | 120,29 | 3.007 |
Aprendiz/a | 93,26 | 99,79 | 2.495 | 107,25 | 2.681 | 113.78 | 2.844 |
(*) Salario Mínimo para descuento | 2894,62 | 3111,04 | 3300,41 |
Expediente Nº 1.355.983/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del 24 de julio de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido: el Sr. Romildo RANU, Secretario General; el Sr. Justo SUAREZ, lo hace en representación del SOIVA, y el Cdor. Héctor DUARTE, como Asesor; y en representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos ellos presentados en actuaciones anteriores y cuyas respectivas personerías se encuentran acreditadas en el expediente de la referencia.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes luego de intercambio de opiniones, en relación a la recomposición salarial reclamada aquí, manifiestan que han arribado a un acuerdo, el que acompañan en una foja, la que ratifican en este acto; cuya vigencia es a partir del 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
Sin más siendo las 17.00 hs. se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie, en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
Fecha de publicación 16/10/2012