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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1936/2012

Designaciones en la Unidad Ministro.

Bs. As., 10/10/2012

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley de Presupuesto Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728, se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO, de Coordinador General de Unidad Ministro y de Coordinador General de Audiencias Ministeriales.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a las funciones de que se trate se encuentran establecidas en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el señor BUIRAS Sebastián Oscar y PEREZ Javier Marcelo, reúnen los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para los referidos cargos.

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1º del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7º y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 13 de abril de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor BUIRAS Sebastián Oscar (D.N.I. Nº 25.628.511), en el cargo de Coordinador General de Unidad Ministro, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 2º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 13 de abril de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor PEREZ Javier Marcelo (D.N.I. Nº 20.634.172), en el cargo de Coordinador General de Audiencias Ministeriales, de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva II, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, con excepción al artículo 7º de la Ley Nº 26.728.

Art. 3º — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, los cargos involucrados en el presente decreto, deberán ser cubiertos conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

Fecha de publicación 19/10/2012