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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2362/2012

Bs. As., 15/10/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 18724, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 e I/910/09, y

CONSIDERANDO:

Que el citado expediente da tratamiento al tema relativo a la “PROVISION DE GAS NATURAL EN LA LOCALIDAD DE ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, en el marco del Art. 16 de la Ley Nº 24.076, su reglamentación y de las Resoluciones ENARGAS Nº I/910/09 y 35/93.

Que el expediente se inició con una presentación de fecha 22/12/11 efectuada por BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) mediante Actuación ENARGAS Nº 28.013/11, por medio de la cual esa firma solicitó que se le autorizara la ejecución de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor. En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS Nº 35/93 y Nº I/910/09.

Que informó la presentante, que la presente obra se trata de un proyecto que tiene como objetivo proveer con gas natural distribuido por redes a los habitantes de la localidad de ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que además aclaró que, si bien se cuenta con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en la mencionada Localidad, en una primera etapa se pretende construir una parte de la misma cubriendo el área céntrica más densa en población y que estará preparada para su expansión al total del proyecto en sucesivas etapas.

Que al respecto, aclaró que el proyecto integral para la localidad de ATALAYA, comprende la instalación de 38.000 metros de redes de distribución, pero que en lo referente a la primera etapa de la obra para la mencionada localidad —según surge de la presentación de BAGSA— la misma implica la instalación de 14.600 metros de cañería (equivalente al 38% del total previsto).

Que el primer tramo de la red de distribución de gas natural, se conectará a la ERP existente a unos 2.400 mts. de la mencionada localidad, y consiste en una cañería de Ø 125 mm en una longitud de 400 mts. a lo largo de la ruta de acceso (incluye el cruce de la misma) hasta calle vecinal donde recorre otros 800 mts. Continúa luego con cañería de Ø 90 mm hasta llegar a la localidad en una longitud de 1.200 mts.

Que por otra parte, de la información relevada de los inmuebles alcanzados por las obras en esta primera etapa, BAGSA indicó que se abarcaría a un total de 545 unidades contributivas, de las cuales 535 correspondían a viviendas y 10 a lotes baldíos. En tal sentido, agregó que de los usuarios que se estimaba alimentar con las redes de distribución en la mencionada etapa, serían 507 “residenciales” y 28 SG “P1 y P2”.

Que también, informó que el consumo promedio anual que se generará por usuario residencial fue estimado en 1.500 m3, mientras que fue considerado un consumo promedio anual de 5.000 m3 para los usuarios del tipo “SGP”.

Que a su vez, BAGSA informó que el plazo de ejecución de las obras correspondientes a la primera etapa sería de 6 meses y que el inicio de las mismas operaría a los 90 días corridos, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de notificación de la correspondiente autorización emitida por el ENARGAS.

Que de la curva de inversión presentada surge que el monto total de la obra para la primera etapa, alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 2.055.959,48) incluyendo el I.V.A., contemplando dicha inversión la red de distribución, como así también la ejecución de 100 servicios domiciliarios, según surge del punto 11.2 indicadores de la Inversión total requerida.

Que BAGSA expresó que esa empresa y la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA serían las entidades patrocinantes del emprendimiento.

Que continuó explicando que la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA —a través de Ordenanza Municipal Nº 2920/11— aprobó el pago de su costo y financiamiento a través del sistema de “Contribución por mejoras”.

Que asimismo señaló que, los contribuyentes que optaran por cancelar la obligación en un único pago se harían acreedores de una bonificación equivalente al 20%, calculado sobre el valor original de la contribución.

Que también explicó que se consideraba por excepción que el pago en tres cuotas mensuales se asimilaba al pago contado, no generando interés de financiación.

Que quienes no opten por alguna de las modalidades descriptas deberán abonar la contribución en hasta un máximo de quince (15) cuotas mensuales.

Que asimismo aclaró, que el inicio del pago por parte de los obligados se configuraría a partir de la habilitación comercial de las instalaciones y que para aquellos interesados que se encontrasen conectados a la red de distribución, se les incluiría el importe a abonar con la factura del servicio mediante el sistema establecido por la Resolución ENARGAS Nº 824/98, mientras que en el caso de los no conectados, el mecanismo sería determinado por el Municipio.

Que también detalló, a su vez, que el costo de contado por frentista ascendía a la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), no habiendo aclarado si incluye el I.V.A.

Que según los cálculos efectuados por BAGSA, el Valor Presente Neto (VPN) de la unidad de negocio (con amortizaciones) resultó negativo. En virtud de ello y en lo que respecta al cumplimiento del Anexo VI de la Resolución ENARGAS Nº I-910/09, indicó que se procedería a otorgar 600 m3 en concepto de contraprestación de metros cúbicos a aquellos usuarios residenciales que paguen la obra, siempre que se conecten durante los primeros dos años contados a partir de la habilitación de la misma.

Que en lo que respecta al cumplimiento del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, BAGSA adjuntó las publicaciones originales realizadas los días 15 y 22 de noviembre de 2011 en el periódico “El Tribuno” e indicó que acompañaba copia certificada del acta de apertura del registro de oposición y que una vez que se procediera al cierre del mismo se remitiría copia certificada del acta correspondiente.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Norma NAG 153 de “Procedimientos Ambientales”, informó que se encontraba en elaboración el Estudio Ambiental Previo para redes, el cual sería remitido a la brevedad para que sea incorporado a la presentación.

Que por otra parte y a fin de cumplimentar las exigencias de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, BAGSA acompañó: declaración jurada, balances certificados, comprobantes de pago de impuestos, designación del personal afectado al servicio, listado de equipos y herramental y última Acta de Asamblea General Ordinaria de Distribución de Cargos.

Que posteriormente y a través de las Actuaciones ENARGAS Nº 28.597/11; Nº 28.604/11 y Nº 20/12, BAGSA acompañó copia certificada del cierre del registro de oposición, un CD con información económico financiera y el Estudio Ambiental Previo, respectivamente.

Que con fecha 18/01/12, en una nueva presentación mediante Actuación ENARGAS Nº 1163/12, BAGSA acompañó Nota del Intendente Municipal de Magdalena, en la cual expresa que se procederá al cobro de un valor único de contado de $ 1.500 por beneficiario a partir de la habilitación comercial de las instalaciones a ejecutarse y que la diferencia existente entre el presupuesto de obra y el monto de la Contribución por Mejoras establecido, será absorbida con recursos municipales. Asimismo adjuntó copia del Decreto Municipal Nº 628/11, que promulga la Ordenanza Municipal Nº 2920/11.

Que mediante la Actuación ENARGAS Nº 3600/12, se presentó BAGSA y adjuntó copia de la Nota de aprobación de los planos por parte de la Distribuidora.

Que así, por medio del INFORME GD Nº 21/12, la Gerencia de Distribución (en adelante GD) informó que desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar la construcción del emprendimiento, pudiéndose dar inicio a la obra en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENRG Nº I/910/09, con la condición de que, quien la construya cuente con: a) los planos de proyecto constructivo aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en la zona; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) que la distribuidora del área haya designado la inspección de obra respectiva.

Que además señaló que la documentación citada en los apartados a), b) y c), del párrafo precedente, deberán estar vigentes a la fecha de inicio de la obra.

Que por otra parte, aclaró que corresponde señalarle a BAGSA que durante la ejecución de la obra deberán efectuarse —dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente— los trabajos de reparación de veredas y/o pavimentos que correspondieran para restituir la zona afectada a su condición original.

Que con respecto a la autorización para operar y mantener la obra de marras en carácter de Subdistribuidor en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº 35/93, GD entiende que la misma debe otorgarse a BAGSA dentro de los límites físicos de la primera etapa, indicados en el plano BAG-GT-125-PL-PR/07 REV. Nº A, de la localidad de ATALAYA, Partido de MAGDALENA, Provincia de Buenos Aires.

Que por medio del INFORME TECNICO GMAyAD Nº 059/2012, la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio (en adelante GMAyAD) especificó que la documentación analizada no presenta objeciones para continuar con el trámite. Sin perjuicio de ello, solicitó que se le requiera a BAGSA que antes del inicio de la obra remita la Declaración Jurada para la utilización del MPA ajustada al tipo de obra en cuestión.

Que asimismo, indicó que BAGSA deberá notificar a esa Gerencia la fecha prevista de inicio de obra con 10 días de antelación, anexando copia actualizada del cronograma de obra.

Que finalmente, puntualizó que deberá recordársele a BAGSA que otorgue cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, y que cuente, previo al inicio de la obra con todos los permisos y/o autorizaciones que correspondan, emitidos por las Autoridades competentes con injerencia en la zona del emplazamiento.

Que a través de la NOTA ENRG GCEX Nº 2951 de fecha 15/03/12, se le requirió a la Distribuidora CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) que tomara vista del Expediente y manifestara las consideraciones correspondientes.

Que luego de tomar vista, PAMPEANA informó mediante Actuación ENARGAS Nº 6.806/12 de fecha 27/03/12, que no tenía previsto en los 12 meses siguientes realizar las inversiones necesarias para la provisión de gas natural a la Localidad de ATALAYA.

Que también aclaró que había notificado a BAGSA sobre las condiciones comerciales que el Subdistribuidor podrá ofrecer a la fábrica La Retama (SGG estacional con posibilidad de corte durante el período invernal y la tramitación de la compra de gas por parte de dicho cliente a través de un comercializador o productor de gas, exclusivamente de la cuenca Neuquina).

Que por medio de INFORME GDyE Nº 66/2012 la Gerencia de Desempeño y Economía (en adelante GDyE) informó que el ejercicio de evaluación realizado arrojaba un valor de negocio negativo de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 536.269.-), sin contemplar inversión alguna.

Que en consecuencia, GDyE señaló que en base a lo dispuesto por el Anexo VI de la Resolución I/910/09, los consumidores residenciales que se incorporen hasta la finalización del segundo período de concluido el proyecto tendrán derecho a recibir 600 metros cúbicos de gas en concepto de contraprestación por parte de la Subdistribuidora.

Que con fecha 20/04/12 se presentó el Intendente Municipal de Magdalena a los fines de informar que se había producido un error involuntario en el Anexo del modelo del Acta de Transferencia generado al sancionarse la Ordenanza, por lo que adjuntó un nuevo modelo de Acta.

Que asimismo, requirió el presentante que hasta tanto el Concejo Deliberante apruebe este nuevo modelo de Acta de Transferencia, esta Autoridad Regulatoria acepte el modelo adjunto, con el compromiso de acompañar a la brevedad posible el citado texto ratificado por el mencionado cuerpo legislativo municipal.

Que corresponde analizar en primer lugar, si PAMPEANA ha ejercido su derecho de prioridad —contemplado en el punto 2.2 de las Reglas Básicas de la Licencia— para operar y mantener la obra de marras.

Que en tal orden de ideas, es del caso resaltar que, si bien las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes tienen prioridad para construir las instalaciones (Conf. Art. 16 de la Ley 24.076; apartado cuarto de la reglamentación de dicho artículo —Anexo I del Decreto 1.738/92— y numerales 2.2 y 8.1.3 de las Reglas Básicas de Distribución), ese derecho, como todos, no es absoluto y debe ejercerse conforme a la normativa vigente y a los principios de equidad y buena fe que deben imperar en las relaciones jurídicas.

Que en función de ello, cabe mencionar que el punto 4 del Art. 16 del Decreto 1.738/92 dispone: “Los Distribuidores no podrán oponerse a la conexión de su Sistema de Distribución con las instalaciones de un tercero que lo solicite, siempre que (i) ello sea solicitado por el Ente; (ii) el Distribuidor haya tenido opción para construir tales instalaciones y haya rehusado hacerlo...”.

Que de un análisis armónico sobre la normativa que rige en el particular y teniendo en cuenta antecedentes jurisprudenciales dictados por este Organismo en el marco de situaciones similares a la presente, se ha determinado que la prioridad que tienen las Licenciatarias para construir, operar y mantener instalaciones de gas cede —entre otros supuestos— cuando se ha exteriorizado un desinterés por parte de la Distribuidora, en la promoción de un proyecto presentado por un tercero interesado dentro de la zona de su licencia.

Que en ese sentido es necesario resaltar que PAMPEANA no ha expresado, en ninguna de sus intervenciones, su interés en querer construir, operar o mantener las redes de distribución de gas natural de la Localidad de ATALAYA, al declarar en Actuación ENARGAS Nº 6.806/12 que no tenía previsto en los 12 meses siguientes realizar las inversiones necesarias para la provisión de gas por redes a la localidad en cuestión.

Que en virtud de ello, es dable entender que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la Localidad de Atalaya, por cuanto ha exteriorizado su desinterés respecto del proyecto presentado por BAGSA. Por lo tanto, no se presenta entre el Subdistribuidor y la Distribuidora ningún tipo de controversia o colisión de derechos.

Que en lo que respecta a los aspectos particulares del proyecto cabe resaltar que del análisis efectuado sobre las presentaciones de BAGSA y de la documentación que fuera acompañada en el curso de toda la tramitación, la ejecución del emprendimiento —en atención a las condiciones de su financiación— se efectuará conforme la Ordenanza Municipal Nº 2920/11, aprobada por el Concejo Deliberante, que declaró el carácter de utilidad pública de las obras y estableció la “Contribución por mejoras”.

Que de las publicaciones efectuadas los días 15 y 22 de noviembre de 2011 en el periódico “El Tribuno” se desprende que los usuarios no han sido puestos en conocimiento de la tasa de interés a aplicar a los planes de pagos ni que se prevé implementar el recupero mediante la aplicación de la Resolución ENARGAS Nº 824/98. Solo se les informó que el importe de contado, que se aplicará a cada obligado al pago sería de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) según Ordenanza Municipal Nº 2920/2011; que existiría una bonificación del 20% sobre el valor original, en caso de abonar la mencionada contribución en un único pago; que se consideraba por excepción que el pago en tres cuotas mensuales se asimilaría al pago de contado, no generando interés de financiación y que quienes no optaran por alguna de las modalidades descriptas deberían abonar la contribución en hasta un máximo de 15 cuotas mensuales.

Que en atención a lo mencionado y teniendo en cuenta que BAGSA aclaró que para aquellos interesados que se encontrasen conectados a la red de distribución, se les incluiría el importe a abonar con la factura del servicio mediante el sistema establecido por la Resolución ENARGAS Nº 824/98, mientras que en el caso de los no conectados, el mecanismo sería determinado por el Municipio, corresponde advertir que en todo lo referido a la inclusión de cuotas correspondientes al financiamiento de una red externa en la factura del servicio, deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos dispuestos en la Resolución ENARGAS Nº 824/98.

Que por lo expuesto, en caso que la Municipalidad decidiera fijar algún tipo de recupero y forma de pago a los usuarios no conectados, correspondería que previo al inicio de las obras se comunique dicha resolución —mediante notificaciones fehacientes susceptibles de constancia— a la categoría de usuarios mencionados.

Que en especial, deberá tenerse en cuenta que la inclusión de las cuotas correspondientes a dicho financiamiento en la factura de consumo de gas es libre y voluntaria y redundará en el beneficio de quien se adhiera al sistema, ya que se comenzará a pagar la obra a partir del momento en que sea usuario del servicio.

Que respecto del corte del suministro en caso de incumplimientos de pago, esta Autoridad Regulatoria resalta que se deberá proceder estrictamente según las condiciones de los Artículos 5° y 7° de la Resolución ENARGAS Nº 824/98.

Que en este sentido BAGSA no podrá, bajo ninguna circunstancia de modo, tiempo y lugar, lucrar con la instrumentación del sistema, absteniéndose de percibir comisiones o ingresos adicionales a los ya regulados de parte de los usuarios y/o entidades bancarias.

Que resulta pertinente aclarar, a su vez, que el presente sistema de financiación resulta pasible de auditoría y control por parte de la Autoridad Regulatoria en cualquier momento de su implementación.

Que por otro lado cabe destacar que el plazo contemplado en el Punto 10 del Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, debe ser tenido en cuenta desde la última de las dos publicaciones requeridas por el Punto 9 del mismo plexo jurídico, ello así a los fines de que se cumplan fehacientemente los treinta días corridos que todo futuro usuario posee en caso que pretenda efectuar alguna observación u oposición al proyecto.

Que en el caso de marras, el Registro de Oposición fue abierto el día 15/11, esto es el mismo día de la primera publicación, mientras que recién el 22/11/2011 fue publicada por segunda vez la información relacionada con la obra.

Que si bien se da cumplimiento al requisito de publicidad que la citada Resolución plantea para todo emprendimiento de gas, BAGSA deberá tener en cuenta lo descripto en los párrafos precedentes a los fines de evitar posibles impugnaciones.

Que en virtud de las observaciones y consideraciones descriptas en los párrafos precedentes, corresponderá que BAGSA, y la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA atiendan y resuelvan los reclamos que sobre dichas cuestiones pudieren originarse.

Que por otra parte es de señalar que de acuerdo a todos los actuados surge una diferencia en cuanto al total de la inversión de la Obra de la primera etapa que asciende a PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 2.055.959,48) incluyendo el I.V.A., y el potencial cobro de la Contribución por mejora.

Que respecto de ello, según las manifestaciones efectuadas por el Sr. Intendente de la Localidad de Magdalena en su Nota acompañada a fs. 375 del expediente de marras, la mencionada diferencia, será absorbida con recursos Municipales, entendiéndose sin mayores costos para los beneficiarios.

Que con relación al aporte que BAGSA debe efectuar al presente proyecto, la Resolución ENARGAS Nº I/910/09 ha reglamentado la metodología para efectuar la evaluación económica y para la determinación del monto a aportar por la prestataria, incluyéndose el cálculo de la contraprestación a efectuar a los usuarios —si correspondiere—.

Que en línea con lo anterior se aclara que, mediante INFORME GDyE Nº 66/2012 se calculó el valor de negocio del emprendimiento, tomando en consideración lo requerido por la Resolución ENARGAS Nº I/910/09 así como el correlato de la información aportada por BAGSA utilizando como base el modelo de cálculo establecido en la resolución vigente.

Que luego de efectuarse una serie de observaciones y análisis acerca de algunos componentes del cálculo arriba citado, se concluyó que el ejercicio de evaluación realizado arrojó un valor de negocio negativo de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($ 536.269.-), sin contemplar inversión alguna.

Que en consecuencia, en base a lo dispuesto por el Anexo VI de la Resolución I/910/09, los consumidores residenciales que se incorporen hasta la finalización del segundo período de habilitado el proyecto tendrán derecho a recibir 600 metros cúbicos de gas en concepto de contraprestación por parte de la Subdistribuidora.

Que por otra parte debe tenerse en cuenta que si bien el presente emprendimiento implica la construcción de 38.000 metros totales de cañería de polietileno, su ejecución estará dividida en etapas. Así es que toda la información provista por BAGSA en el Expediente de marras, en el marco de las exigencias de la Resolución ENARGAS Nº l 910/09, corresponde a la primera etapa del proyecto en atención a las implicancias de la presente autorización que involucra la construcción de 14.600 metros.

Que además vale señalar que, de acuerdo al detalle de los indicadores del Presupuesto de Inversión en Redes, BAGSA indicó que se incluyó dentro del mismo, la construcción de los servicios sólo para 100 domicilios, mientras que se prevé conectar a un total de 507 usuarios residenciales.

Que atento a ello, se aclara que en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, dicha diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de obra.

Que asimismo, cabe poner de resalto que el Intendente de la Localidad de Magdalena se comprometió a acompañar, en el menor tiempo posible, el Anexo del Acta de Transferencia de las obras a realizarse debidamente suscripto por el Concejo Deliberante, atento a que el oportunamente presentado contaba con errores conceptuales en su contenido.

Que ahora bien, es preciso determinar en esta instancia si BAGSA puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos de la primera etapa determinados en el Plano BAG-GT-125-PL-PR/07 REV. Nº A correspondiente a la localidad de ATALAYA, Partido de MAGDALENA, Provincia de Buenos Aires.

Que al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo Nº 4 de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.

Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93 por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización correspondiente.

Que cabe indicar que para la localidad de ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que también y de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos asegurativos obligatorios por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

Que asimismo, se indica que ante cualquier consulta con respecto a la documentación que cumplimenta los requisitos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, como así los Estados Contables cerrados el 31 de diciembre de 2007, 31 de diciembre de 2008, 31 de diciembre de 2009 y 31 de diciembre de 2010 o certificados en original ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, se deberá remitir a los Expedientes ENARGAS Nº 8400, 14229, 12838 o 17313 respectivamente.

Que ahora bien, con relación al plazo a otorgarse por la presente autorización, el mismo deberá ser concedido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos de la primera etapa determinados en el Plano BAG-GT-125-PL-PR/07 REV. Nº A, de acuerdo al INFORME GD Nº 21/12.

Que la presente Autorización deberá comenzar a tener vigencia, una vez que la obra se encuentre en condiciones técnicas y de seguridad para ser habilitada al servicio de acuerdo a la normativa vigente.

Que a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y 946/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Determinar el decaimiento del derecho de prioridad a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para construir, operar y mantener las obras de gas natural distribuido por redes para abastecer a la Localidad de ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para que construya, opere y mantenga las instalaciones necesarias para proveer con gas natural distribuido por redes a la Localidad de ATALAYA, PARTIDO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dentro de los límites físicos correspondientes a la primera etapa señalada en el Plano de Anteproyecto BAG-GT-125-PL-PR/07 REV. Nº A.

ARTICULO 3° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar comienzo a la obra mencionada en el ARTICULO 2° de la presente, en el marco del Art. 16 de la Ley 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, con la condición de que quien la construya, cuente con: a) los planos de proyecto constructivo del emprendimiento aprobados por la Licenciataria con jurisdicción en la zona, es decir por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.; b) los permisos, autorizaciones y/o certificados emitidos por las autoridades y/u organismos competentes con injerencia en la zona de emplazamiento; c) haber obtenido de las empresas de otros servicios la información de las interferencias correspondientes; y d) la designación de la inspección de obra por parte de la Licenciataria. La documentación citada en los apartados a), b) y c) deberá encontrarse vigente a la fecha del inicio de la obra. Que por otra parte, corresponde señalar que durante la ejecución de la obra deberán efectuarse —dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente— los trabajos de reparación de veredas y/o pavimentos que correspondieran para restituir la zona afectada a su condición original.

ARTICULO 4° — En lo que a materia ambiental respecta, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá remitir antes del inicio de la obra, la Declaración Jurada para la utilización del MPA ajustada al tipo de obra en cuestión y notificar a la Gerencia de Medio Ambiente y Afectaciones al Dominio de este Organismo la fecha prevista de inicio de obra con 10 días de antelación, anexando copia actualizada del cronograma de obra. Asimismo deberá dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable, y contar, previo al inicio de la obra con todos los permisos y/o autorizaciones que correspondan, emitidos por las Autoridades competentes con injerencia en la zona del emplazamiento.

ARTICULO 5° — En el supuesto que la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA decidiera fijar algún tipo de recupero y forma de pago a los usuarios no conectados corresponderá que, previo al inicio de las obras, se comunique dicha resolución —mediante notificaciones fehacientes susceptibles de constancia— a la categoría de usuarios mencionados.

ARTICULO 6° — BUENOS AIRES GAS S.A. podrá implementar el mecanismo de recupero de la inversión de la presente obra, mediante la metodología establecida en la Resolución ENARGAS Nº 824/98 (con las ampliaciones introducidas de la Resolución ENARGAS Nº I-1648/11), siempre y cuando, a los fines de su implementación, esa firma se ajuste estrictamente a los preceptos establecidos por el ENARGAS en el mencionado marco normativo y respete el carácter de “opcional” y de “adhesión libre y voluntaria” por parte de los futuros usuarios, a la elección de dicho mecanismo de pago.

ARTICULO 7° — Atento a que el ejercicio de evaluación realizado arrojó un valor de negocio negativo, sin contemplar la inversión inicial, en base a lo dispuesto por el Anexo VI de la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contraprestar 600 metros cúbicos de gas a los consumidores residenciales que se conecten dentro de los dos años de habilitada la obra.

ARTICULO 8° — En virtud del compromiso asumido por el Intendente de la Localidad de Magdalena, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá acompañar, en el menor tiempo posible, el Anexo del Acta de Transferencia de las obras a realizarse debidamente suscripto por el Concejo Deliberante, atento a que el oportunamente presentado contaba con errores conceptuales en su contenido.

ARTICULO 9° — BUENOS AIRES GAS S.A. y la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA deberán atender y resolver todos los reclamos que por las cuestiones mencionadas en los ARTICULOS 3° al 8° pudieren generarse, como así también aquellos que provengan de las modificaciones y/o ajustes al precio de recupero.

ARTICULO 10. — Atento a que BUENOS AIRES GAS S.A. indicó en el Presupuesto de Inversión de Redes, que se incluyó dentro de éste, la construcción de los servicios para 100 domicilios, mientras que se prevé conectar a un total de 507 usuarios residenciales, en caso de existir domicilios a los que no se contempló dentro del financiamiento para el correspondiente servicio, la diferencia deberá ser oportunamente comunicada al vecino solicitante de la conexión de manera previa al inicio de la obra.

ARTICULO 11. — Corresponde destacar que la presente autorización de inicio de obra lo es únicamente para la primera etapa, conforme se detalla en la documentación adjuntada por BUENOS AIRES GAS S.A.

ARTICULO 12. — La autorización para que BUENOS AIRES GAS S.A. opere y mantenga el presente emprendimiento en carácter de Subdistribuidor, se hará efectiva en el momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 900,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.

ARTICULO 13. — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTICULO 14. — De manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios, y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.

ARTICULO 15. — El plazo de vigencia de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

ARTICULO 16. — Notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 19/10/2012 Nº 105446/12 v. 19/10/2012

Fecha de publicación 19/10/2012