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Secretaría General ADHESIONES OFICIALES

Resolución 1033/2012

Declárase de interés nacional al “XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar”, a realizarse en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 16/10/2012

VISTO la Actuación Nº 115052.11.1 del registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al “XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar”, a realizarse del 22 al 26 de octubre de 2012 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que este evento es organizado por el Instituto de Familia y Sucesiones del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Fundación Agustina Lerena Nueba y Mas.

Que se considera al congreso como uno de los más importantes en su materia en el mundo de habla hispana y se espera la participación de más de dos mil congresistas, constituyéndose en un foro de discusión en las materias que componen el derecho familiar.

Que la calidad de las instituciones convocantes, la jerarquía y antecedentes de los expositores, como así también la finalidad perseguida con su realización, hacen oportuno el dictado del presente acto administrativo.

Que se le ha dado intervención al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase de interés nacional al “XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar”, a realizarse del 22 al 26 de octubre de 2012 en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar I. J. Parrilli.

Fecha de publicación 22/10/2012