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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “A” 5343. 13/08/2012.

Ref.: Circular CONAU 1 - 990. Requerimiento informativo - Plan de Negocios y Proyecciones. Período 2012-2014.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, con carácter excepcional, la información del Apartado II (“Proyecciones”) correspondiente al período 2012/2014 se presentará de acuerdo con lo dispuesto en el tercer párrafo del punto 3.4. de las Instrucciones Particulares, tomando como punto de partida el 30 de junio del corriente y sin tener el carácter de rectificativa. Por lo tanto, se deberá tener en cuenta dicha fecha a todos los efectos de lo instruido en las Normas de Procedimiento del presente Régimen Informativo.
Asimismo, se incorporó el Apartado IV sobre “Pruebas de tensión”, en línea con lo dispuesto en la Sección 7. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”. La primera presentación de este Apartado se realizará por medio de dos copias en soporte óptico (CD) y grabados en un documento de formato portable (PDF), siguiendo las formalidades previstas para el Apartado I en las Instrucciones Particulares. Cabe aclarar que, si bien en esta oportunidad el punto de partida para la presentación del régimen se fijó el 30/06/12, la información a consignar sobre las mencionadas pruebas debe referirse al período completo de dos años correspondiente a 2012/2013.
Adicionalmente, se realizaron las siguientes adecuaciones:
- en el Cuadro D.2. “Capitales Mínimos” del Apartado II, se incorporó un concepto vinculado con la exigencia de capital mínimo por riesgo operacional y se incluyó en la posición la exigencia de capital por riesgo de mercado al último día del mes;
- se reorganizó el rubro Títulos Públicos y Privados correspondiente al Cuadro A del Apartado II; y
- se agregó el punto 2.2.5. en el Apartado I (“Plan de Negocios”) relacionado con las Medidas cuantitativas de la gestión de los riesgos.
Asimismo, se aclara que, en caso de corresponder, se deberá tener en cuenta en el cómputo de las Franquicias en pesos del Cuadro D.1. “Efectivo Mínimo” del Apartado II la Deducción Especial correspondiente a la partida 820000/00001, de acuerdo con lo establecido en la Sección 4. “Disposiciones Transitorias” del R.I. “Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos”.
Por otra parte, se adjuntan los Supuestos Macroeconómicos que se deberán considerar para la generación de las proyecciones del período bajo informe. La correspondencia de cuentas con Balance de Saldos se encuentra disponible en el sitio del BCRA exclusivo para las entidades (https://www3.bcra.gov.ar – “plnecorr”).
Finalmente, se informa que el vencimiento para la presentación de la información operará el 27 de septiembre del corriente.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUAREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Central de Balances.
Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).
ANEXO

e. 22/10/2012 Nº 105954/12 v. 22/10/2012

Fecha de publicación 22/10/2012