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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION “C” 61.935. 26/09/2012.

Ref.: Comunicación “A” 3493 y complementarias. Resolución MEyFP Nº 142/12 y complementarias. Operaciones entre empresas vinculadas.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Nos dirigimos a Uds. para informarles que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha solicitado a este Banco Central poner en conocimiento de las entidades financieras, que a partir de las recomendaciones de la Unidad de Evaluación creada por el Artículo 4º de la Resolución Nº 142/12 se dispuso que, cuando en una operación el importador del exterior actúe únicamente como distribuidor o concesionario del exportador y desarrolle esta actividad o justifique su existencia sólo en esa relación, la relación entre las partes será considerada como entre partes no vinculadas a los efectos de la aplicación de la Resolución Nº 142/12, independientemente de la observancia de los criterios incluidos en la Resolución AFIP Nº 1122 u otras normas que pudieran aplicarse en forma análoga.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
JORGE L. RODRIGUEZ, Gerente Principal de Exterior y Cambios. — JUAN I. BASCO, Subgerente General de Operaciones.

e. 22/10/2012 Nº 105988/12 v. 22/10/2012

Fecha de publicación 22/10/2012