COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 2316/2012
26/9/2012
Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa SERVICIOS MODERNOS S.R.L. con el número DOSCIENTOS VEINTIUNO (221) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA e IMPRESOS, con cobertura total en la provincia de Tucumán. Se estima instruir a la Gerencia de Servicios Postales, para que realice acciones de control tendientes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada por la empresa en el último Formulario RNPSP 008 de fs. 525, efectuando una exhaustiva verificación con respecto a los medios humanos afectados, debiendo hacer hincapié en la cantidad y modalidad de contratación de los medios humanos, deberá acreditar la intervención de una entidad bancaria en el pago de salarios, indicar y acreditar la pertenencia a una aseguradora de riesgos de trabajo y seguros obligatorios y por último, detallar el personal detallado a las tareas de tratamiento y entrega de los envíos. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Intímese a la empresa para que en un plazo de DIEZ (10) DIAS HABILES, contados a partir de la notificación del presente adjunte una certificación bancaria actualizada. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa SERVICIOS MODERNOS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de junio de 2013. Establécese que la presente resolución incluye también el mantenimiento de la inscripción de los períodos junio 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011 y 2011/2012. Establecer que en función de las resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 26/10/2012 Nº 107573/12 v. 26/10/2012
Fecha de publicación 26/10/2012