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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2317/2012

26/9/2012

Establecer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORREO DEL INTERIOR S.A. con el número SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (797) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto Nº 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05. Dispónese que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA, CARTA EXPRESO y ENCOMIENDA para los servicios pactados y para los servicios de tipo ocasional CARTA SIMPLE, CARTA CERTIFICADA y CARTA EXPRESO a realizar con medios propios y en forma total en la provincia de CORDOBA. Disponer que la empresa CORREO DEL INTERIOR S.A. acompañe nuevo Form. RNPSP 007, en el término de los 10 (DIEZ) días de recibida la presente, que con respecto a la cobertura geográfica sólo se incluya a la provincia de CORDOBA con medios propios en forma total. Instruir a la Gerencia de Servicios Postales, para que realice acciones de control tendientes a comprobar la efectiva veracidad de la información aportada por la empresa en el último Formulario RNPSP 008 de fs. 1100, efectuando una exhaustiva verificación con respecto a los medios humanos afectados. Intimar a CORREO DEL INTERIOR S.A. para que acompañe en el término de los 10 (diez) días de recibida la presente nuevos croquis de los inmuebles ubicados en Paraná 163 (CORDOBA) y Alejo C. Guzmán 55 Villa Dolores (CORDOBA) y en Remedios de Escalada 1763 (CORDOBA), con indicación del circuito de tratamiento de los envíos y superficie afectada a la actividad postal. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC Nº 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT Nº 7/96 para que la empresa CORREO DEL INTERIOR S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de febrero de 2013. Establécese que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y CNC Nº 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de servicios internacionales y/o de carta documento debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. Establecer que la presente resolución incluye también el mantenimiento de inscripción correspondiente a los períodos febrero 2008/2009, febrero 2009/2010, febrero 2010/2011 y febrero 2011/2012. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 26/10/2012 Nº 107580/12 v. 26/10/2012

Fecha de publicación 26/10/2012