AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1357/2012
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 383/92 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de USHUAIA, y un servicio de idénticas características como estación repetidora en la localidad de TOLHUIN, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuyas autorizaciones se peticionan.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522 y su reglamentario aprobado por Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de USHUAIA, y una estación repetidora del mismo, en la localidad de TOLHUIN, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 2° — Asígnase a los servicios autorizados en el artículo que antecede, el canal 276 (frecuencia 103.1 MHz), con categoría D, en la ciudad de USHUAIA, y el canal 275 (frecuencia 102.9 MHz), con categoría E, en la localidad de TOLHUIN, ambas de la provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, respectivamente.
ARTICULO 3° — Dispónese que el autorizado deberá presentar la documentación que acredite el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentario aprobado por Decreto Nº 1225/10, con relación al servicio que será emplazado en la ciudad de USHUAIA.
ARTICULO 4° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días a contar de la notificación de la presente, para que el autorizado presente la documentación técnica definitiva, a fin de habilitar los servicios de que trata el presente acto.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/10/2012 Nº 107736/12 v. 26/10/2012
Fecha de publicación 26/10/2012