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10 de Diciembre de 2021

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 87/2012

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº 8.392/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 91 de fecha 22 de abril de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se otorgó a la empresa RADIOTAXI 5 MINUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70780204-5) licencia única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Radio Taxi.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que el mencionado Reglamento establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.

Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 21, SECRETARIA Nº 41 DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 8 de septiembre de 2008 se decretó la quiebra de la empresa RADIOTAXI 5 MINUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70780204-5).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la empresa RADIOTAXI 5 MINUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70780204-5).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia única de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del servicio de Radio Taxi otorgados a la empresa RADIOTAXI 5 MINUTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70780204-5) por Resolución Nº 91 de fecha 22 de abril de 2002, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2° — La medida adoptada en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 8 de septiembre de 2008.

ARTICULO 3° — Comuníquese, notifíquese al síndico de la quiebra, hágase saber al Tribunal interviniente, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 29/10/2012 Nº 108161/12 v. 29/10/2012

Fecha de publicación 29/10/2012