AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1362/2012
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1867/2010 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por el MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº 186 ubicada en la localidad de VILLA LA ANGOSTURA, provincia del Neuquén.
Que la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene como objeto primordial de la actividad de los servicios de comunicación audiovisual, la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación.
Que la citada ley establece en su artículo 149 que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar, en forma directa por razones fundadas, autorizaciones a los establecimientos educativos que sean de gestión estatal para operar servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., categoría F, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente.
Que se encuentran reunidos los recaudos y razones fundadas que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerda la autorización peticionada.
Que la Dirección de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12 inciso 1) y 149 de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el ámbito de la ESCUELA PRIMARIA Nº 186 ubicada en la localidad de VILLA LA ANGOSTURA de la provincia del NEUQUEN.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 200, frecuencia 87.9 MHz., categoría F.
ARTICULO 3º — Exceptúase a la ESCUELA PRIMARIA Nº 186 ubicada en la localidad de VILLA LA ANGOSTURA del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley Nº 26.522.
ARTICULO 4º — Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA de la provincia del NEUQUEN y MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION.
ARTICULO 5° — Notifíquese a la ESCUELA PRIMARIA Nº 186, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 29/10/2012 Nº 108194/12 v. 29/10/2012
Fecha de publicación 29/10/2012