AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1361/2012
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente N° 1326-COMFER/2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO se tramita un pedido formulado por la COMUNIDAD INDIA QUILMES del PUEBLO DIAGUITA - CALCHAQUI tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COLALAO DEL VALLE, departamento TAFI DEL VALLE, de la provincia de TUCUMAN.
Que la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual establece como primordial objetivo la promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean incorporados en el futuro a la Constitución Nacional, y que es su espíritu administrar el espectro radioeléctrico en base a criterios democráticos y republicanos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en su acceso por medio de las asignaciones respectivas.
Que su Artículo 3° inciso ñ) establece como objetivo la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.
Que el Artículo 151 de la citada ley dispone que los Pueblos Originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES asignó al servicio en cuestión, el canal 211, frecuencia 90,1 MHz., categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente y con la señal distintiva LRQ399.
Que la comunidad solicitante cumple con la presentación de una propuesta comunicacional acorde con los objetivos de la Ley 26.522, donde se contemplan, entre otros aspectos, las especificaciones de carácter técnico, el plan de programación y su forma de financiamiento.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS certifica el registro de la personería jurídica a través de la Resolución N° 441 de fecha 30/09/2001 como perteneciente a la COMUNIDAD INDIA QUILMES del PUEBLO DIAGUITA - CALCHAQUI ubicada en la localidad de COLALAO DEL VALLE, departamento TAFI DEL VALLE, de la provincia de TUCUMAN.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido el dictamen pertinente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 1) y el artículo 151 de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorízase a la COMUNIDAD INDIA QUILMES del PUEBLO DIAGUITA -
CALCHAQUI a la instalación y funcionamiento de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COLALAO DEL VALLE, departamento TAFI DEL VALLE, de la provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2° — Asígnase al servicio autorizado el canal 211, frecuencia 90,1 MHz., categoría “F”, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación técnica vigente y con la señal distintiva LRQ399.
ARTICULO 3° — Exceptúase a la COMUNIDAD INDIA QUILMES del PUEBLO DIAGUITA -
CALCHAQUI del pago del gravamen establecido en el artículo 94 de la Ley 26.522.
ARTICULO 4° — Comuníquese a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS; notifíquese a la COMUNIDAD INDIA QUILMES del PUEBLO DIAGUITA - CALCHAQUI de la provincia de TUCUMAN, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 30/10/2012 N° 108697/12 v. 30/10/2012
Fecha de publicación 30/10/2012