AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución N° 1377/2012
Bs. As., 19/10/2012
VISTO el Expediente N° 493/92 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones guardan relación con la solicitud formulada por la firma DECOVISIÓN S.A. tendiente a la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado de televisión codificada en la banda de UHF en la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que en su oportunidad, mediante Nota N° 1954 C.N.T./92, la entonces COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES procedió a reservar los canales 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69, todos con Categoría “C”.
Que sin embargo, el artículo 2° de la Resolución N° 1475-COMFER/05 dispuso “que las bandas de UHF y VHF se destinarán en forma exclusiva a la elaboración del Plan Nacional de Televisión, para servicios de radiodifusión abiertos, en cuya consecuencia no se admitirán solicitudes de licencias, sus extensiones o ampliaciones de servicios y canales de los servicios complementarios de radiodifusión por vínculo radioeléctrico, que importen la utilización de dichas bandas”.
Que de los términos del acto administrativo citado, resulta dable concluir que esta Autoridad se encuentra imposibilitada de adjudicar nuevas licencias de servicios por suscripción que impliquen la utilización de las bandas de UHF y VHF, máxime teniendo en cuenta que los fundamentos del mismo obedecieron a la necesidad de asegurar el recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico y el desarrollo del sistema abierto y gratuito del servicio de televisión y la incorporación al mismo de la tecnología digital.
Que en tal sentido, a través del Decreto N° 1148/09 se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), integrado por el conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, de radiodifusión de imágenes y sonidos, al cual deberá migrar la televisión analógica, teniendo como uno de sus objetivos la optimización del uso del espectro radioeléctrico.
Que el mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico sólo es posible en tanto y en cuanto existan frecuencias disponibles sobre las cuales aplicar la función maximizadora que la digitalización puede aportar.
Que por otra parte, el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10, dispone que “Las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resoluciones ex COMFER N° 725/91 y N° 275/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas (adjudicación directa), previa verificación del cumplimiento de los requisitos que cada pliego establezca”.
Que por lo expuesto, corresponde rechazar la solicitud formulada por la firma DECOVISIÓN S.A. tendiente a la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado de televisión codificada en la banda de UHF en la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11 de la Ley N° 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Decreto N° 1225/10 del 31 de agosto de 2010.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Recházase la solicitud formulada por la firma DECOVISIÓN S.A. tendiente a la obtención de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado de televisión codificada en la banda de UHF en la localidad de MAR DEL PLATA, provincia de BUENOS AIRES, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente acto administrativo.
ARTICULO 2° — Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES para que proceda a dar de baja los canales asignados en su oportunidad.
ARTICULO 3° — Determínase para la firma DECOVISIÓN S.A. la pérdida del depósito de garantía inicial oportunamente efectuado.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 30/10/2012 Nº 108698/12 v. 30/10/2012
Fecha de publicación 30/10/2012