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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1354/2012

Registro Nº 1092/2012

Bs. As., 12/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.504.090/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.090/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la firma RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, ratificado a fojas 5, 6 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de un adicional para los trabajadores que se desempeñen laboralmente los días domingo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) y la firma RIBEIRO SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, AGROPECUARIA E INMOBILIARIA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.090/12, ratificado a fojas 5, 6 y 42, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.504.090/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.504.090/12
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1354/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1092/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2012, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS —F.A.E.C. y S.—, representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri, José González, Jorge Andrés Bence, Daniel Lovera, Guillermo Pereyra, César Guerrero y los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge Emilio Barbieri, constituyendo domicilio en Avda. Julio A. Roca Nº 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO y por la otra RIBEIRO SACIFA, representada en este acto por las señoras María Antonieta Mercado, DNI 6.383.291, y Marta Elidia Bruñí, LC 4.932.022, en su carácter de apoderadas, con el patrocinio letrado del Dr. Luciano A. Loprete, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 4678, Piso V de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, quienes manifiestan que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO que se compromete a abonar, a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el sueldo básico, y cualquier otro concepto fijo con exclusión de los conceptos variables, entre ellos las comisiones.
Asimismo y en el caso que el trabajador cumpliese en el día domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8 horas.
SEGUNDO: El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual, con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días lunes a sábado (48 horas semanales) y su descanso semanal fuese los días domingo. En su caso, la prestación de tareas el día domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los arts. 201, 203, 204 y concordantes de la LCT (t.o.)
TERCERO: La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar el día domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.
CUARTO: El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, conforme el presente acuerdo, dicha suma tendrá carácter remunerativo a todos los efectos legales.
QUINTO: Los trabajadores cuya jornada semanal efectiva alcanza las 48 horas semanales y/o laboren como mínimo 5 días a la semana y no se encuentren incluidos en la excepción de la cláusula SEGUNDO, podrán gozar de dos domingos al mes no laborales; los cuales no generan pago adicional alguno, entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.
SEXTO: Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula PRIMERO, será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de cálculo del adicional día domingo, equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo establecido en la cláusula PRIMERO de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.
Las partes se comprometen a elevar por ante el MTEySS el presente acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 (seis) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 30/10/2012