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Legislación y Avisos Oficiales
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FERIAS INTERNACIONALES

Decreto 2036/2012

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan determinados productos originarios y procedentes de los países participantes en la “2º Feria de Artesanías del MERCOSUR Puerto Iguazú”, realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de Misiones, República Argentina.

Bs. As., 23/10/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0154221/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION ARTESANIAS MISIONERAS (FAM) - (C.U.I.T. Nº 30-71095447-6), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “2º FERIA DE ARTESANIAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZU”, realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 8 de octubre de 2012.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de decoración de stands se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de las artesanías, folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la “2º FERIA DE ARTESANIAS DEL MERCOSUR PUERTO IGUAZU”, realizada en la Ciudad de Puerto Iguazú, Provincia de MISIONES (REPUBLICA ARGENTINA) del 4 al 8 de octubre de 2012, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007 y 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 todas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 y 165 de fecha 15 de mayo de 2009 ambas del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION y sus modificatorias a los productos originarios y procedentes de los países participantes en la Feria objeto del presente decreto.

Art. 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

Fecha de publicación 31/10/2012