AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1428/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 156/11 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la ciudad de SANTA ROSA, provincia de LA PAMPA.
Que el artículo 21 de la Ley Nº 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a las personas de existencia ideal de derecho público.
Que, en particular, el artículo 89, inciso b) de la citada ley prevé la obligación de reservar en el Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma norma— para cada provincia una frecuencia de radiodifusión sonora por modulación frecuencia.
Que se ha verificado que resulta factible asignar parámetros técnicos para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia cuya autorización se peticiona, en la localidad de SANTA ROSA.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 8) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Autorízase al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA a la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la localidad de SANTA ROSA, de la provincia de LA PAMPA.
ARTICULO 2º — Asígnase al servicio autorizado en el artículo que antecede, el canal 261, frecuencia de 100.1 MHz., con categoría “C”, con su planta transmisora ubicada en las coordenadas de Latitud Sur 33º37´00´´ y Longitud Oeste 64º17´00´´.
ARTICULO 3º — Establécese que, previo al inicio de las emisiones del servicio a que refiere el artículo 2º de la presente, la autorizada, deberá presentar el proyecto técnico de la estación, de conformidad con la Resolución Nº 142-SC/96, para ello se otorgará el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a contar desde la Publicación de la Presente. La COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá requerir la presentación de documentación técnica adicional.
ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 31/10/2012 Nº 109125/12 v. 31/10/2012
Fecha de publicación 31/10/2012