MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 94/2012
Bs. As., 9/10/2012
VISTO el Expediente Nº 3.455/1998 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Nros. 1.255 de fecha 29 de mayo de 1998 y 2.223 de fecha 18 de enero de 1999 dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se le otorgó a la Empresa CENTINELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68445274-2) Licencias para la prestación de los servicios de Alarma por Vínculo Radioeléctrico y de Valor Agregado, respectivamente.
Que las Licencias de que se trata fueron otorgadas en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las Licencias.
Que el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, al fijar las condiciones de caducidad de las Licencias establece: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.
Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento General de Licencias, aprobado por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno.”
Que de acuerdo a lo informado por el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO de la Provincia del NEUQUEN, la sociedad CENTINELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68445274-2), se disolvió con fecha 22 de agosto de 2005 por vencimiento del plazo de duración de la misma.
Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de las Licencias que posee la Empresa CENTINELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68445274-2), por disolución de la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de las Licencias para la prestación de los servicios de Alarma por Vínculo Radioeléctrico y de Valor Agregado, otorgadas a la Empresa CENTINELA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-68445274-2) por las Resoluciones Nros. 1.255 de fecha 29 de mayo de 1998 y 2.223 de fecha 18 de enero de 1999 dictadas por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
ARTICULO 2º — La medida adoptada en el Artículo 1º, tendrá vigencia a partir del 22 de agosto de 2005.
ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 31/10/2012 Nº 109188/12 v. 31/10/2012
Fecha de publicación 31/10/2012