MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Nº 1319/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 211.064/2012-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE - CAMPANA (R.N.O.S. Nº 1-2660-1) solicita la ampliación de su ámbito de actuación territorial; y en consecuencia que se registren las reformas introducidas al Estatuto de la entidad.
Que con fecha 17 de Enero de 2012, mediante Resolución Nº 4 M.T.E. y S.S. se amplía la personería gremial del Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate a los Municipios de Gualeguaychú y Larroque de la Provincia de Entre Ríos.
Que se encuentra sujeto a modificación el artículo 3, el cual establece el ámbito de actuación de la Obra Social del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate - Campana. Motiva dicha reforma la ampliación citada en el párrafo precedente.
Que al efecto, el Agente del Seguro acompaña copia legalizada del Acta Nº 290 de fecha 4 de Abril de 2012 y del Acta Nº 291 de fecha 10 de Abril de 2012, mediante las cuales se aprueba la ampliación del ámbito de actuación de la Obra Social.
Que corren agregados a fs. 16/20, 20/25 y 42/46 tres ejemplares de Estatuto ordenado suscriptos por el Presidente del Agente del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, señalando que la Obra Social procede a la modificación de la citada disposición, de conformidad con lo establecido en el Art. 30 del Estatuto y en los términos del Acta Nº 291 de fecha 10 de Abril de 2012.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/09 PEN.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Regístrase la reforma efectuada al Art. 3 del Estatuto de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZARATE - CAMPANA (R.N.O.S. Nº 1-2660-1), conforme texto ordenado obrante a fs. 16/20 del Expediente Nº 211.064/2012/SSSalud.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 31/10/2012 Nº 109167/12 v. 31/10/2012
Fecha de publicación 31/10/2012