MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a las siguientes entidades: “COOPERATIVA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE TRANSPORTE DEL OESTE LIMITADA, Matrícula 24.773; COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CONSUMO TIEMPO DE UNIDAD LIMITADA, Matrícula 11.129; COOPERATIVA AGRICOLA EL PROGRESO LIMITADA, Matrícula 16.104; COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE “RUMBOS DEL MERCOSUR” LIMITADA, Matrícula 20.507; MUTUAL DE EMPLEADOS DE LA SUCURSAL SAN JUAN DE LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO, Matrícula. SJ 83”; todas ellas con domicilio en la provincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican entre paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentran comprendidas en la situación prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de los presentes actuados adécuese a lo dispuesto en la resolución mencionada. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada a la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citadas cooperativas el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiendo sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobe las mismas, la sanción dispuesta por el artículo 35, inc d), de la ley Nº 20.321. — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante INAES.
e. 30/10/2012 Nº 108630/12 v. 01/11/2012
Fecha de publicación 31/10/2012