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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Nº 295/2012

ACTA Nº 1227 Expediente ENRE Nº 19.964/2006

Bs. As., 24/10/2012

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación a la Capacidad de Transporte Existente, solicitado por “DISTROCUYO S.A.” en los términos de lo previsto por la Cláusula Décimosegunda del Acta Acuerdo aprobado mediante el Decreto Nº 1464/2005, para la construcción de la LAT 220 kV CRUZ DE PIEDRA — GRAN MENDOZA, y la adecuación de sendos campos de línea, UNO (1) en la ET Cruz de piedra y otro en la ET gran mendoza.
2.- Aprobar la determinación de los beneficiarios según lo dispuesto en el Anexo A de la presente Resolución.
3.- Aprobar el Canon Anual Máximo y el período de Recupero según lo dispuesto en el Anexo B a la presente Resolución.
4.- Disponer que la “EMPRESA ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA” (“EDEMSA S.A.”) asuma el carácter de comitente de la obra de ampliación cuyo certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fue otorgado en el ARTICULO 1 de la presente Resolución.
5.- Determinar que, a los efectos de la construcción, “DISTROCUYO S.A.” deberá otorgar una Licencia Técnica al Constructor de la Ampliación que resulte adjudicatario a través de la realización del Concurso Público a realizar al efecto, que contendrá las pautas y los criterios técnicos para la construcción de la ampliación. El Constructor de la Ampliación, deberá pagar al CONCESIONARIO, durante el período de construcción, un cargo por supervisión conforme lo determinado en LOS PROCEDIMIENTOS.
6.- Disponer que las instalaciones cuyo certificado se aprueba en el ARTICULO 1 de la presente Resolución, se constituirán en instalaciones sujetas a los Contratos de Concesión de “TRANSENER S.A.” y de “DISTROCUYO S.A.” respectivamente. Se determina el límite de jurisdicción entre “TRANSENER S.A.” y “DISTROCUYO S.A.” en la ET GRAN MENDOZA, correspondiendo a “TRANSENER S.A.” la playa de 220 kV hasta la estructura terminal de la línea de 220 kV GRAN MENDOZA-CRUZ DE PIEDRA sin incluir la misma, siendo ese punto el límite de responsabilidad entre las transportistas mencionadas.
7 - Notifíquese a “DISTROCUYO S.A.”, a “TRANSENER S.A.”, al “ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGETICO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA”, AL “ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN”, A “ENERGIA DE MENDOZA S.A.”, a “ENERGIA DE SAN JUAN S.A. - Ex EDESSA”, a la “EDESTESA”, a la DISTRIBUIDORA “COOPERATIVA ELECTRICA GODOY CRUZ”; a “YPF S.A. Yac. Vizcachera ex – ASTRA”, a “YPF Refinería Luján de Cuyo”, a “CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A.”, a “YPF. Yacimiento Mendoza 33 kV.”, a “YPF Yacimiento Mendoza 66 kV.”, a “Consorcio Potrerillos”, a “ELECTROALIACIONES EX – ACEROS ZAPLA”, a “HIDROELECTRICA LOS NIHUILES S.A.”, a “HIDROELECTRICA DIAMANTE”, a “ELECTROMETALURGICA ANDINA S.A.”, a “CENTRAL TERMICA MENDOZA COGENERADOR”, a “QUEBRADA ULLUM – EPSE”, a “HIDROELECTRICA NIHUIL IV (EMSE SE)”, a “HIDROTERMICA SAN JUAN S.A.”, a “LOMA NEGRA S.A. – PLANTA SAN JUAN” y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). Firmado: Enrique G. Cardesa, Vocal Segundo. — Luis M. Barletta, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 31/10/2012 Nº 109055/12 v. 31/10/2012

Fecha de publicación 31/10/2012