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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 96/2012

Bs. As., 11/10/2012

VISTO el Expediente Nº 7.289/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 176 de fecha 8 de abril del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se le otorgó a la Empresa ETERLAB SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70771958-9), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000.

Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.

Que el Artículo 21 Inciso f) del Decreto Nº 1.185/90 sienta: “Sólo se podrán prestar los servicios expresamente comprendidos en la Licencia o permiso y utilizar las facilidades, enlaces, medios o sistemas para los fines y en las condiciones previstas en la Licencia, permiso o autorización respectivo. La transgresión a esta regla producirá la caducidad de la Licencia, autorización o permiso en cuestión, incluyendo la caducidad de la habilitación y de las autorizaciones o permisos para el uso o utilización del espectro radioeléctrico o de otros medios de transmisión afectadas a la prestación del servicio. Los equipos, medios o sistemas involucrados en la caducidad deberán ser desmantelados. En caso contrario quedarán sujetos a secuestro y comiso”.

Que se efectúo una verificación del cumplimiento de la prestación de los servicios conforme a lo normado en el Artículo 10.1 a) del citado reglamento, a la empresa ETERLAB SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70771958-9) la cual estaba prestando servicios de Telefonía Local y Servicio de Valor Agregado sin contar con el respectivo Registro, violando de esta forma el Artículo 4.8 del citado cuerpo normativo.

Que se le imputó a la Licenciataria incumplimiento del nombrado Artículo y se la intimó a cesar con la conducta infractora, bajo apercibimiento de caducidad de la Licencia, teniendo en cuenta además el Artículo 21 inciso f) del Decreto Nº 1.185/90.

Que la empresa ETERLAB SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70771958-9) fue notificada de la imputación practicada.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diversas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la caducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa ETERLAB SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70771958-9) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y los Registros de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, otorgados a la Empresa ETERLAB SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 33-70771958-9), por la Resolución Nº 176 de fecha 8 de abril del 2003, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

ARTICULO 2° — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 02/11/2012 Nº 110024/12 v. 02/11/2012

Fecha de publicación 02/11/2012