ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE RIO GALLEGOS
(Art. 1101 y 1013 inc. “h” C.A.)
Se notifica a los interesados que abajo se detallan de la corrida de vista por presunta infracciones a los artículos 962/963/977/978/954 del Código Aduanero, para que en plazo de diez (10) días hábiles de publicada la presente, comparezcan a estar a derecho, producir su defensa y ofrecer las pruebas que hacen a su descargo, bajo apercibimiento de decretar la rebeldía (arts. 1101 y 1105 del Código Aduanero). Se hace saber de la aplicación de los artículos 1104 y 1001 del C.A., que se podrán impugnar las actuaciones sumariales cumplidas con fundamento en los defectos de forma que adolecieren, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Que en su primera presentación deberán constituir domicilio en el radio urbano de la ciudad de Río Gallegos, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta dependencia (arts. 1001 al 1004 y 1013 del C.A.). Hágase saber a los fines del pago de los importes en concepto de multa y tributos, que en caso de abonarse dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la presente publicación, los que detallan más abajo, se dictará la extinción de la acción penal según lo establecido en los artículos 930/932 del Código Aduanero. Asimismo que en los casos indicados se aplicará la pena de comiso de la mercadería. Notifíquese.
e. 02/11/2012 Nº 109976/12 v. 02/11/2012
Fecha de publicación 02/11/2012