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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1406/2012

Registro Nº 1126/2012

Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.521.063/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.063/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se acuerda el pago de sumas de naturaleza no remunerativa, excepcionales y por única vez, para los trabajadores comprendidos en el Capítulo II - Personal de Base YPF S.A. del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1261/12 “E”, las que se harán efectivas en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que el plexo convencional individualizado en el párrafo precedente, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) por la parte empleadora, y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 315, de fecha 09 de marzo de 2012.

Que corresponde señalar que el cuerpo convencional en cuestión posee una estructura basada en capítulos, el Capítulo I comprende una Parte General, el Capítulo II - Personal Base YPF S.A., Capítulo III - Personal Base OPESSA y el Capítulo IV - Personal Jerárquico YPF SA y OPESSA.

Que en consecuencia y teniéndose en consideración que el acuerdo de marras comprende solo al personal comprendido en el Capítulo II - Personal Base YPF S.A., resulta viable la homologación, en los términos pretendidos, resultando solo signataria la empresa mencionada.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Capítulo II - Personal Base YPF S.A. del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1261/12 “E”.

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia de conformidad con lo pactado al respecto por las partes.

Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPeH) por el sector sindical y la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.063/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.521.063/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 1261/12 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.521.063/12
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1406/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1126/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Julio de 2012, se reúnen representando a la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.eH.), el Señor Antonio Cassia, y el Sr. Fernando Dasso en representación de YPF S.A., con el objeto de manifestar que luego de un intenso intercambio de ideas las partes acuerdan dar por iniciadas las negociaciones paritarias para el personal de Base de YPF SA, en virtud de las cuales se conviene:
PRIMERO: Otorgar con carácter excepcional, la suma fija extraordinaria, no remunerativa y por única vez de PESOS TRES MIL ($ 3000) para todos los trabajadores encuadrados en el Capítulo II del CCT 1261/12 “E” (personal de Base de YPF SA) el cual se hará efectivo mediante liquidación especial a efectuarse antes del 15 de Agosto de 2012.
SEGUNDO: Asimismo las partes acuerdan el pago de una suma fija no remunerativa correspondiente a los meses de Julio y Agosto de 2012. Dicha suma asciende a TRESCIENTOS PESOS ($ 300) por cada uno de dichos meses y será abonada junto con los haberes de Agosto.
TERCERO: Las partes se comprometen a fijar durante el mes de Agosto de 2012 el resto de las pautas salariales, sus porcentajes, fechas y formas de pago. Se deja expresamente establecido que las sumas fijadas en el punto SEGUNDO se pactan a cuenta de los acuerdos que las partes alcancen en el marco de dicha discusión, y que establezcan incrementos salariales para los períodos mencionados, en cuyo caso sus importes serán compensados hasta su concurrencia.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fecha de publicación 02/11/2012