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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TURISMO

Decreto 2111/2012

Dase por aprobada designación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la Subsecretaría de Coordinación.

Bs. As., 5/11/2012

VISTO el Expediente Nº STN:0000468/2012 del Registro del MINISTERIO DE TURISMO, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728 establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de dicha Ley.

Que mediante el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel C, Grado 0, Función: Asistente Técnico.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura transitoria de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la citada Ley Nº 26.728 y en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 del 3 de diciembre de 2008.

Que la señora Da. Juliana Sandra MARTINEZ (M.I. Nº 13.633.847) reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñar la función referida.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular Nº 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, ambas del MINISTERIO DE TURISMO, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y el Artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Dase por exceptuado al MINISTERIO DE TURISMO de lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, a los efectos de cubrir UN (1) cargo vacante Nivel C, Grado 0, de Asistente Técnico en la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del citado Ministerio.

Art. 2° — Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 1 de marzo de 2012 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la señora Da. Juliana Sandra MARTINEZ (M.I. Nº 13.633.847), en un cargo vacante Nivel C, Grado 0, de Asistente Técnico de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE TURISMO, con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.) dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 2° del presente decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la Jurisdicción 53 - MINISTERIO DE TURISMO, para el corriente ejercicio.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos E. Meyer.

Fecha de publicación 06/11/2012