Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6309/2012
Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de un determinado producto.
Bs. As., 31/10/2012
VISTO el expediente Nº 1-0047-2110-2502-12-6 del registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan en una consulta proveniente de la Dirección de Bromatología del Municipio de Olavarría respecto del producto “Tomate Triturado, marca Campo Solco, RNPA Nº 23-036509, vto. 09/12/12, elaborado por Marcos René Morán, RNE Nº 23-003653”, el que declararía en su rótulo una localidad de Salta, siendo los registros de RNE y RNPA otorgados por la Provincia de Tucumán.
Que por Nota Nº 588/12 del Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL se solicitó a la Dirección de Bromatología del Sistema Provincial de Salud dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán que verifique los registros del citado producto.
Que por Nota Nº 587/12 del mismo Departamento remitió la misma consulta al Programa de Bromatología del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta.
Que la Provincia de Tucumán informa que en dicha jurisdicción se encuentra inscripto el establecimiento Campo Solco, cuyo titular es Marcos René Morán, ubicado en Ruta Nº 365 Km 12 - El Molino - Chicligasta, y que tiene registrado el producto Tomate triturado marca Campo Solco y que tanto el RNE como el RNPA del producto se encuentran vencidos desde el 06/01/2008 y el 01/04/2006 respectivamente.
Que posteriormente la Dirección de Bromatología de Tucumán informa que la empresa inició el trámite de reinscripción del establecimiento y del producto.
Que por Nota Nº 632/12 se notificó a la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires los resultados de la investigación realizada.
Que la Bromatología de la Provincia de Salta informa que no tiene registrado al establecimiento citado.
Que se consultó por Nota Nº 848/12 a la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán acerca de las medidas adoptadas en relación a los productos elaborados previamente a que la firma iniciara el trámite de reinscripción.
Que la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán informa que se realizó una inspección a la firma y se procedió a la intervención, decomiso y destrucción de 981 unidades de Tomate triturado x 8Kg - Lote 02, por tratarse de alimentos que no reúnen lo contemplado en la legislación y representa un riesgo potencial para la salud de la población, se intimó a regularizar la situación del establecimiento, se prohibió la elaboración y se solicitó que realice el retiro de mercado de todos los productos comercializados.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL mediante la Nota Nº 926/12 pone en conocimiento a todas las Jurisdicciones Bromatológicas del país y a las Delegaciones del INAL, que según lo informado por la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán, el producto: “Tomate Triturado marca Campo Solco, RNPA Nº 23-036509, elaborado por Marcos René Morán, Colonia Santa Rosa, Salta, RNE Nº 23-003653” presenta los registros de RNE y RNPA vencidos desde el 06/01/08 y 01/04/2006 respectivamente y además los números de los mismos no coinciden con el domicilio declarado en el rótulo, por lo que se solicitó el retiro del mercado de todos los productos comercializados en la provincia.
Que el retiro ha sido categorizado como retiro Clase III, lo que significa que existe una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista y solicita que en caso de detectar la comercialización del mismo en su jurisdicción proceda de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.) y Artículo 2º concordado con los Artículos 9º y 11º de la Ley 18.284.
Que el citado producto está en infracción al Artículo 6 bis y 155 del C.A.A. por estar falsamente rotulado y carecer de registros resultando ser un producto ilegal.
Que atento a ello el INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto, independientemente de las demás acciones que pudieran corresponder.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Tomate Triturado marca Campo Solco, RNPA Nº 23-036509, elaborado por Marcos René Morán, Colonia Santa Rosa, Salta, RNE Nº 23-003653”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente.
Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.
Fecha de publicación 06/11/2012