MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Disposición Nº 6338/2012
Bs. As., 1/11/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-629-12-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos (PCM) hace saber que ha tomado conocimiento de la comercialización interjurisdiccional de medicamentos por parte de la droguería “CENTRALFARM S.A.”, sita en la Av. Triunvirato Nº 5352/54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, habilitada por Disposición ANMAT Nº 4393/10, para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales, en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, caducando de pleno derecho el 04 de agosto de 2012.
Que el mencionado Programa afirma que dicha circunstancia fue constatada con motivo de la Orden de Inspección Nº 40.271, efectuada en sede de la droguería “CENTRALFARM S.A.”, donde se observó la siguiente documentación emitida por la firma: Factura “A” Nº 0001-00123641 de fecha 15/08/2012 a favor de Mazzaferri Evangelina (Fcia. Chenu); Factura “A” Nº 0001-00123696 de fecha 16/08/2012 a favor de Santa Teresita Farmacéutica SRL; Factura “A” Nº 0001-00123871 de fecha 22/08/2012 a favor de Nattero Diego Leandro (Fcia. Añon).
Que de acuerdo a lo informado por el PCM, corresponde hacer constar que el establecimiento de referencia al momento de las operaciones comerciales no se encontraba, ni se encuentra actualmente, inscripta ante la A.N.M.A.T. a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y en la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que a la luz de las constancias de autos, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos entiende que dichas circunstancias implican una infracción a lo normado por el artículo 2º de la Ley Nº 16.463, el artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que en consecuencia el citado Programa sugiere prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada “CENTRALFARM S.A.”, sita en la Av. Triunvirato Nº 5352/54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, e iniciar el pertinente sumario sanitario a dicha firma y a quien ejerza su dirección técnica, por las infracciones señaladas.
Que asimismo sugiere informar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y comunicar la prohibición dispuesta al Departamento de Registro a sus efectos.
Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1490/92.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Prohíbese la comercialización de las especialidades medicinales fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la droguería denominada “CENTRALFARM S.A.”, sita en la Av. Triunvirato Nº 5352/54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta tanto obtenga la correspondiente habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT Nº 5054/09, por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición.
ARTICULO 2º — Instrúyase sumario sanitario a la droguería denominada “CENTRALFARM S.A.”, sita en la Av. Triunvirato Nº 5352/54, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a quien ejerza la Dirección Técnica por presuntas infracciones al artículo 2º de la Ley Nº 16.463, al artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 y a los artículos 1º y 2º de la Disposición ANMAT Nº 5054/09.
ARTICULO 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Dirección de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud y a las demás autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese al Departamento de Registro a sus efectos. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. OTTO A. ORSINGHER, Subinterventor, A.N.M.A.T.
e. 06/11/2012 Nº 110980/12 v. 06/11/2012
Fecha de publicación 06/11/2012