Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES
Resolución 99/2012
Asígnase numeración geográfica a determinada empresa.
Bs. As., 15/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.256/2003, del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que por Resolución Nº 88 de fecha 11 de febrero de 2003 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se registró a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA en el Registro previsto en el apartado 5.4 del artículo 5 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Valor Agregado, Telefonía Pública y Telefonía Local.
Que el mencionado prestador ha solicitado numeración para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo (822) y post-pago (823).
Que el criterio de asignar un bloque de DIEZ MIL (10.000) números al operador, para cada uno de los servicios mencionados, es adecuado y suficientemente eficiente a los efectos de satisfacer las necesidades del peticionante.
Que la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA, ha solicitado numeración adicional para el Servicio de Telefonía Local para ser utilizada en la localidad de PIGÜÉ, perteneciente a la Provincia de BUENOS AIRES.
Que han tomado debida intervención las Areas Técnicas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y habiendo analizado las cantidades que se prevé asignar en base a la disponibilidad de numeración existente en dichas localidades y de los requerimientos del prestador, han considerado procedente la asignación peticionada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 del Anexo II del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2° — Asígnase a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA la numeración no geográfica según se indica en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.
Anexo I
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL
LOCALIDAD | INDICATIVO INTERURBANO | NUMERO LOCAL | CANTIDAD DE NUMEROS |
PIGÜÉ | 2923 | 546hij | 1.000 |
PIGÜÉ | 2923 | 547hij | 1.000 |
PIGÜÉ | 2923 | 548hij | 1.000 |
PIGÜÉ | 2923 | 549hij | 1.000 |
Anexo II
Numeración que se asigna:
COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIO ELECTRICO Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE PIGÜÉ LIMITADA
SERVICIO | INDICATIVO DE SERVICIO | NUMERO DE CLIENTE | CANTIDAD DE NUMEROS |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad de pago previo o prepaga. | 822 | 414ghij | 10.000 |
Para el acceso a la prestación de servicios de telecomunicaciones brindados mediante tarjetas, soportados por plataformas de red inteligente o cualquier otro medio, en la modalidad post-pago. | 823 | 414ghij | 10.000 |
Fecha de publicación 08/11/2012