ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE RIO GALLEGOS
(Art. 1013 inc. “h” C.A.).
Se notifica a Fernando Cayetano BARROSO, D.N.I. 24949567, la Resolución de condena Nº 505-12 (AD RIGA) Visto... “Art 1º.- CONDENAR a Fernando Cayetano BARROSO, D.N.I. 24949567, por la comisión de la infracción prevista y reprimida en el art. 876 inc. c) del Código Aduanero, al pago de una multa equivalente a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTE PESOS ( $1.231.120,00) de conformidad con lo normado por el artículo 1112 del citado texto legal, con registración del antecedente infraccional, a sus efectos téngase presente, que si no se pagare el importe de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días de quedar ejecutoriada la presente se procederá en los términos del art. 429/1124/1125 del mismo cuerpo normativo.- Art 2º.- FORMULAR CARGO al imputado por la multa impuesta en el art 1º, e intimar a su cancelación en los términos del art. 924, 925, 926 y 1112 inc. d), 1122 inc. b) del Código Aduanero.- Art 3º.- HACER SABER que contra el presente pronunciamiento podrá interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación en el plazo de quince (15) días habiles, según lo establecido en los art. 1132 apartado 2 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en su caso comunicarse tal circunstancia a esta Aduana, conforme lo previsto en el art 1138 del Código Aduanero. — MARCELO MANZOTTI, Administrador (int.), División Aduana de Río Gallegos.
e. 08/11/2012 Nº 111939/12 v. 08/11/2012
Fecha de publicación 08/11/2012