MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1276/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente CUDAP S02:0001779/2011 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Nº 19.549, la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, los Decretos Nros. 1.759 del 3 de abril de 1972, texto ordenado según Decreto 1883 del 17 de septiembre de 1991, 436 del 30 de mayo de 2000, 1.023 del 13 de agosto de 2001 y 1.344 del 4 de Octubre de 2007; la Resolución M.S. 461 del 18 de mayo de 2012, las Resoluciones J.P.F.A. Nros. 2976 del 21 de septiembre de 2011 y 3866 del 19 de diciembre de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto la POLICIA FEDERAL ARGENTINA tramitó la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica, sin modalidad Nº 03/2008, sustanciada para otorgar la concesión de DOS (2) espacios existentes en el Complejo Médico “CHURRUCA - VISCA” para la explotación independiente de los Servicios de Restaurante, Confitería y Bar para consumo por parte del personal del Hospital, afiliados y visitantes; por un plazo de CUATRO (4) años, con opción a prórroga por DOCE (12) meses.
Que por Resolución del ex - M.J.S. y D.H. Nº 1469/09 se adjudicó a la firma HISPAN S.A. el Renglón Nº 2 por un canon, en ninguna circunstancia inferior a la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 796.800,00); sin perjuicio de los reajustes mensuales a establecer incrementando el mismo conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, emitiéndose oportunamente a su favor la Orden de Compra Nº 19/2009.
Que con fecha 3 de marzo de 2011, la firma HISPAN S.A. realizó la presentación que obra agregada de fojas 97/2 a 97/3, peticionando se revea y anulen las multas devengadas en virtud de los atrasos en el pago del Canon, correspondiente al período de Marzo a Septiembre de 2010.
Que dicha firma consideró menester informar lo que a su criterio constituían anomalías del servicio atinentes al dispendio de comidas efectuados por terceros a personal del Hospital, afiliados y/o visitantes, entre otros, las que repercutirían en la explotación del espacio concesionado alterando la ecuación económica financiera del contrato adjudicado.
Que la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11, dispuso rechazar la presentación realizada por la adjudicataria y rescindir el contrato de concesión adjudicado a la firma HISPAN S.A. en el marco de la Licitación Pública Nacional Nº 03/2008.
Que mediante dicho acto se aplicó a la firma HISPAN S.A. la penalidad de pérdida de la garantía del cumplimiento del contrato e impuso la multa de PESOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($ 93.499,92); se dispuso que se formule la intimación respectiva a los efectos que la interesada integre en el plazo de TRES (3) días la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 79.680,00) depositando dicho importe en la Cuenta Nº 1091/85 radicada en la Sucursal PLAZA DE MAYO del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, a nombre de la Dirección General de OBRA SOCIAL, debiendo presentar la respectiva constancia en la División COMPRAS Y SUMINISTROS, bajo apercibimiento de ejecución de la Póliza de Seguro de Caución Nº 30.691 emitida por la firma PARANA SEGUROS S.A., constituida en el carácter de Garantía de Cumplimiento del Contrato y de comunicar a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES el incumplimiento.
Que asimismo dicha Resolución ordenó intimar a la firma HISPAN S.A. para que dentro del plazo de TRES (3) días integre la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 61.590,26), depositando dicho importe en la Cuenta indicada en el Considerando precedente; e intimar a la mencionada firma al desalojo del espacio cedido en concesión de DOSCIENTOS OCHO CON DOCE METROS CUADRADOS (208,12 m2), con sus instalaciones incluidas, existentes en la planta baja del sector externo izquierdo del edificio anexo al Complejo Médico Policial “CHURRUCA-VISCA”, sito en la calle Uspallata 3400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo improrrogable de DIEZ (10) días corridos, computados a partir de la notificación respectiva.
Que la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11 fue notificada en forma fehaciente a la interesada el día 28 de septiembre de 2011, conforme las constancias agregadas de fojas 160/162.
Que el 30 de septiembre de 2011 la firma HISPAN S.A. presentó a fojas 164 una solicitud de vistas y fotocopias de las actuaciones con suspensión de plazos, la que fuera conferida el día 4 de octubre de 2011.
Que la firma HISPAN S.A. el día 12 de octubre de 2011 interpuso Recurso de Reconsideración con Jerárquico en Subsidio contra la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/2011, agregado de fojas 176 a 186, en el cual peticiona se deje sin efecto la rescisión dispuesta y las consecuencias impuestas, teniendo por vigente el contrato adjudicado a su favor en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Unica Nº 03/2008.
Que la recurrente sostuvo al efecto que a la fecha de la citada Resolución, la misma había cancelado parcialmente las obligaciones que se señalaban en dicho acto como incumplidas, circunstancia que de haber sido merituada autorizaba a modificar o graduar la sanción aplicada, considerando en consecuencia que el acto administrativo controvertido se encontraba basado sobre presupuestos de incumplimientos que no eran tales.
Que la agraviada estimó que a la fecha de la sanción se habían cumplido algunas obligaciones que fueron señaladas como morosas, sin perjuicio de destacar que la obligación satisfecha era la esencial de pago del canon devengado en mérito de la concesión adjudicada a su favor, y que en consecuencia, la reducción de los supuestos sancionables debían ser evaluadas como fundamento para la aplicación de la sanción y su moderación.
Que si bien le asistió razón a la injuriada en cuanto a que en ocasión del dictado de la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/2011 se encontraba cancelada la deuda devengada en concepto de anticipo y canon base adjudicado, no obran antecedentes que acrediten que la firma HISPAN S.A. diera cumplimiento en tiempo y forma a la obligación de pago del anticipo, del canon mensual base adjudicado ni de las penalidades de multa devengadas en virtud del artículo 25, inciso 2º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la firma HISPAN S.A. no aportó elemento de prueba alguno que permita conmover el temperamento oportunamente dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y 7º de la Resolución J.P.F.A. Nº 2976/11, por lo que se desestimó el recurso jerárquico oportunamente presentado.
Que acorde a lo normado por el artículo 25º, inciso a) de la Ley Nº 19.549, la firma interesada podrá interponer acción judicial dentro del plazo perentorio de NOVENTA (90) días hábiles judiciales, contados desde la notificación del acto que resuelve el recurso jerárquico.
Sin perjuicio de ello, conforme lo previsto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 —t.o. 1991—, la resolución del recurso jerárquico agota la instancia administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del nombrado texto reglamentario.
Que la firma HISPAN S.A. el día 07 de junio de 2012 interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución M.S. Nº 461/2012, agregado mediante expediente que obra a fojas 277, en el cual manifiesta que se habría producido un ejercicio abusivo del derecho por parte de la Administración, peticionando que se revoque el acto administrativo antes mencionado, se deje sin efecto la rescisión contractual y en su caso, se morigeren las multas aplicadas.
Que con respecto a la presentación efectuada por la firma HISPAN S.A., la misma resulta admisible como recurso de reconsideración contra la Resolución M.S. Nº 461/12 y suspende el curso de los plazos establecidos en el artículo 25 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, según los artículos 84 y 100 del Decreto Nº 1759/72.
Que en cuanto al fondo de la presentación planteada, el recurso de reconsideración debe ser rechazado, habida cuenta que la normativa reglamentaria y contractual que rigió la concesión, justificó y causó jurídicamente la emisión de la Resolución P.F.A. Nº 2976/11, siendo la rescisión contractual y las respectivas penalidades, las obligadas consecuencias normativas del supuesto de hecho configurado en la falta de pago en término de los cánones a cargo del concesionario (artículo 157 del Anexo Decreto 436/00 y artículos 18, 24 y 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares).
Que ni el supuesto de hecho, ni la argumentación normativa, han sido descalificados por el recurrente sino que, por el contrario, reconocidos expresamente.
Que respecto al alegado abuso del derecho, el cual relaciona el recurrente —entre otros supuestos— con la inexistencia de perjuicio en la Administración, basta con decir que el agravio quedó configurado con el retraso en el pago acordado contractualmente, elemento fáctico disparador de las consecuencias jurídicas, previstas normativamente, que ahora intenta cuestionar.
Que por último, las referencias al artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultan manifiestamente inatendibles al constituir reclamos que atentan contra el principio implacable previsto en el artículo 67 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436 del 30 de mayo de 2000, el cual dice: “La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el llamado a contratación, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos con la oferta”.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/1972 —t.o. 1991—.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por la firma HISPAN S.A. contra la Resolución Nº 461/12 de este Ministerio, por los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente y no ajustarse a derecho.
ARTICULO 2º — Notifíquese fehacientemente a la firma HISPAN S.A. el contenido de la presente resolución.
ARTICULO 3º — Reanúdase el curso de los plazos contemplados en el artículo 25 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.
e. 08/11/2012 Nº 111662/12 v. 08/11/2012
Fecha de publicación 08/11/2012