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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 37.185 DEL 2 NOV. /2012

EXPEDIENTE Nº 50.546 SINTESIS:

VISTO... Y CONSIDERANDO

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Incorporar el inciso I) al punto 6° del CAPITULO III. INTERMEDIARIOS DE REASEGURO, del Anexo I de la Resolución SSN Nº 35615, modificada por la Resolución SSN Nº 36266, con la siguiente redacción:
“Llevar con carácter uniforme y obligatorio los registros que se detallan en los siguientes incisos:
a) Un registro rubricado para operaciones de reaseguro, en el que deben asentarse los contratos de reaseguro automáticos y facultativos en que intermedien, como así también sus respectivos endosos.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO IV.
La confección de las planillas para copiar en los registros rubricados o para encuadernar y, el copiado de las planillas en registros rubricados o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, debe efectuarse dentro de los plazos previstos en el punto 37.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.
Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación respaldatoria de las operaciones registradas, dentro de los plazos establecidos en la presente Resolución, con identificación —en caso de corresponder— del agente suscriptor que suscribe la operación por el/los reasegurador/es.
Los intermediarios de reaseguro deben tener en su sede la documentación respaldatoria de las cotizaciones recibidas del/los reasegurador/es, incluyendo —en caso de corresponder— la identificación del agente suscriptor que suscriba la operación por el/los reasegurador/es.
b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de reaseguro, en el que deben asentar los ingresos y egresos provenientes de su función de intermediación en las operaciones de reaseguro automáticas y facultativas.
En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el ANEXO V.
Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben efectuarse en los plazos previstos en el punto 37.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora”.

ARTICULO 2° — Aprobar el Anexo IV de la Resolución SSN Nº 35615 “Registro de Operaciones de Reaseguro”.

ARTICULO 3° — Aprobar el Anexo V de la Resolución SSN Nº 35615 “Registro de Ingresos y Egresos”.

ARTICULO 4° — Derogar la Resolución SSN Nº 29444 del 29 de agosto de 2003.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.

e. 08/11/2012 Nº 111660/12 v. 08/11/2012

Fecha de publicación 08/11/2012