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25 de Noviembre de 1961

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA VIVIENDA DE TUCUMAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 685/12.

ARTICULO 1º.- Con la denominación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA VIVIENDA DE TUCUMAN, cuya sigla será “SITRAVI”, se constituye el día 27 del mes de octubre del año 1987 una asociación gremial de primer grado con carácter permanente que agrupa a los obreros, empleados y profesionales del Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano; con domicilio en calle Muñecas Nº 469 de San Miguel de Tucumán y cuya zona de actuación se extenderá a todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 2º.- Son propósitos fundamentales del Sindicato de Trabajadores de la Vivienda de Tucumán (SITRAVI):
a) Ejercer la representación y defensa de los intereses individuales, colectivos, profesionales y gremiales de sus afiliados,
b) Participar en las negociaciones colectivas de trabajo, defender las conquistas obtenidas, propiciar la ampliación y progreso de la legislación social y laboral y vigilar el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social,
c) Asegurar la educación general y la formación profesional de los obreros y empleados,
d) Procurar la participación en la elaboración de los estatutos y reglamentaciones de aplicación para los empleados públicos,
e) Generar condiciones objetivas para el mejoramiento de la calidad de vida de los afiliados y sus familias, a través del acceso a la vivienda propia, el descanso, el esparcimiento, la elevación social, cultural, intelectual y física,
f) Fomentar los principios solidarios entre los asociados, a través de cooperativas y/o mutuales que encausen el esfuerzo mancomunado para el logro de superiores objetivos materiales,
g) Administrar sus propias obras sociales, o las entidades creadas o a crearse que tengan como objeto la provisión de servicios sociales, asistenciales, farmacéuticos, turísticos para los asociados y sus familiares.
COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 9º.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de veintiséis (26) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
a) Un Secretario General,
b) Un Secretario adjunto,
c) Un Secretario Gremial,
d) Un Sub Secretario Gremial,
e) Un Secretario de Actas,
f) Un Secretario de Prensa y Propaganda,
g) Un Sub Secretario de Prensa y Propaganda
h) Un Secretario de Finanza,
i) Un Pro - Secretario de Finanzas
j) Un Secretario de Igualdad de Género y Condición,
k) Un Sub Secretario de Igualdad de Género y Condición,
I) Un Secretario de Deporte y Recreación,
m) Un Sub Secretario de Deporte y Recreación,
n) Un Secretario de Cultura y Capacitación,
ñ) Un Sub Secretario de Cultura y Capacitación,
o) Un Secretario de Acción Social,
p) Un Secretario de Relaciones Institucionales,
q) Un Sub Secretario de Relaciones Institucionales,
r) Un Secretario de Higiene y Seguridad,
s) Un Sub Secretario de Higiene y Seguridad,
t) Un Secretario de Turismo,
u) Sub Secretario de Turismo,
v) Cuatro Vocales Titulares.
Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes que solo integrará la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares.- El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y podrán ser reelegidos, salvo el Secretario General que no podrá ser reelegido. En todos los casos se deberán respetar las pautas que, sobre la representación femenina en los cargos electivos y representativos, establece la ley Nº 25674 y el artículo 2º del decreto reglamentario 514/2003.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 08/11/2012