SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE AZUL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. Nº 696/04.
ARTICULO 1ro.: EL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE AZUL, Asociación Sindical de Trabajadores de primer grado, fundada el 29 Diciembre de 2.003, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados para la Municipalidad de Azul y Delegaciones Municipales que de ella dependan, en toda la zona geográfica del Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos enuncia el presente cuerpo de normas al cual se sujetará la asociación sindical para el cumplimiento de los fines y objetivos que en el mismo se describen, obrando de conformidad con lo prescrito en las disposiciones legales en vigencia.
El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos. Asimismo ejercerá la representación de los agentes municipales que en tal carácter hubieren accedido al beneficio jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los que conservarán la condición de afiliados. Aquellos Trabajadores Municipales que al momento de jubilarse no se encontraban afiliados al Sindicato, no podrán ingresar al mismo, como afiliados, con ese estado.
ARTICULO 2do.: La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Municipio antes citado.
ARTICULO 3ro.: El Sindicato tendrá su Sede y domicilio legal en la calle Colón Nº 474 de la Ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4to.: Son propósitos y fines gremiales, culturales y sociales del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DEL PARTIDO DE AZUL:
a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de la vida de los trabajadores afiliados y representar a los mismos ante las autoridades de la Municipalidad de AZUL y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.
b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones colectivas de trabajo e instando la sanción de normas de derecho, como así también peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de AZUL todo reclamo que corresponda, ya sea en materia de implantación de regímenes de estabilidad y escalafón, y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural, y de seguridad de los afiliados y sus familiares y, en general, velar por el acrecentamiento y fiel cumplimiento de los derechos del trabajador municipal.
c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad; organizar y promover la constitución de Cooperativas, Proveedurías y Farmacias Sociales, Caja de Préstamos Personales, Sanatorios, Clínicas y Centros de Asistencia Médica Integral, Jardines y Guarderías Infantiles, Hoteles y Colonias de Vacaciones, Campos y Parques de Recreación General y Juegos Infantiles, Bibliotecas y Escuelas de Capacitación Sindical, Administrativa y de Instrucción General, implantar o convenir todo tipo de Seguros Sociales, fomentar el Turismo y el Deporte, y servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atienden a su cultura física; propiciar la Construcción de Viviendas dignas y económicas con destino a los Afiliados, con recursos propios o mediante el acogimiento a las Leyes que autorizan a la Concesión de Créditos para tal finalidad.
d) Vigilar se dé estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa.
e) Propiciar y realizar Cursos, Ciclos y conferencias, sobre temas relacionados con los Servicios de la Administración Municipal y Sindical a fin de que se mantenga y se acreciente entre los Trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las Organizaciones Gremiales.
f) Realizar toda clase de Contratos Jurídicos y otros relacionados directamente con los Objetivos Sociales.
g) Editar Organos Informativos, y difundir sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna.
h) Establecer Servicios de Solidaridad Social en apoyo del mejoramiento moral y material de los afiliados y sus familiares.
i) Ejercer y llevar a la práctica, en general, todos los actos, funciones e iniciativas que, no estando expresamente limitadas por el régimen legal instituido para las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, contribuyan al cumplimiento de los enunciados de este Estatuto y representan un mejoramiento en las condiciones socioeconómicas, laborales, culturales, previsionales y de seguridad de los afiliados y/o familiares.
j) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores.
ARTICULO 28vo.: La Comisión Directiva se integrará con nueve (9) miembros Titulares a saber:
1 Secretario General.
1 Secretario Adjunto.
1 Secretario de Finanzas.
1 Secretario Gremial.
1 Secretario Administrativo y de Actas.
1 Secretario del Trabajador Jerárquico.
3 Vocales Titulares.
ARTICULO 29ro.: Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 08/11/2012