SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CALAMUCHITA, APROBADO POR RESOLUCION M.T. Y S.S. Nº 244/95.
ARTICULO 1: En la localidad de Villa del Dique, del departamento de Calamuchita, de la Provincia de Córdoba, a los dos días del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y tres, se constituye la entidad de primer prado cuya denominación será “SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES DE CALAMUCHITA”, que agrupará a todos los trabajadores municipales comprendidos entre las categorías de 1 a 24 de los respectivos estatutos y escalafón municipal, de carácter no jerarquizado y con la exclusión de todas aquellas personas que desempeñen funciones por elección popular: secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal, asesores letrados y demás profesionales, Funcionarios, Directores o cargos equivalentes que por decisión legal o reglamentaria ejerzan funciones para cuyo nombramiento y remoción de la Ley Orgánica Municipal y ordenanza fijen procedimientos especiales.
Su domicilio legal será en Río IV s/n - Villa del Dique.
Su zona de actuación estará delimitada, por lo establecido para el respectivo ejido Municipal, de la intendencia de la localidad Villa del Dique, Calamuchita en la Provincia de Córdoba y de los Municipios de dicha región.
Se constituye el Sindicato de Trabajadores Municipales, con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales y profesionales, de acuerdo a las normas legales vigentes y a lo que en forma expresa se establezca en el presente Estatuto.
ARTICULO 14: La soberanía de la Asociación, reside en sus cuerpos orgánicos que fija el Estatuto. La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) MIEMBROS TITULARES que se desempeñarán en los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL - SECRETARIO ADJUNTO - SECRETARIO GREMIAL - SECRETARIO DE FINANZAS - SECRETARIO DE ACTAS y 5 (cinco) VOCALES TITULARES.
Habrá además 5 (cinco) VOCALES SUPLENTES, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato durará cuatro (4) años, podrán ser reelegidos por otros períodos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa, Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 08/11/2012