MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1475/2012
CCT Nº 1294/2012 “E”
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº 144.783/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 78/88 del Expediente Nº 144.783/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes pactan condiciones laborales y salariales con vigencia de VEINTICUATRO (24) meses a partir del 1° de enero de 2012, en los términos acordados.
Que el ámbito de aplicación del convenio de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en lo concerniente a lo pactado en el artículo 11, se deja asentado que la homologación no suple la debida autorización administrativa que los empleadores deberán requerir en los términos del Artículo 154 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que por otro lado, en relación con lo previsto en la cláusula quinta del citado convenio cabe dejar sentado que la Ley Nº 23.555 ha sido derogada por el Artículo 9° del Decreto Nacional Nº 1584/10.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LIMITADA, que luce a fojas 78/88 del Expediente Nº 144.783/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 78/88 del Expediente Nº 144.783/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.783/12
Buenos Aires, 09 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1475/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 78/88 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1294/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL SINDICATO DE OBREROS DE TABACO DE SALTA Y LA COOPERATIVA DE PRODUCTORES TABACALEROS DE SALTA LTDA.
ARTICULO 1 - PARTES CONTRATANTES:
Entre el Sindicato de Obreros de Tabaco de Salta, en adelante SOT SALTA en representación del personal obrero que se detalla en los anexos de categorías (Rama Acopio y preindustrialización), por una parte, y de la Cooperativa de Productores Tabacaleros de Salta Ltda., en adelante CPTB por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.
ARTICULO 2 - PERIODO DE VIGENCIA:
La vigencia de las cláusulas generales de este Convenio es de (24) meses contados a partir del 1 de enero de 2012 y regirá una vez que sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Cualquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia.
ARTICULO 3 - AMBITO DE APLICACION:
El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Salta; Republica Argentina.
ARTICULO 4 - BENEFICIARIO:
Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todos los obreros en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación que los vincule con la CPTB.
ARTICULO 5 - DIA DEL TABACO:
Se instituye como Día del Tabaco el 1° de Junio de cada año, y se define como día no laborable y pago, el primer lunes de dicho mes siempre y cuando aquel no coincida con Domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1ero. de la Ley 23.555. Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieren finalizado su ciclo de labor con anterioridad, percibirán igualmente el jornal correspondiente a dicha fecha.
ARTICULO 6 - ACUERDO DE ALCANCES PARTICULAR:
Las partes contratantes podrán acordar la modificación, alteración o supresión de alguna condición de trabajo, contenida o no en las cláusulas de este Convenio. Los beneficios en mas, ya sean en el aspecto económico, social o laboral, superiores a los que fija el presente Convenio, y que hayan sido otorgados con anterioridad y se encuentren en vigencia a la firma del mismo, o que fueran fijados con posterioridad con acuerdo de las partes, tendrán la plena vigencia de este instrumento y serán respetados por las mismas.
ARTICULO 7- INCORPORACION DE PERSONAL:
Cuando la CPTB seleccione nuevo personal este deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Aptitud Psico - Física.
b) Conocimientos y/o estudios.
c) Antecedentes y experiencia.
Para la cobertura de los puestos a cubrir en igualdad de condiciones se dará preferencia a:
1) Hijos de personal fallecido.
2) Hijos de personal jubilado.
3) Propuestas por el SOT SALTA.
4) Postulaciones espontaneas por Solicitud de Empleo.
La decisión final sobre ingresos, promociones y reemplazos quedará a cargo de la CPTB. La CPTB, llevará a cabo un proceso de selección ajustado a las posiciones requeridas.
ARTICULO 8 - REINCOPORACION:
Se realizará en un todo de acuerdo a lo reglado por los Arts. 96 y 98 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El reingreso del personal cíclico se efectuará respetando la antigüedad, salvo en los casos en que la especialidad sea fundamental, en cuyo caso la CPTB podrá acordar con el SOT SALTA en situaciones particulares, modalidades más convenientes para efectuar la reincorporación.
Igual modalidad que la establecida en el ingreso se tendrá en cuenta para el egreso ante la finalización de cada ciclo o temporada.
ARTICULO 9 - CAPACITACION:
A los fines del aprovechamiento integral y potencial del Capital Humano, la CPTB podrá organizar y dictar cursos de perfeccionamiento y capacitación para su personal, tendientes no solamente al objetivo señalado, sino también a cubrir las demandas de los cuadros de organización de las CPTB con su propia dotación, estimulando la aptitud, la creatividad y procurando de esa forma su mejor nivel de vida cultural, social y económica.
ARTICULO 10 - COBERTURAS DE VACANTES:
Las vacantes que se produzcan podrán cubrirse con personal obrero que tenga las condiciones psicofísicas de realizar la tarea, haya demostrado un excelente desempeño en sus posiciones anteriores así como un correcto cumplimiento de las normas internas. Se dará prioridad al más antiguo del sector ante igualdad de condiciones. Será requisito el que haya aprobado el curso de capacitación y se encuentre en condiciones de desempeñar el cargo.
Se entiende por condiciones de desempeñar el cargo entre otras, la conducta y la capacidad.
En igualdad de condiciones, inclusive la antigüedad, se tendrán en cuenta las cargas de familia.
El operario seleccionado para ese puesto, una vez incorporado al mismo, durante el primer ciclo su situación será “a prueba”, y una vez concluido dicho ciclo, quedará automáticamente confirmado, sino media decisión en contrario de la CPTB, salvo en aquellos puestos que por su complejidad y especialidad requirieran un mayor periodo de prueba.
ARTICULO 11 - REGIMEN DE VACACIONES:
En lo referente a vacaciones, las partes se ajustarán a lo dispuesto por el Título V – Capitulo I de la Ley 20744.
Sin perjuicio de ello se conviene lo siguiente:
a) La CPTB podrá otorgar al personal permanente, por las características especiales de su actividad, el goce total o fraccionado de las vacaciones en el período comprendido entre el 01 de mayo y el 30 de septiembre, y en todos los casos deberá contarse con el acuerdo del interesado.
b) Sea total o fraccionado el goce de las vacaciones fuera del periodo legal, el personal recibirá un beneficio del 35% en dinero o días, a opción del mismo.
A los fines de concretar lo convenido en el párrafo anterior se podrán fraccionar las vacaciones de la siguiente forma:
Si corresponden 14 días: | 7 y 7 |
Si corresponden 21 días: | 14 y 7 |
Si corresponden 28 días: | 14 y 14 |
Si corresponden 35 días: | 21 y 14 |
Para el cómputo de vacaciones del personal permanente discontinuo, se aplicara la siguiente formula cuando el obrero no cumpla con el tiempo mínimo de prestación de servicio mencionado en el Art. 151 de la ley de Contrato de Trabajo. A saber:
ANEXO I
GRILLA SALARIAL
GRADO | DESCRIPCION | JORNAL |
1 | PERSONAL INGRESANTE | 153,51 |
2 | OPERADOR TAREAS VARIAS | 160,80 |
barredor - armador de cajas - colocador de tarjetas - abridor de fardos - cadete de puerta - materia extraña | ||
3 | OPERADOR DE ATENCION DE PROCESOS | 169,07 |
descargador de cinta a racks - mesa de alimentación - boleteador picking - arrime de tabacos | ||
4 | OPERADOR CALIFICADO | 179,32 |
descargador de camiones - prenseros - sunchadores - c. calidad - operador avanzado en mecánica del automotor - operador PC básico - mantenimiento de edificios (oficiales) | ||
5 | OPERADOR ESPECIALIZADO | 188,78 |
conductores de auto elevadores y vehículos - operadoradores de prensa fisbhur - planilleros - operador PC (calificado) |
ANEXO II
BENEFICIOS
La CPTB acuerda otorgar los siguientes beneficios al personal obrero:
• Reconocimiento al personal que cumpla 35 ciclos de servicios, equivalente a un sueldo básico.
• Canasta Navideña de fin de año.
• Becas de inicio de clases, a continuación se detallan los elementos que servirán como referencia para la actualización del monto cada año (valor por unidad):
• Forro fantasía
• Abrochador/sacabocado
• Repuesto Exito escolar x 480 hojas
• Repuesto Exito escolar x 480 hojas
• Lápiz negro Nº 2
• Lápiz Negro flexible
• Repuesto de dibujo Nº 5 Bco x 8 hojas
• Repuesto de dibujo Nº 5 color x 6 hojas
• Compas
• Tijera 13 cm
• Set geometría 20 cm
• Corrector lapicera
• Borra tinta
• Marcador bicolor x 10
• Cuaderno tapa dura x 100
• Cuaderno comunicaciones x 24
• Adhesivo 50 grs.
• Repuesto escolar x 480 hojas
• Lápices de colores x 21 unid.
Fecha de publicación 08/11/2012