MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1536/2012
CCT Nº 1297/2012 “E”
Bs. As., 16/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.481.421/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/78 del Expediente Nº 1.481.421/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos de fojas 80 y 82, celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que su vigencia se extiende desde el 01 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que respecto a los artículos 34.5 y 34.6, del convenio de marras, deberá tenerse presente lo dispuesto en los artículos 154 y 164 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrados por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO, obrante a fojas 55/78, 80 y 82 del Expediente Nº 1.481.421/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, obrante a fojas 55/78; 80 y 82 del Expediente Nº 1.481.421/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.481.421/11
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1536/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y anexos obrantes a fojas 55/78, 80 y 82 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1297/12 “E”. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES - AMBITOS DE APLICACION
ARTICULO 1º: LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
Posadas, Provincia de Misiones, 6 de Octubre de 2011.
ARTICULO 2º: MIEMBROS PARITARIOS
Las partes designan en el marco de las negociaciones colectivas a los siguientes Integrantes Paritarios:
LA FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS), representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA, en su carácter de Secretario General y la Sra. Sara ELHELOU; el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE MISIONES (SPOSM), representado por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, el Sr. Juan Eduardo ZANIVAN, el Sr. Alvaro Antonio OBREGON y la Sra. Dora Emilia VILLA; en tanto que la Empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO (AMSE) se encuentra representada por el Sr. JORGE ENRIQUE LISANDRO GALEANO, en su carácter de Presidente, el Sr. CESAR EDIL MENEM en su carácter de Vicepresidente y el Sr. Héctor Alejandro CARDOZO.
ARTICULO 3º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES (S.P.O.S.M.), Inscripción Gremial Nº 1472, con domicilio en la Av. Tambor de Tacuarí Nº 151 de la ciudad de Posadas, Misiones, representado por el Sr. Adrián Ricardo BERNAL, en su carácter de Secretario General, y los Sres. Juan Eduardo ZANIVAN y Alvaro Antonio OBREGON y la Sra. Dora Emilia VILLA, todos como miembros paritarios del SPOSM y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580, con domicilio en la calle Pasco Nº 582, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Rubén Héctor PEREYRA y la Sra. SARA ELHELOU, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, por una parte, y la empresa AGUAS MISIONERAS SOCIEDAD DEL ESTADO (AMSE), con domicilio en la calle Tucumán Nº 1468, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representada por el Sr. Jorge Enrique Lisandro GALEANO, en su carácter de Presidente, el Sr. César Edil MENEM en su carácter de Vicepresidente, y el Sr. Héctor Alejandro CARDOZO, todos como miembros paritarios de AMSE, convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (T.O. decreto 1135/2004).
ARTICULO 4º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos/as los/as trabajadores/as de la Empresa vinculados específicamente a la actividad de extracción, captación, potabilización, descontaminación, envasado, distribución y comercialización de las aguas de dominio público provincial sean superficiales, pluviales o subterráneas y del sistema acuífero Guaraní así como a las actividades conexas y/o complementarias que puedan ser necesarias respecto de las primeras cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del Directorio, Comisión Fiscalizadora y funcionarios según estructura y nómina que corre como Anexo A, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley I - Nº 149 (Antes Ley 4519) sancionada por la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 5º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Es de aproximadamente 45 (CUARENTA Y CINCO) trabajadores/as.
Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa AMSE, deberán ser realizadas por trabajadores/as en relación de dependencia directa de AMSE, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.
Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en AMSE trabajadores/as cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención deberá darse intervención a la CoPARI (Art. 74) para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos.
ARTICULO 6º: AMBITO DE APLICACION
La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial de la Provincia de Misiones, y eventualmente, al resto del territorio de la República Argentina, donde AMSE abriera sus oficinas.
ARTICULO 7º: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/10/2011 al 30/09/2013.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que las condiciones económicas se revisarán anualmente a partir de la firma del presente Convenio.
Las PARTES comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace.
Al respecto, las PARTES se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
TITULO II: COMPROMISO SOCIAL
ARTICULO 8º: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y DERECHOS
AMSE y el Sindicato reafirman los principios y derechos que reconocen como fundamentales:
• Que el agua por ser un recurso vital imprescindible para la vida, es un derecho esencial de la comunidad. Sin el acceso equitativo mínimo de agua potable, seria inalcanzable el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud de la población, así como para la producción de alimentos y para las actividades económicas.
• Por ello se previó en la ley de creación de AMSE que el 55% de las utilidades de Aguas Misioneras Sociedad del Estado (AMSE) se destinarán “... al desarrollo de planes sociales y de obras e investigaciones destinadas al uso racional y sustentable del recurso hídrico provincial y ... el 40% al Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo, para el financiamiento de planes y proyectos ambientales.”
• La utilización de los recursos hídricos será efectuada teniendo en cuenta la protección ambiental y el uso óptimo, sustentable, responsable y racional de los mismos.
• Que es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidades para todos los trabajadores y las trabajadoras.
• Que todos los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a una formación y capacitación integral y permanente que favorezca su crecimiento y desarrollo profesional, así como coinciden en que la salud laboral es un derecho humano fundamental, por lo tanto se comprometen a que las actividades se desarrollen en un ámbito de trabajo sano, seguro, saludable y con condiciones ambientales que preserven su salud física y mental y estimulen su desarrollo y desempeño. Es decir, las partes, se comprometen a promover el bienestar integral de los trabajadores y de las trabajadoras.
ARTICULO 9º: OBJETO Y COMPROMISOS
AMSE tiene asignada —por Ley I — Nº 149 (antes Ley 4519)— “...la captación, envasado, distribución y comercialización de las aguas subterráneas y del Sistema Acuífero Guaraní y de las aguas superficiales y pluviales de dominio público provincial que no tengan por destino el abastecimiento del servicio de agua potable de la población de Misiones regulado en la Ley X —Nº 19 (antes Ley 3391) — Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Cloacas— o se encuentren comprendidas en los alcances del Artículo 8 de esta Ley.”
“AMSE podrá realizar aquellas actividades complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines y su objeto social, o bien que sean propias, conexas y/o complementarias a las mismas, tales como la investigación y exploración de napas utilizables, así como la explotación, alumbramiento y utilización de las aguas subterráneas y realizar las obras hidráulicas que fueren necesarias para la utilización de las aguas superficiales de dominio público provincial”.
Será responsabilidad de AMSE, definir las políticas y los instrumentos para la operación y conducción del servicio; establecer la estructura organizativa y los planteles de personal, respetando las normas de ingreso del personal establecidas en el artículo 12; determinar metodologías, normas y procedimientos de trabajo; desarrollar programas de capacitación integral y permanente y la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establece la normativa de higiene y seguridad y las condiciones y ambiente de trabajo.
Por ello AMSE se compromete a:
1. Estimular la coherencia entre los valores y principios éticos de la organización y la actitud individual del personal.
2. Promover la diversidad por medio de normas que prohíben prácticas discriminatorias, así como garantizar la equidad en la participación de hombres y mujeres en el cubrimiento de cargos.
3. Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de la inversión en su desarrollo profesional y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y desarrollo de nuevas habilidades.
4. Monitorear el cumplimiento de la legislación laboral y fiscal de las Empresas de carácter eventual y dar cumplimiento en todos sus términos a lo acordado convencionalmente.
5. Mantener los lugares de trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como promover la vigilancia, el control y la evaluación de las condiciones y ambiente de trabajo, en procura de la mejora de la salud de los trabajadores y trabajadoras y por supuesto de sus condiciones de trabajo.
6. Abordar el diálogo social con el Sindicato de manera responsable, transparente y abierta, a fin de mantener armoniosas relaciones laborales para la construcción de una fructífera concertación social.
Por su parte el S.P.O.S.M. se compromete, a través de su Comisión Directiva, Delegados y Representantes a:
1. Promover, incentivar, comunicar e impulsar los principios básicos del servicio, el trabajo, la solidaridad, la conducta ética, la defensa de la verdad y objetividad, la convivencia, diálogo y participación activa expresados en los puntos anteriores.
2. Mantener informada a AMSE, a sus Directivos y a los Representantes, de cualquier situación anómala que pueda afectar a sus actividades, sus bienes o los principios señalados en este Convenio.
3. Impulsar toda forma de capacitación, difusión, comunicación e información relacionada con AMSE, y el S.P.O.S.M.
4. Brindar su máximo esfuerzo para que se cumplan, promocionen y se impulsen todas las medidas que crean convenientes para que el ámbito de trabajo sea un lugar seguro, saludable y de efectiva realización de las capacidades integrales de los trabajadores y las trabajadoras.
En tal sentido, las PARTES acuerdan en hacer efectivos todos y cada uno de los compromisos expresados, en aras del mejoramiento de la calidad laboral de los trabajadores y del ambiente de trabajo interno de AMSE.
ARTICULO 10º: CONFIDENCIALIDAD
En razón del objeto de AMSE, donde la estrategia empresarial y comercial requiere de absoluta confidencialidad por parte de todo el personal integrante, se suscribirá entre AMSE y toda persona que ingrese a la empresa un Convenio de Confidencialidad, cuya violación por parte del empleado configurará una grave injuria al empleador
TITULO III: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
CAPITULO 1: PRINCIPIOS APLICABLES.
ARTICULO 11º: Para la interpretación y aplicación de los derechos y garantías establecidas a favor de los/as trabajadores/as abarcados por el presente convenio, se atenderán los siguientes principios:
1. In dubio pro operario;
2. Primacía de la realidad;
3. Irrenunciabilidad de los derechos del/a trabajador/a;
4. Equidad e igualdad en todos los aspectos de las condiciones de trabajo;
CAPITULO 2: DEL INGRESO AL PUESTO DE TRABAJO. SISTEMA DE NIVELES Y FUNCIONES.
ARTICULO 12º: El ingreso de los trabajadores y/o de las trabajadoras, será siempre en el nivel al que corresponda la tarea o función para el que fue contratado.
La estabilidad laboral comprende la estabilidad en el empleo, en el nivel alcanzado y en la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario.
ARTICULO 13º: Todos los empleados permanentes que integran los niveles correspondientes adquirirán el derecho a la estabilidad en su cargo.
Los empleados transitorios gozarán, igualmente, de todos los derechos y garantías establecidos en el presente convenio colectivo mientras se desempeñen como dependientes de Aguas Misioneras Sociedad del Estado.
ARTICULO 14º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES
El sistema de niveles, se define por factores como complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad requerido para el puesto.
El sistema presenta seis (6) niveles, un Nivel Inicial que se denominará “Z” y los subsiguientes que serán desde el Nivel “A” hasta el “E”. Cada uno de estos niveles a su vez tendrá cinco (5) categorías, excepto el Nivel Inicial que tendrá una (1). Este sistema de Niveles, importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.
Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea/función dentro de AMSE será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea o función, tal como se desprende del Art. 12 del presente convenio.
Para ascender de la posición inicial dentro de un mismo nivel o a un nivel superior serán consideradas las capacidades y habilidades desarrolladas y consolidadas en la experiencia laboral, las capacidades adquiridas por medio de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento y los desempeños resultantes; así como también los cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad; excepto los trabajadores que empiezan con el Nivel inicial “Z” en AMSE, que automáticamente a los dos (2) años pasarán al nivel inmediato superior, no siendo esto un impedimento a que fueran promocionados con antelación a dicho lapso.
El sueldo básico mensual corresponderá al producto, del nivel inicial “Z” por el coeficiente del nivel correspondiente al puesto, tal como surge del Art. 49.
El desarrollo dentro de un mismo nivel o cambiando de nivel redundará en el crecimiento salarial del/la trabajador/a, de acuerdo a la posición que ocupe.
ARTICULO 15º: NIVELES Y FUNCIONES
NIVEL INICIAL Z Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias.
NIVEL A Corresponde a actividades simples y no rutinarias que suponen una parte significativa de una función desempeñada en diversos contextos; van de una tarea sencilla a otra más compleja que implica un bajo grado de responsabilidad; no requieren toma de decisiones.
NIVEL B Corresponde a funciones o tareas de oficio propias del servicio, cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos, máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las impredecibles.
NIVEL C Corresponde a funciones, tareas o actividades de oficio con cierto grado de especialización; requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa, (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales, operativos, etc.), responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores, conduce grupo de operarios para tareas específicas.
NIVEL D Corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/trabajadora, y/o por los/as trabajadores/as a su cargo así como la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de conducción de agrupamientos administrativos o técnico-profesional.
NIVEL E Corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requieren de competencias para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental, responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos. Actividades de conducción de agrupamientos multidisciplinarios.
ARTICULO 16º: MODALIDAD CONTRACTUAL. INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL
Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo I, del Título III de la LCT.
Al producirse la necesidad de cubrir nuevos puestos en la empresa, esta deberá comunicar a la CoPARI (Art. 75) en forma inmediata, la cual solicitará a la BOLSA DE TRABAJO DEL SPOSM la cantidad de personas a incorporar y el perfil requerido para dicha necesidad. EL SINDICATO deberá proponer en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles del momento de notificación por parte de la CoPARI, al o los trabajadores solicitados, que posean las condiciones necesarias para el puesto a cubrir; si vencido dicho termino el S.P.O.S.M. no propuso aspirante/s, la EMPRESA quedará liberada de tal obligación.
En ese marco normativo, AMSE se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.
AMSE se compromete a informar mensualmente a la Comisión Directiva del S.P.O.S.M., la nómina de trabajadores incorporados por tiempo indeterminado, detallando el lugar de trabajo, nivel y salario inicial.
ARTICULO 17º: IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y TRATO
Las partes promoverán el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato, oportunidades y condiciones laborales para todos los trabajadores y trabajadoras, sin distinción de raza, discapacidad, nacionalidad, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, convenciones y tratados regionales e internacionales.
ARTICULO 18º: CREDENCIAL
AMSE entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador/a una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas que se establezcan durante el trabajo, así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de AMSE, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos dispuestos a tal fin la hora de entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida y extravío, el trabajador/a deberá denunciarlo a AMSE a los efectos de su reposición.
ARTICULO 19º: NOTIFICACIONES POR MODIFICACION A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE TRABAJO
Toda modificación a las formas y modalidades de trabajo que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual, será notificado por escrito con copia al trabajador/a destinatario, como mínimo con veinte (20) días de anticipación, con indicación del nuevo destino, tareas que efectuará, horario de trabajo y salario que percibirá y otros adicionales que puedan corresponder por la nueva tarea, todo ello conforme al Art. 66 de la LCT.
El/la trabajador/a contará con cinco (5) días para evaluar la propuesta y, en caso de no aceptarla, deberá comunicarlo a la Empresa por escrito.
El silencio del/la trabajador/a habilitará a AMSE a realizar los cambios, los cuales recién se considerarán definitivos una vez pasados los treinta (30) días de trabajo bajo las nuevas condiciones y previa confirmación por escrito del consentimiento del/la trabajador/a.
Asimismo será de aplicación lo establecido en el Inciso “c” del Art. 75 del presente CCT.
ARTICULO 20º: BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO
El/la trabajador/a contratado/a a través de terceras Empresas que pase a pertenecer al plantel de AMSE estará regido por la presente Convención Colectiva, será representado por el S.P.O.S.M. y beneficiado por la Obra Social O.S.F.Fe.N.T.O.S., en un todo de acuerdo a la Ley I — Nº 149, sin perjuicio del derecho de opción que asiste a los trabajadores/as.
ARTICULO 21º: REEMPLAZOS O ASIGNACIONES TRANSITORIAS
Serán consideradas situaciones de reemplazos o asignaciones transitorias:
a) Las que se originen por enfermedad (incluso las de largo tratamiento), accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, comisión de servicio y licencia ordinaria.
b) Las que se originen por creación de nuevos puestos motivados por incorporación de nueva tecnología, cambios organizacionales y/o por habilitación de nuevos sectores de trabajo.
La jefatura decidirá el personal que cubrirá el reemplazo, que no podrá realizarse sin previa autorización de la jefatura de Recursos Humanos.
Transcurridos 15 (quince) días continuos o discontinuos en las condiciones previstas en el apartado a), el/la trabajador/a que reemplace a otro percibirá la diferencia de haberes existente entre ambas tareas.
El desempeño de la función o tarea de nivel superior por 180 días, continuos o discontinuos, en 1 (un) año, determinará automáticamente la promoción del/la trabajador/a a dicho nivel superior.
ARTICULO 22º: CUBRIMIENTO DE PUESTOS VACANTES
Cuando se produzcan vacantes en la dotación constante (Art. 5), AMSE cubrirá los mismos con personal propio.
A tal efecto se realizarán los traslados y promociones necesarias.
AMSE se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, intranet), debiendo constar: perfil de función y descripción general de tareas; condiciones que deben reunir los postulantes; plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.
Si por razones críticas, que afecten la prestación del servicio, se requiera la relocalización de la vacante, las PARTES darán intervención a la CoPARI (Art. 75).
En caso de no existir personal con el perfil requerido se recurrirá a la incorporación de nuevo personal, que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo de un empleado en actividad, jubilado o fallecido.
Para tal fin se organizará necesariamente un sistema de información único, compartido entre AMSE y el Sindicato.
ARTICULO 23º: CAMBIOS TECNOLOGICOS
AMSE se compromete a comunicar al S.P.O.S.M. en un plazo no menor a cuatro (4) meses de antelación, los cambios tecnológicos, organizacionales y las reconversiones laborales que incidan en el personal, informando sobre: alternativas de asignación de nuevas tareas, nuevas modalidades de trabajo, como el teletrabajo, alternativas de capacitación para el personal afectado, etc.
ARTICULO 24º: ANALISIS DE DESEMPEÑO ANUAL DEL PERSONAL (CALIFICACION)
El proceso de análisis de desempeño anual del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.
Dicho proceso será instrumentado por AMSE, mediante una evaluación anual, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y los miembros designados por la (CoPARI (Art. 75), para ello los mismos se conformarán con no menos de dos meses de anticipación antes de la finalización del año calendario.
En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de AMSE, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de AMSE, como así también tendrá un beneficio económico anual para el trabajador, y se tendrá en cuenta para su liquidación la siguiente tabla, tomando como base de cálculo el Sueldo Básico del Nivel Inicial (SBNI):
SOBRESALIENTE | 11% (S.B.M.N.I.) | $ 165,00 |
DISTINGUIDO | 9% (S.B.M.N.I.) | $ 135,00 |
MUY BUENO | 7% (S.B.M.N.I.) | $ 105,00 |
BUENO | 5% (S.B.M.N.I.) | $ 75,00 |
APROBADO | 3% (S.B.M.N.I.) | $ 45,00 |
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y la (CoPARI), quien a su vez elevará a AMSE para su correspondiente liquidación.
Este beneficio se liquidará mensualmente en el año calendario siguiente; tendrá carácter remunerativo y no acumulativo.
CAPITULO 3: CAPACITACION Y FORMACION
ARTICULO 25º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.
AMSE implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.
Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, AMSE procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollarán dentro del horario de trabajo.
Cuando por alguna situación excepcional requiera que la actividad se realice fuera del horario de trabajo, AMSE otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.
Las partes acuerdan que el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades deben ser de forma participativa. En tal sentido, se integra a la Fundación Instituto de Capacitación y Estudios de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias —I.C.E.Fe.— y/u otras instituciones que en el futuro se incorporen, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar.
Todo trabajador que se capacite dentro de los programas que sean diseñados y/o aceptados por el COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL (Art. 26º) o por los que disponga la Organización Gremial y que acrediten tener horas cátedras estipuladas en el presente artículo, tendrán derecho a percibir mensualmente una compensación, no acumulativa, a partir de la presentación de los Certificados correspondientes y su aceptación por el Comité, de acuerdo al detalle del siguiente cuadro, cuyos porcentajes serán calculados tomando como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI).
HORAS CATEDRA | PORCENTAJE | IMPORTE |
16 hs. | 3% | 45 |
24 hs. | 5% | 75 |
32 hs. | 6% | 90 |
40 hs. | 7% | 105 |
48 hs. A 60 hs. | 10% | 150 |
60 hs. A 75 hs. | 14% | 210 |
75 hs. A 100 hs. | 18% | 270 |
ARTICULO 26º: COMITE DE FORMACION Y CAPACITACION PROFESIONAL
Siendo de interés común de las partes el mejoramiento de la calidad, seguridad y productividad del trabajo, a fin de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio y la atención del usuario, se constituye el Comité de Formación y Capacitación Profesional, integrado por dos (2) representantes por cada una de las partes, con el objetivo de:
• Desarrollar procesos que conlleven a la reconstrucción de los saberes, las técnicas y las decisiones que se movilizan en el ejercicio profesional de los/as trabajadores/as.
• Acordar patrones de referencia, en términos de metodologías, indicadores y descriptores que reflejen las buenas prácticas profesionales y desempeños esperados, así como, mecanismos de evaluación, certificación y reconocimientos de aptitudes profesionales.
• Vincular la formación, capacitación, promoción y desarrollo de carrera con el sistema de niveles.
Dicho Comité, deberá producir el primer informe dentro de los noventa (90) días corridos de la homologación del presente convenio colectivo que será presentado a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 27º: PASANTIAS
AMSE se compromete a promover pasantías educativas en el marco de la ley 26.427. Se dará prioridad a los/as hijos/as de trabajadores/as. AMSE comunicará al S.P.O.S.M., previo a la implementación de Pasantías.
ARTICULO 28º: ASISTENCIA TECNICA
Cuando el Gobierno Nacional, Gobiernos Provinciales, Gobiernos Municipales, Empresas Privadas, Pymes, Cooperativas y/o las ONGs requieran que personal perteneciente a AMSE preste servicios en carácter de asistencia y/o asesoramiento técnico-profesional, así como en procesos de investigación y desarrollo, se dará intervención a la CoPARI (Art. 74) para acordar las condiciones laborales y toda otra situación relacionada con la movilidad.
TITULO IV: JORNADA DE TRABAJO. DESCANSOS. LICENCIAS
ARTICULO 29º: JORNADA DE TRABAJO
1) Jornada común de lunes a viernes
Se establece la Jornada de Trabajo convencional, para las oficinas centrales de AMSE, en cuarenta (40) horas semanales; ocho (8) horas diarias de lunes a viernes en horario comercial, pudiendo determinar AMSE, previa intervención de la CoPARI la modalidad conveniente a fin de tener presencia desde las 08:00 hasta las 18:00 horas. Para las plantas de producción se establece la Jornada de Trabajo convencional en cuarenta (40) horas semanales; ocho (8) horas continuas diarias de lunes a viernes.
Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho (8) horas diarias (cuarenta semanales) será considerado como horas extras convencionales con 50% de recargo (días hábiles), hasta las veintiuna (21) horas, y desde las veintiuna (21) a las cero seis (06) con un recargo del 100%.
En días sábados, domingos y/o feriados serán consideradas horas extras convencionales con 100% de recargo. Además generará por cada hora trabajada en estos días, el franco compensatorio que proporcionalmente corresponda.
2) Guardia Pasiva o Técnico Operativa
Se entiende por guardia pasiva o técnico operativa aquella que prestada por el personal que estando fuera de su jornada normal de trabajo permanezca a disposición de la cooperativa pudiendo ser convocado por razones de servicio.
Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:
a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento de ser convocado el/la trabajador/a.
b) La duración de la guardia pasiva o técnico operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma a un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.
c) Queda a cargo de AMSE asegurar la movilidad del trabajador/a.
d) La compensación para el personal al que se le asignen guardias pasivas o técnico operativas serán las que se establecen en el TITULO DE REMUNERACION Y ADICIONALES.
3) Régimen de Descanso: El régimen de descanso se ajustará a las normas legales vigentes.
ARTICULO 30º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES
a) Plazo. Remuneración
Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador/a a percibir su remuneración durante un período de un (1) año, si su antigüedad en el servicio fuese menor de cinco años, y de dos (2) años si fuera mayor.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador/a se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal y/o la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador/a enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el/la trabajador/a dejare de percibir como consecuencia del accidente o la enfermedad serán valorizadas adecuadamente.
La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador/a a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador/a enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.
b) Aviso al Empleador
El/la trabajador/a, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.
c) Control
El/la trabajador/a esta obligado/a a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre lo dictaminado por el médico de la Cooperativa y la dolencia y tratamiento certificada por el médico del trabajador, las partes deberán acudir a una junta médica designada por la MINISTERIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA DE MISIONES O ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a los efectos de la determinación de la situación médica conflictiva, comprometiéndose ambas partes a aceptar el dictamen de dicha junta. Los costos que esto demande serán a cargo de AMSE.
d) Conservación del empleo
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo (pagos) por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el/la trabajador/a no estuviera en condiciones de volver a su empleo, AMSE deberá conservárselo durante el plazo de dos (2) años contando desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. En el supuesto que el trabajador opte por la no continuación de la relación laboral, AMSE reservará el cargo para un familiar directo y/o cónyuge o concubino/a a propuesta del trabajador. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.
e) Reincorporación
Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o la enfermedad sepultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador/a y este no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, AMSE deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador/a una indemnización igual a la prevista en el Art. 247 de la L.C.T.
Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador/a, estará obligado abonarle una doble indemnización a la establecida en el Art. 245 de la L.C.T. con más un 20%.
Cuando de la enfermedad o accidente se derivara una incapacidad absoluta para el trabajador/a, el empleador deberá abonarle una indemnización de monto igual a la expresada en el Art. 245 de la L.C.T. Este beneficio no es incompatible y se acumula con lo establecido en el Art. 68 —Indemnización agravada por antigüedad— del presente convenio colectivo.
ARTICULO 31º: ENFERMEDADES CRONICAS Y DE LARGO TRATAMIENTO
Las partes amplían los beneficios indicados precedentemente y mientras no se sustituya el sistema de protección por la contingencia de enfermedad, en dos puntos:
a) Las afecciones comunes crónicas y/o sus recidivas, aún expirado el tiempo de licencias del Art. 18 inc. a), que inhabiliten para el trabajo, reconocida por el servicio médico de AMSE, generará una licencia de hasta 30 días laborables por año aniversario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes.
b) La licencia que establece el Art. 18 inciso a) se extenderá en caso de enfermedades graves, calificadas de largo tratamiento hasta dos (2) años, incluso en quienes no alcancen la antigüedad superior a los cinco años de servicio.
No obstante ello, al cumplirse el vigésimo mes de la misma patología se realizará una junta médica mixta en el ámbito de la CoPARI (Art. 75), con el objeto de evaluar su evolución y acordar los pasos a seguir.
ARTICULO 32º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/0 ENFERMEDADES PROFESIONALES
Regirán las normas de la ley Nº 24.557 o las que en el futuro la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 33º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA
a) Licencia Ordinaria
El/la trabajador/a gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
• De quince (15) días hábiles, cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
• De diecisiete (17) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10) años.
• De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad- sea mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
• De veinticuatro (24) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor de 15 años y no exceda de 20 años.
• De veintiocho (28) días hábiles cuando la antigüedad exceda los 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendrá el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.
A fin de determinar la antigüedad para las vacaciones, se computarán los años de servicios prestados en la Administración pública provincial.
La licencia ordinaria se interrumpe cuando se produzcan alguno de los acontecimientos previstos en el Art. 30 Enfermedades y/o Accidentes Inculpables; Art. 31. Enfermedades Crónicas y de Largo Tratamiento y/o recidivas y Art. 32. Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades Profesionales, para lo cual el/la trabajador/a involucrado/da deberá avisar fehacientemente tal novedad a la empresa indicando el domicilio en el que se encuentre para el control médico que corresponda.
Independientemente del mismo, se le podrá exigir al/la trabajador/a las constancias médicas respectivas.
b) Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
El/la trabajador/a, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el/la trabajador/a debiera normalmente prestar servicios.
Jornada Común: La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil, si aquel fuese feriado.
Jornada en turnos (guardias rotativas): La licencia deberá comenzar al día siguiente a aquel en que el/la trabajador/a gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil, si aquel fuese feriado. Terminado el período de licencia, el trabajador se presentará a trabajar en el turno que por diagrama le corresponda.
c) Tiempo trabajado. Su cómputo.
Se computarán como trabajados, los días en que el/la trabajador/a no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.
d) Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional.
Cuando el/la trabajador/a no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en el presente artículo, inciso b), gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo a lo descripto en el párrafo anterior.
e) Retribución.
El/la trabajador/a percibirá retribución durante el período de vacaciones, la que se determinará:
1) Tratándose de trabajos remunerados cón sueldo mensual, dividiendo por 25 el importe del sueldo que surge de lo dispuesto en el Artículo 52 del presente y que perciba en el momento de su otorgamiento;
2) Si la remuneración se hubiese fijado por día o por hora, se abonará por cada día de vacación el importe que le hubiera correspondido percibir al/la trabajador/a en la jornada anterior a la fecha en que comience en el goce de las mismas; tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor.
Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del/la trabajador/a, la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal.
Si el/la trabajador/a remunerado/a por día o por hora hubiere percibido, además, remuneraciones accesorias tales como por horas complementarias se entenderá integrando la remuneración del/la trabajador/a todo lo que este/a perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.
La retribución correspondiente al período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación del mismo.
f) Indemnización
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajado.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del/la trabajador/a, los causahabientes del/la mismo/a tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.
ARTICULO 34º: EPOCA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES
34.1º a. El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el uno (1) de Octubre y el treinta (30) de Abril del año siguiente.
b. Si por razones de servicio AMSE no pudiera otorgar la totalidad de los días de vacaciones que le correspondan al/la trabajador/a, según su antigüedad, en el período indicado en el inciso a) deberá necesariamente acordar con el/la trabajador/a el goce de la mitad de la licencia en ese lapso.
En el supuesto que el/la trabajador/a solicite el fraccionamiento de la licencia, esta se deberá otorgar en dos períodos y ser acordada por las partes.
Ese descanso no puede ser inferior a ocho (8) días hábiles salvo que sea aplicable el Art. 33, inc. b) por no tener un cómputo suficiente de servicios.
c. La diferencia que pueda resultar a favor del/a trabajador/a, luego de aplicado el inciso b), la usufructuará durante el lapso comprendido entre el uno (1) de Mayo y el treinta (30) de Septiembre.
34.2º Cuando un matrimonio se desempeñara al servicio de AMSE, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta, y simultánea, si así se solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del servicio.
34.3º En casos excepcionales, la licencia podrá acordarse en la época del año que el/la trabajador/a lo solicite, ya sea en forma total o fraccionada.
34.4º A solicitud del/la trabajador/a se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación del Art. 35 inciso c) “Licencia por Casamiento” aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión.
34.5º Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.
Si la necesidad de fraccionarlas y trasladarlas al año subsiguiente surge de AMSE, se adicionarán dos (2) días hábiles al período trasladado. Si es el/la trabajador/a quien lo solicita, el período trasladado se acumulará sin adicional al período subsiguiente.
34. 6º Notificación: En todos los casos, sin excepción, AMSE notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor a los quince (15) días, haciendo constar en la notificación el año al que corresponda y la cantidad de días pertinentes.
34. 7º Forma de pago: La retribución correspondiente a los períodos de vacaciones será satisfecha a la iniciación de los mismos, o a elección del/la trabajador/a, conjuntamente con los haberes normales. La opción a percibir las retribuciones después de salir de vacaciones deberá ser notificada fehacientemente por el/la trabajador/a, como mínimo 15 días antes de usufructuar las mismas. Si no lo hace debe considerarse que optó porque se le abonen al inicio, por considerar esta segunda alternativa más beneficiosa.
ARTICULO 35º: OTRAS LICENCIAS. LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 33, Inc. e):
a) Por nacimiento de hijo, diez (10) días hábiles.
b) Por adopción, diez (10) días hábiles.
c) Por matrimonio, diez (10) días hábiles.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; de hijos o de padres cinco (5) días hábiles;
e) Por fallecimiento de hermanos tres (3) días hábiles;
f) Para rendir examen: en enseñanza media dos (2) días corridos por examen con un máximo doce (12) días por año calendario; en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de dieciocho (18) días por año calendario.
g) Día por donación de sangre, conforme Art. 47, Inc. c) de la Ley Nº 22.990 o donación de piel;
h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge tres (3) días hábiles.
i) Por matrimonio de hijo/hija tres (3) días hábiles
j) Por fallecimiento de abuelo/abuela dos (2) días hábiles. En caso en que la distancia a desplazarse supere los 300 Km., le corresponderá al trabajador o en su caso a la trabajadora tres (3) días hábiles;
k) Por mudanza dos (2) días hábiles;
De producirse cualquiera de los acontecimientos indicados en los incisos d), e), h), j) al/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a AMSE de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso f) del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.
Beneficios para Ex-Combatientes de Malvinas
Los trabajadores que hayan acreditado su condición de Ex combatiente en el conflicto bélico por la Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas y Georgias del Sur, ocurrido en el año 1982, gozarán de un permiso especial con goce de haberes equivalente a una jornada de trabajo, una vez al año, con el fin de asistir a los actos conmemorativos correspondientes. Para poder gozar de este beneficio, dichos trabajadores, deberán solicitar el permiso a su Jefatura con no menos de 3 (tres) días de antelación.
ARTICULO 36º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES
Por razones particulares, se reconocerán hasta seis (6) días por año calendario y no más de dos (2) días por mes. La solicitud para el uso de este permiso la deberá efectuar el trabajador o la trabajadora en su caso con una anticipación no menor a 48 hs.
36.1º Permiso de asistencia médica
Cuando el/la trabajador/a requiera asistir a consultorios médicos, luego de agotar las instancias de hacerlo fuera del horario de trabajo y tenga que hacerlo indefectiblemente dentro de su jornada, procederá de la siguiente manera:
a) Dará aviso a su jefe directo y luego al Servicio Médico correspondiente al lugar de trabajo con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable;
b) En aquellos casos en que el/la trabajador/a presente la necesidad de realizar estudios médicos, análisis o tratamientos terapéuticos dará aviso previo al Servicio Médico correspondiente con 48 horas de antelación, salvo situación imprevista e impostergable.
En ambos supuestos (a y b) el/la trabajador/a deberá presentar ante el Servicio Médico de la empresa el comprobante de asistencia que precise el correspondiente diagnóstico.
36.2º Permiso por razones de catástrofes y/o meteorológicas
En caso de catástrofes ocurridas por situaciones deliberadas, no deliberadas y/o por fuerzas de la naturaleza, que afecte al personal y/o a su grupo familiar, AMSE justificará con goce de haberes los días necesarios, previa comunicación del hecho.
Ante situaciones que presenten dudas de la cantidad de días que requiera el/la trabajador/a, intervendrá la CoPARI (Art. 74) para su solución.
36.3º Permiso por razones de desalojo con sentencia judicial
En aquellos casos que un/a trabajador/a tenga una sentencia judicial por desalojo, se le concederá un permiso de dos (2) días hábiles para resolver dicha situación.
ARTICULO 37º: PERMISO PARA LA ATENCION DE FAMILIARES
En caso de enfermedades infectocontagiosas del/la trabajador/a o accidentes graves del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley; así como padres, hermanos o hijos, que convivan o no con el/la trabajador/a, AMSE concederá veinte (20) días hábiles por año calendario continuos o discontinuos con goce íntegro de haberes para atender al/los paciente/s.
En todos los casos, el/la trabajador/a deberá presentar el certificado médico respectivo y no perderá el beneficio establecido en el Artículo 51, Inc. 3 (presentismo).
ARTICULO 38º: REFRIGERIO
AMSE otorgará al personal que cumpla horario continuo, un plazo de veinte (20) minutos, destinado al refrigerio, al promediar la jornada de trabajo.
ARTICULO 39º: RESERVA DE PUESTO
a) Servicio Militar y Convocatorias Especiales
AMSE reservará el puesto por un año al empleado que se acoja al servicio militar voluntario. Este beneficio abarcará sólo a empleados que, a la fecha de la solicitud, tengan hasta 19 años como máximo. En caso de movilización o convocatoria obligatoria se aplicará el Art. 214 de la L.C.T. o norma que lo sustituya o reemplace.
b) Del desempeño de Cargos Electivos
Reserva de Empleo. Cómputo como tiempo de servicio.
Los/as trabajadores/as que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, dejaran de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte de AMSE, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. El período de tiempo durante el cual los/as trabajadores/as hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, y frente a los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo y la presente Convención Colectiva, que le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de aplicación de las mismas disposiciones.
c) Despido o no reincorporación del/la trabajador/a
Producido el despido o no reincorporación de un/a trabajador/a que se encontrare en la situación de los incisos a) y b), este podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por falta u omisión del preaviso conforme lo establece la LCT y este Convenio Colectivo.
A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva de empleo.
ARTICULO 40º: MATERNIDAD
Prohibición de Trabajar. Conservación del empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los treinta días (30) anteriores al parto hasta ciento cincuenta (150) días después del mismo.
Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días; en tal supuesto deberá presentar el respectivo certificado médico que respalde tal decisión. El resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los ciento ochenta (180) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo a AMSE mediante la presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el servicio médico de AMSE.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que, según certificación médica, deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la trabajadora será acreedora de los beneficios previstos en el Art. 33 del presente Convenio.
ARTICULO 41: MATERNIDAD. SITUACIONES ESPECIALES.
a) Tenencia con fines de adopción. Se establece para los padres adoptivos los mismos derechos que para los padres biológicos. La beneficiaria que acredite que se le ha otorgado la tenencia de uno o más niños con fines de adopción, gozará de los mismos beneficios que los establecidos en el Art. 25º. Si el menor se encontrare en período de lactancia corresponderán también los beneficios que regula el Art. 42º —Descansos diarios por Lactancia— del presente Convenio.
Respecto de la Licencia establecida en el Art. 40º - MATERNIDAD —Prohibición de trabajar— conservación del empleo, se regirá conforme lo normado en el Art. 177º de la LCT, mediante pago directo a través de la ANSeS, quedando a cargo de la Empresa el pago por el período restante, compuesto por su remuneración normal mensual y habitual con carácter remunerativo. Igual criterio es de aplicación para la Maternidad - Tenencia con fines de adopción.
b) Embarazo de alto riesgo. En el supuesto de embarazo de alto riesgo y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, se podrá otorgar licencia especial por “embarazo de alto riesgo”, con goce íntegro de haberes, por el período que determine la misma.
Así también, a solicitud de la trabajadora y mediante la certificación médica indicada en el párrafo anterior, debe acordarse cambio de destino, de tareas o reducción horaria hasta el comienzo de la licencia, según corresponda.
c) Interrupción del embarazo. En caso de interrupción del embarazo por causas naturales o terapéuticas, transcurridos seis (6) meses de comenzado el mismo, o si se produjere el alumbramiento sin vida, tendrá derecho a gozar de una licencia de treinta (30) días corridos a partir de la fecha del parto o interrupción del embarazo, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico con expresión de fecha y causa determinante.
d) Hijos con discapacidad. En los supuestos de nacimiento de hijos con discapacidad en los términos del Art. 2 de la ley 2.707 (“Régimen de promoción Integral de discapacitados”) será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 4.123 (Régimen de licencia con goce íntegro de haberes por hijo con discapacidad).
e) Fallecimiento de hijo. Si durante el transcurso de la licencia por maternidad o ante el caso de nacimiento prematuro ocurriera el fallecimiento del hijo, la licencia se interrumpirá a los cuarenta y cinco (45) días desde el nacimiento cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término y a la fecha del fallecimiento si éste ocurriera después.
En ambos casos, desde la interrupción de la licencia por maternidad se le adicionará la licencia por el fallecimiento.
f) Licencia por cuidado especial de los niños. Se concederá licencia de noventa (90) días corridos al trabajador cuya esposa o mujer conviviente en aparente matrimonio, falleciera como consecuencia del parto o puerperio o por cualquier otra causa dentro de este período, siempre que el niño continúe con vida.
La licencia a que se refiere el párrafo anterior, es acumulativa con las que le correspondan al trabajador por nacimiento de hijo y por fallecimiento de cónyuge.
ARTICULO 42º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un plazo más prolongado.
La trabajadora y AMSE de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora, antes referidos, se tomen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada, totalizando un descanso diario de una (1) hora.
ARTICULO 43º: ESTADO DE EXCEDENCIA. DISTINTAS SITUACIONES. OPCION EN FAVOR DE LA MUJER
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo podrá optar entre las siguientes situaciones:
a) Continuar su trabajo en AMSE en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempos de servicios que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el Art. 245 de la LCT, por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses, ni superior a seis (6) meses. Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en AMSE a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados.
d) Para hacer uso de los derechos establecidos en los incisos b) y c), la trabajadora deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito y tener 1 año de antigüedad como mínimo en AMSE.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO 44º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES
44.1º Los feriados nacionales, provinciales o municipales y los días no laborables se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro. A la firma del presente convenio colectivo, el régimen es el siguiente:
FERIADOS OBLIGATORIOS
INAMOVIBLES
1º de Enero: Año Nuevo
Lunes y martes: Carnaval (según calendario)
19 de Marzo: San José, Patrono de Posadas (sólo en Posadas)
24 de Marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (ley 26.110)
Viernes: Santo Festividad Cristiana
1º de Mayo: Día del Trabajador
25 de Mayo: Primer Gobierno Patrio
9 de Julio: Día de la Independencia
8 de Diciembre: Inmaculada Concepción de María
25 de Diciembre: Navidad
TRASLADABLES
20 de Junio: (**) Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
17 de Agosto: (**) Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre: (*) Día de la Raza
28 de Noviembre: Día de la Soberanía (se traslada al cuarto lunes de Noviembre).
(*) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 23.555. Las fechas que coincidan en martes y miércoles se trasladan al lunes anterior, las que coincidan en jueves y viernes se trasladan al lunes posterior.
(**) Estos Feriados se rigen por la Ley Nº 24.445. Los feriados nacionales del 20 de junio y del 17 de agosto se trasladan al tercer lunes del mes respectivo.
NO LABORABLES INAMOVIBLES
44.2º a) Jueves Santo - Festividad Cristiana.
b) Los/as trabajadores/as que profesen la religión judía podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 26.089, que declara días no laborables los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana) dos (2) días; el día del Perdón (lom Kipur) un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj) los dos (2) primeros días y los dos (2) últimos días.
c) Los/as trabajadores/as que profesen la religión islámica, podrán hacer uso de lo establecido por la Ley 24.757, que declara días no laborables el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira); el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y el día de la fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Los/as trabajadores/as que por profesar la religión judía o islámica y soliciten hacer uso de los días no laborables establecidos por las Leyes 26.089 y 24.757, respectivamente, deberán comunicarlo por escrito a la jefatura de Recursos Humanos correspondiente.
ARTICULO 45º: DIA DEL/A TRABAJADOR/A DE OBRAS SANITARIAS
Las partes reconocen como “Día del/a Trabajador/a Sanitarista”, el día 15 de mayo de cada año. Si ese día coincide con un martes o miércoles, el asueto se traslada al lunes anterior y si coincide con un jueves, viernes, Sábado o Domingo al lunes siguiente.
AMSE en esas condiciones acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, a quienes se les concederá franco compensatorio.
En caso que AMSE requiera los servicios de otro personal, se le pagará doble y se le concederá franco compensatorio.
ARTICULO 46: TAREAS INSALUBRES
Las partes acuerdan que en un plazo de 60 días corridos, a partir de la homologación del presente CCT, presentarán en forma conjunta, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.
Las tareas y/o funciones que podrían encuadrarse en el futuro como insalubres, tendrán idéntico tratamiento.
AMSE debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los/as trabajadores/as, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre Salud y Seguridad.
La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres se prestará de lunes a viernes y no podrá exceder de las seis (6) horas diarias o treinta (30) semanales.
TITULO V: DERECHO A RECLAMAR
ARTICULO 47º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste/a elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.P.O.S.M., que planteará el tema ante el responsable de Recursos Humanos de AMSE.
Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa de AMSE, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder.
En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.
TITULO VI: DE LA REMUNERACION Y ADICIONALES
ARTICULO 48º: COMPOSICION DEL SISTEMA REMUNERATORIO
EI sistema remuneratorio de este Convenio está constituido por el sueldo básico mensual, con más los adicionales cuando correspondan; sean estos de carácter remunerativos, asociados directamente a la función o tarea del/la trabajador/a.
ARTICULO 49º: REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES
En el cuadro siguiente se detallan las categorías y remuneraciones respectivas:
AÑOS DE SERVICIO | VALOR | AÑOS DE SERVICIO | VALOR |
1 | $ 23,50 | 26 | $ 611,00 |
2 | $ 47,00 | 27 | $ 634,50 |
3 | $ 70,50 | 28 | $ 658,00 |
4 | $ 94,00 | 29 | $ 681,50 |
5 | $ 117,50 | 30 | $ 705,00 |
6 | $ 141,00 | 31 | $ 728,50 |
7 | $ 164,50 | 32 | $ 752,00 |
8 | $ 188,00 | 33 | $ 775,50 |
9 | $ 211,50 | 34 | $ 799,00 |
10 | $ 235,00 | 35 | $ 822,50 |
11 | $ 258,50 | 36 | $ 846,00 |
12 | $ 282,00 | 37 | $ 869,50 |
13 | $ 305,50 | 38 | $ 893,00 |
14 | $ 329,00 | 39 | $ 916,50 |
15 | $ 352,50 | 40 | $ 940,00 |
16 | $ 376,00 | 41 | $ 963,50 |
17 | $ 399,50 | 42 | $ 987,00 |
18 | $ 423,00 | 43 | $ 1.010,50 |
19 | $ 446,50 | 44 | $ 1.034,00 |
20 | $ 470,00 | 45 | $ 1.057,50 |
21 | $ 493,50 | 46 | $ 1.081,00 |
22 | $ 517,00 | 47 | $ 1.104,50 |
23 | $ 540,50 | 48 | $ 1.128,00 |
24 | $ 564,00 | 49 | $ 1.151,50 |
25 | $ 587,50 | 50 | $ 1.175,00 |
Se aclara que los valores, son con carácter referencia!.
3. Presentismo
Se liquidará a los/las agentes que cumplan con sus tareas habituales en el mes calendario, con un valor del 13% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial, quedando exceptuados/as del mismo aquellos/as agentes que tengan inasistencias por motivos de enfermedad y licencias especiales. En el caso de licencias ordinarias y/o accidentes de trabajo, por maternidad, por fallecimiento de familiar de primer grado y permisos establecidos en los Artículos 36 y 37 del presente, los/las agentes no perderán el beneficio.
4. Adicional por Título
Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente convenio que acrediten fehacientemente el título por estudios realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales, Provinciales o Privadas debidamente habilitadas. Se liquidará de la siguiente forma:
a) TITULO SECUNDARIO: Se liquidará el dieciocho por ciento (18%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: Se liquidará el veinticuatro por ciento (24%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
c) TITULO TERCIARIO: Se liquidará el treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico Mensual Inicial.
d) TITULO UNIVERSITARIO: Se liquidará el cuarenta por ciento (40%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
e) TITULO MAGISTER: Se liquidará el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
f) TITULO DOCTORADO: Se liquidará el sesenta por ciento (60%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
5. Adicional por Idiomas
Siendo el conocimiento y manejo de idiomas uno de los aspectos importantes para el desenvolvimiento de AMSE, se liquidará este adicional equivalente al Cincuenta por ciento (50%) del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial, para lo cual el/la trabajador/a deberá acreditar con título o certificado expedido por institución reconocida oficialmente y especializada en la enseñanza de idiomas; además de demostrar en el desarrollo de su trabajo específico el conocimiento y manejo de uno o más idiomas extranjeros.
6. Adicional por Permanencia en Nivel
Este concepto se liquidará siempre que el trabajador no sea promovido después de los 2 (dos) años calendarios de permanencia en el mismo nivel, y será del sesenta por ciento 60% mensual de la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual (SBM) en que revista el trabajador y el inmediato superior.
7. Extensión de jornada
Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal de labor con un máximo de 2 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez) horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Horas Extras y Guardias Rotativas y su liquidación consistirá en el 28,5714% del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (2/7 dos séptimos).
8. Jerarquización.
Este Adicional corresponderá al personal de estructura que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo con dedicación exclusiva y se liquidará tomando la Retribución Total Regular y Permanente del trabajador, según el siguiente detalle:
CAPATAZ | 20% |
JEFE DE SECTOR | 25% |
JEFE DE SERVICIO | 40% |
RANGO SUPERIOR | 50% |
9. Desarrigo
AMSE otorgará al personal que requiera el traslado de su lugar de residencia por necesidades del servicio y no se le facilite vivienda, una compensación por desarraigo de hasta un 50% del Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial.
ARTICULO 52º: CONCEPTO DE “RETRIBUCION TOTAL REGULAR Y PERMANENTE”
A los fines del presente convenio el concepto de “RETRIBUCION TOTAL REGULAR Y PERMANENTE”, comprende los siguientes conceptos remuneratorios nominales asignados al/la trabajador/a, tales como: SBMT, Adicional por ANTIGÜEDAD, Adicional por TITULO, Adicional por IDIOMAS, TAREAS PELIGROSAS, CALIFICACION; PERMANENCIA EN EL NIVEL y todo otro adicional personal del/la trabajador/a. Quedan excluidos los siguientes: PRESENTISMO, EXTENSION DE JORNADA, HORAS EXTRAS y FERIADOS.
ARTICULO 53º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
1.- Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en AMSE, se hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a un sueldo y medio (tomando como parámetro la Retribución Total Regular y Permanente) más el SAC correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.
2.- Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en AMSE, se hará acreedor de una compensación única y total no acumulativa al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a la suma de dos (2) meses de su Retribución Total Regular y Permanente más SAC correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.
3.- Como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicios continuos o discontinuos en AMSE, se hará acreedor de una compensación única y total, no acumulativa al pasar de una franja de servicios a otra, equivalente a la suma de tres (3) meses de su Retribución Total Regular y Permanente más SAC correspondiente, sujeto a aportes y contribuciones la que será abonada en el mes siguiente a que cumpla dicho aniversario.
ARTICULO 54º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO
1) Aquellos/as trabajadores/as que por decisión de AMSE, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional, serán acreedores de una compensación de acuerdo al cuadro que se detalla a continuación:
ANEXO A
LISTA DE EXCEPCIONES:
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO EN LA CLAUSULA CUARTA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CUAL EL PRESENTE ANEXO FORMA PARTE, SE DEJA ESTABLECIDO QUE QUEDAN EXCLUIDOS DE LA APLICACION DEL MISMO LAS SIGUIENTES PERSONAS:
1º) El Directorio
2º) La Comisión Fiscalizadora.
ANEXO C
ROPA E INDUMENTARIA DE TRABAJO:
LAS PARTES ACUERDAN QUE AMSE PROVEERA CON CARACTER OBLIGATORIO LA INDUMENTARIA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE PARA LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.
Fecha de publicación 08/11/2012