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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H.

Por ignorarse el domicilio, se cita a las firmas importadoras que más abajo se mencionan para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyo expediente tramita en la Secretaría Nº 4 - Hipólito Yrigoyen 460 1° Piso Cap. Fed., bajo apercibimiento de REBELDIA. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 C.A. bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, dentro del plazo arriba señalado producirá la extinción de la acción penal aduanera y la NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932). Respecto del importe de los tributos reclamados en autos, se aplicará el interés previsto en el art. 794 del C.A. para el caso de no efectuarse el pago en el plazo allí establecido. Fdo.: Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 4.


Actuación
ImputadoInfr. C.A.MultaTributosFirmado por
12197-18625-2005ZF ARGENTINA S.A.
CUIT Nº 30-65679740-8
970$ 86.311,66$ 265.065,52Abog. JUDITH
DI PILLA


Abogada, PAULA L. DIASPRO, Firma Responsable (Int.), Div. Secretaría de Actuación Nº 4.

e. 09/11/2012 Nº 112908/12 v. 09/11/2012

Fecha de publicación 09/11/2012