MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 101/2012
Bs. As., 18/10/2012
VISTO el Expediente Nº 2.780/1992 del Registro de la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA (CUIT 30-62557045-6), posee licencia en Régimen de Exclusividad para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº 690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que mediante presentación fundada, se notificó a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el cambio de razón social de la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA por el de COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6).
Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº 690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6).
Que la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6), solicita el registro a su nombre del servicio de Valor Agregado.
Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del 2000 aprobó, a través de su Artículo 1°, el nuevo Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.
Que el aludido Reglamento que compone el Anexo I del Decreto citado, estableció los principios y disposiciones que regirán el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 17.2 que: “Los titulares de licencias otorgadas con anterioridad al presente, quedan habilitados para prestar servicios de telecomunicaciones, en los términos del Artículo 5° y demás disposiciones de este Reglamento, debiendo respetar los procedimientos previstos para la prestación de nuevos servicios de telecomunicaciones...”, y en su Artículo 5.3, que: “Si el Prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originariamente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado, corresponde el registro, a nombre de la cooperativa, del servicio de Valor Agregado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Téngase por registrada a nombre de COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6) la licencia para la prestación del servicio básico telefónico en la Localidad de VILLA AMELIA, Provincia de SANTA FE, otorgada a través de la Resolución Nº 690 de fecha 20 de mayo de 1992, dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2° — Téngase por registrado todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a la COOPERATIVA TELEFONICA LA UNION LIMITADA a favor de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6).
ARTICULO 3° — Regístrese a nombre de la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA AMELIA LIMITADA (CUIT 30-62557045-6), en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Valor Agregado.
ARTICULO 4° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.
e. 09/11/2012 Nº 112327/12 v. 09/11/2012
Fecha de publicación 09/11/2012