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16 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1521/2012

Registros Nº 1212/2012, Nº 1213/2012, Nº 1214/2012, Nº 1215/2012 y Nº 1216/2012

Bs. As., 12/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.216.022/07 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto; a fojas 2/6 y a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto obran, respectivamente, los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por el sector sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen condiciones de trabajo y económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E”, conforme los detalles que obran en sus textos a los cuales se remite.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con la actividad de la empleadora y con la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó, la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último es menester dejar expresamente aclarado que, en atención al ámbito de aplicación personal de los Acuerdos a homologar, no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 306 del 26 de marzo de 2008.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL, por la parte sindical, y la MUNICIPALIDAD DE TANDIL, por la parte empleadora, obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.400.824/10 agregado como foja 164 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.425.728/10 agregado como foja 184 al Expediente citado en el Visto, el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto y el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente Nº 1.485.205/11 agregado como foja 212 al Expediente citado en el Visto.

ARTICULO 7° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 945/08 “E”.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.216.022/07
Buenos Aires, 18 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1521/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente 1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas 6/9 del expediente 1.400.824/10 agregado como fojas 164; el acuerdo de fojas 2/5 del expediente 1.425.728/10 agregado como fojas 184; el acuerdo de fojas 2/6 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212, y el acuerdo de fojas 7 del expediente 1.485.205/11 agregado como fojas 212, quedando registrados bajo los números 1212/12, 1213/12, 1214/12, 1215/12 y 1216/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2009, entre el Municipio de Tandil, representado por el Sr. Intendente Municipal Dr. Miguel Angel LUNGHI, por una parte, y por la otra el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Tandil, representado por el Sr. Secretario General Don Luis Alberto MARCANTONIO, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
Visto:
El reclamo de incremento salarial realizado por el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y;
Considerando;
Que luego de varios meses de negociaciones se ha logrado arribar a un acuerdo consistente en pasar al nivel y meta de cada agente una suma remunerativa de pesos CIENTO SETENTA ($ 170.-) que se encontraba por fuera en forma escalonada en tres meses.
Por lo expuesto las partes convienen en refrendar el presente acuerdo el que se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil otorga a los trabajadores de la Dirección de Obras Sanitarias un incremento salarial que será concretado de la siguiente forma:
• Noviembre de 2009; pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60 de la bonificación de $ 170.- que perciben actualmente todos los trabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fuera del básico en $ 110.-
• Diciembre de 2009: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 60 de la bonificación de $ 110, que en ese momento percibían todos los trabajadores de obras sanitarias, quedando la bonificación por fuera del básico en $ 50.-
• Enero de 2010: pasar al valor base del nivel uno la suma de $ 50 de la bonificación que en ese momento percibían todos los trabajadores de obras sanitarias, eliminándose por completo la bonificación por fuera del básico, desde dicho mes del año 2010.
Segunda: Ambas partes podrán solicitar la homologación del presente Acta Acuerdo, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En señal de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para la Municipalidad de Tandil, otro para la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, otro para el Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias Tandil y el restante para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Como también conforme a la Ley, el Delegado del establecimiento Sr. Oscar NOBLIAS, el delegado de la Planta Depuradora Centro Sr. Dante Barrio, revalidan el presente acuerdo.
Escala Salarial NOVIEMBRE 2009 Personal de la Dirección Gral. de Obras Sanitarias Tandil
Según Acta de Acuerdo celebrada el día 26/10/2009

Fecha de publicación 09/11/2012