Superintendencia de Servicios de Salud OBRA SOCIAL
Resolución 1408/2012
Dase de baja a la Obra Social para la Actividad Docente del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados.
Bs. As., 1/11/2012
VISTO los Decretos Nº 292/95 y 492/95, la Resolución Nº 326/99-SSSALUD y el Expediente Nº 214357/2012-SSSALUD; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente del VISTO la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (RNOS 0-0110) tramita la baja del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados de origen.
Que alega al respecto, que con motivo de la delicada situación económico-financiera por la que atraviesa la entidad, se ven en la necesidad de priorizar el uso de los recursos en la atención de los afiliados que componen el actual padrón.
Que al efecto, acompaña copia certificada del Acta Nº 260, de fecha 11 de mayo de 2010, por la que se aprueba la propuesta de suspender la incorporación de jubilados y pensionados, manteniendo el actual padrón de pasivos.
Que la entidad se encuentra inscripta por Resolución Nº 326/99-SSSalud, para atender a los beneficiarios mencionados en el art. 8º inc. b) de la Ley 23.660, exclusivamente de origen.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por OSPLAD, atento el carácter facultativo de la inscripción, de acuerdo a lo establecido en la normativa citada en el VISTO. Sin perjuicio de lo cual, el Servicio Jurídico advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá mantener la cobertura, respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1008/12 P.E.N.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — DESE de baja a la OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (RNOS 0-0110) del Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados; haciéndosele saber que deberá mantener la cobertura respecto de aquellos beneficiarios que ya se encuentren afiliados.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.
Fecha de publicación 13/11/2012