ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 314/2012
ACTA Nº 1230 Expediente ENRE Nº 31.350/2010
Bs. As., 7/11/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Sancionar a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los SETENTA Y CUATRO (74) casos a los que se refiere el ítem 1 del cuadro del punto C-3 del Informe Técnico de fojas 669/680; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo “Multa” que se incluye en la tabla donde se describen los casos.
2.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la acreditación de la fecha de solicitud, previsto en el punto 5.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en los CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 669/680; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
3- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el artículo 4 inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem II del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 669/680; con una multa en pesos equivalente a DIEZ MIL (10.000) kWh, según se encuadra en Tarifa 3. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
4.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de notificar los Reclamos formulados por los usuarios dentro del plazo previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en los OCHENTA Y CINCO (85) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 669/680, con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh o CUARENTA (40) kWh o (500) QUINIENTOS kWh por cada módulo de atraso, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo “Módulos” que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 3, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
5.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de Resolución, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en CINCUENTA Y CUATRO (54) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 669/680; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh o CUATRO MIL (4.000) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial, Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
6.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por apartamiento a la obligación de entregar el aviso previo a la suspensión del suministro a los usuarios, previsto en el artículo 6º inciso a) del Reglamento de Suministro, verificado en ONCE (11) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto C.4) del Informe Técnico de fojas 669/680; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
7.- Ordenar a “EDENOR S.A.”, la restitución de los importes percibidos indebidamente, en cada uno de los DOS (2) casos a los que se refiere el punto VI del cuadro C-4 del Informe Técnico de fojas 669/680; incluyendo su incidencia impositiva, en los términos del Artículo 31 de la Ley Nº 24.240.
8.- Sancionar a “EDENOR S.A.”, por incumplimiento de lo establecido en las Notas ENRE Nº 36.729 y 36.758; en los artículos 4º y 5º de la Resolución ENRE Nº 2/98; en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18 y observaciones del Anexo a la mencionada Resolución; en los puntos 4.1, 4.3, 4.4 y 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en los artículos 25 incisos a), x) e y) del mismo Contrato, con una multa en pesos equivalente a SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (730.341) kWh, calculada como se detalla en el punto C.1) del Informe Técnico de fojas 669/680, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del referido Subanexo 4. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046.
9.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del Servicio Comercial que resultan de la medición trimestral que se determinan en los ARTICULOS 1 a 6 de este acto, deberán ser calculados por la Distribuidora de acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las modificaciones establecidas en los apartados 5.2 y 5.5 de la Cláusula Quinta del ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” ratificada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.957/2006 y, por lo tanto, incrementadas según la variación que registre la remuneración producto de los aumentos y ajustes otorgados. La Distribuidora deberá informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2) decimales, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto.
10.- Los importes resultantes de lo dispuesto en el ARTICULO anterior y los reintegros del ARTICULO 7 de este acto, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
11.- La acreditación de los importes a que se refiere el artículo precedente deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: “Bonificación por multa Res. ENRE Nº 314/2012”.
12.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 10, “EDENOR S.A.” deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa y/o reintegros a los usuarios, y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución.
13.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del período controlado—, “EDENOR S.A.” deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
14.- El importe de la multa establecida en el ARTICULO 8 de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2.915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución.
15.- “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el ARTICULO precedente, dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito. 16.- Notifíquese a “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA” con copia del Informe Técnico de fojas 669/680 (que incluye el soporte informático de foja 680), y hágase saber que: a) se otorga vista del Expediente, por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales; y c) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (ARTICULO 12º de la Ley Nº 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) multas destinadas a los usuarios: no se dará trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución; ii) multas destinadas a la cuenta recaudadora de terceros: no se dará trámite a Recurso alguno si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución, y iii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 13/11/2012 Nº 113161/12 v. 13/11/2012
Fecha de publicación 13/11/2012